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Teulada Moraira Digital
Miércoles, 01 de Agosto de 2018 Tiempo de lectura:

Tragedia anunciada: cantos de sirenas en la licitación de obra pública

Toda licitación de obras debe contener indefectiblemente en sus Pliegos de Condiciones, cláusula/s por las que deban regirse obligatoriamente las partes, (PODER ADJUDICADOR Y LICITADORES), en su procedimiento legalmente regulado.

Ocurre, que desde hace aproximadamente dos décadas se impuso digamos, una “costumbre” entre algunos licitadores “avispados”, (no todos actúan de la misma forma) llegándose en algunos casos, hasta formar colusiones para la obtención de contratos.

 

Citemos un supuesto o ejemplo, en el cual una  Administración Pública. cualquiera licita una obra con un Presupuesto de Contratación (X).

 

Normalmente, concurrirán licitadores que ajusten sus precios al Presupuesto de licitación, surgiendo entre ellos una diferencia (+ –) de un 10-15% superior o inferior, surgiendo lo que podríamos denominar un abanico restringido de ofertas con unos precios, normales y aceptables.

 

Pero puede ocurrir también, todo lo contrario: que un licitador oferte a la baja (-20/30%), bien en solitario o que acompañen otras ofertas en parecidas circunstancias, lo cual podría hacernos pensar, si es el caso, de encontrarnos ante una supuesta y posible colusión. Es decir, un posible e ilícito acuerdo de voluntades en cuyo fondo subyace el principio: “ya nos resarciremos después”.

 

Ello podría hasta resultar hasta un caso realmente trágico para el adjudicatario en una situación normal, pues podría llegar hasta la quiebra del mismo, al ofertar muy por debajo de la realidad.

 

Generalmente los presupuestos que elaboran las AA.PP. (Administraciones Públicas) suelen tener dos caras: o se encuentran muy ajustados de precio, dado que el Poder Adjudicador, como es su obligación, ha estudiado los precios de mercado y actuado en consecuencia, o bien, no lo ha hecho y ha actuado, digamos con “generosidad” para eludir conflictos futuros con el presupuesto final.

 

Pero curiosamente, también cabe contemplar la posible veleidad de la Administración, creyendo erigirse y servir de ejemplo para otras muchas, pretendiendo demostrar que contrata en circunstancias más que ventajosas que los demás, atendiendo a “cantos de sirenas” de algunos licitadores.

 

Craso error, pues el mercado de la obra pública se encuentra ya muy de vuelta, cuando otros comienzan a caminar.

 

El ardid de este tipo de licitadores, repito, que no son todos, es acogerse a la máxima de” ya nos resarciremos después ….”

 

Y es, a partir de iniciar las obras, cuando se inician los problemas:

 

  • Suspensiones y retrasos no justificados.
  • Desajustes de tiempo en los cronogramas. Etc.

 

Pero el más repetido, suele ser, inclusive manifestado por el Consejo de Estado y su Abogacía, el siguiente:

 

Suelen ser muy comunes en los proyectos de construcción, deficiencias de definición en los mismos una vez aprobados, bien por desconocimiento o dejadez. Es decir, posteriormente, son advertidos errores groseros que debieron ser ponderados en las actuaciones previas a la evaluación del proyecto en cuestión.

 

Ocurre, que la falta de una ingeniería de detalle propia, facilita tales lagunas y deficiencias.

 

Una regla determinante marca que el proyecto es el soporte técnico de todo contrato de obra, de forma tal qué sin aquél, no es posible la celebración de éste, y por ello, la extrema necesidad de extremar el celo por las AA.PP. a la hora de elaborar o, en su caso, aprobar los proyectos de obra.

 

De todas maneras, se debe dejar bien claro que las Leyes de Contratos del Estado, pretéritas y actual, proporcionan siempre al poder adjudicador y los servicios técnicos, los medios y reglas para evaluar las ofertas aceptadas, y considerar cuándo estas se encuentran dentro de la legalidad o no.

 

Resumiendo, se supone qué ante cualquier oferta con baja desproporcionada, se dispondrá automáticamente de los mecanismos de control establecidos en los Pliegos de Condiciones, y tanto el poder adjudicador como los servicios técnicos debe actuar en consecuencia para averiguar si del examen de las ofertas se ha detectado alguna irregularidad o inadecuada praxis.

 

Además, si existieran sospechas o pruebas fundadas, siempre queda el camino de acudir a la Fiscalía en el supuesto de qué de las respuestas del poder adjudicador, no se obtuviera pertinente justificación.

 

Jesús Antonio Rodríguez Morilla

Doctor en Derecho (cum laude) por la Universidad Complutense de Madrid.

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