La Generalitat autoriza la caza de conejos, en cultivos destinados a productos de primera necesidad
Este miércoles 15 de abril la Generalitat Valenciana hizo pública una resolución autorizando la caza de “aquellos ejemplares de especies cinegéticas” señalando que, “se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana y su protocolo de aplicación para aquellos municipios con sobrepoblación de conejo de monte”.

La Generalitat atiende así la petición que hizo el Ayuntamiento de Teulada hace unos días, cuando a través de la concejalía de Agricultura y Pesca, que dirige Alejandro Llobell, solicitó a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural y Cambio Climático, permiso para poder cazar el conejo de monte que está dañando el cultivo de uva.. Pues bien, desde la Generalitat Valenciana se hizo público este miércoles una resolución en la que se atiende la petición del consistorio teuladino al publicar que “se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana y su protocolo de aplicación para aquellos municipios con sobrepoblación de conejo de monte”.
Desde la Dirección General de Medio Natura y Evaluación Ambiental se detalla que, “este permiso no requiere por parte del titular cinegético nuevos trámites administrativos, ya que los controles están ya autorizados por la Dirección Territorial correspondiente en la Resolución del Plan Técnico de Ordenación Cinegética vigente”.
Los requisitos señalados para poder cazar están claramente especificados: “Serán objeto de control los cultivos con daños dedicados a la producción de bienes de primera necesidad destinados al abastecimiento del mercado de la alimentación”, añadiendo la resolución que: “El cazador responsable de la actuación, en caso de no ser el agricultor, residirá en el municipio en que se ubique el cultivo y deberá ser socio del coto o contar con el permiso del titular para desarrollar esta acción”.
Las condiciones de ejecución se limitan a 1 cazador por cada hectárea o fracción, sin apoyo de huroneros u otros auxiliares.
En cuanto a la modalidad de caza, esta se efectuará mediante hurón y escopeta o hurón y redes si afectan a zona de seguridad, señalando que el certificado de desplazamiento justificado para las personas que realicen el control “será la resolución en la que deberá figurar el nombre del cazador”.
Además, se extremarán las medidas de higiene personal mediante el lavado frecuente de manos, el uso de equipos de trabajo y aquellos equipos de protección individual necesarios, siguiendo las recomendaciones de las autoridades competentes.
La Generalitat atiende así la petición que hizo el Ayuntamiento de Teulada hace unos días, cuando a través de la concejalía de Agricultura y Pesca, que dirige Alejandro Llobell, solicitó a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural y Cambio Climático, permiso para poder cazar el conejo de monte que está dañando el cultivo de uva.. Pues bien, desde la Generalitat Valenciana se hizo público este miércoles una resolución en la que se atiende la petición del consistorio teuladino al publicar que “se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana y su protocolo de aplicación para aquellos municipios con sobrepoblación de conejo de monte”.
Desde la Dirección General de Medio Natura y Evaluación Ambiental se detalla que, “este permiso no requiere por parte del titular cinegético nuevos trámites administrativos, ya que los controles están ya autorizados por la Dirección Territorial correspondiente en la Resolución del Plan Técnico de Ordenación Cinegética vigente”.
Los requisitos señalados para poder cazar están claramente especificados: “Serán objeto de control los cultivos con daños dedicados a la producción de bienes de primera necesidad destinados al abastecimiento del mercado de la alimentación”, añadiendo la resolución que: “El cazador responsable de la actuación, en caso de no ser el agricultor, residirá en el municipio en que se ubique el cultivo y deberá ser socio del coto o contar con el permiso del titular para desarrollar esta acción”.
Las condiciones de ejecución se limitan a 1 cazador por cada hectárea o fracción, sin apoyo de huroneros u otros auxiliares.
En cuanto a la modalidad de caza, esta se efectuará mediante hurón y escopeta o hurón y redes si afectan a zona de seguridad, señalando que el certificado de desplazamiento justificado para las personas que realicen el control “será la resolución en la que deberá figurar el nombre del cazador”.
Además, se extremarán las medidas de higiene personal mediante el lavado frecuente de manos, el uso de equipos de trabajo y aquellos equipos de protección individual necesarios, siguiendo las recomendaciones de las autoridades competentes.
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