La justicia desestima la Petición de Pepe la Sal de demoler el supermercado masymas
Nuevo capítulo en la conocida como “guerra de supermercados”. Un auto judicial desestima la petición de Pepe la Sal de demoler el supermercado masymas en base a la Sentencia que en el año 2008 anuló la licencia de construcción del citado supermercado, declarándose la caducidad de la acción para ejecutar dicha Sentencia.
El auto con fecha 12 de diciembre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, dictado en el Procedimiento Ordinario nº 494/2006, en el que se desestima la petición de Pepe la Sal de demoler el supermercado en base a la Sentencia que en el año 2008 anuló la licencia de construcción del supermercado, declarándose la caducidad de la acción para ejecutar dicha Sentencia, es claro al respecto al señalar que “sobrepasa claramente el plazo de 5 años” que establece la Ley. Contra dicha resolución cabe la interposición de un recurso de apelación.
Sin entrar en los razonamientos jurídicos, la justicia resuelve de este modo una vez más a favor del Ayuntamiento de Teulada en base a la petición de la mercantil Pepe la Sal S.L. en la que se solicitaba la ejecución de sentencia, solicitando la demolición del establecimiento masymas situado en la carretera Moraira Calpe, una petición que desde la administración local solicitó la inadmisión del incidente del mismo modo que la parte codemandada, en este caso Hermanos Forart S.L., quien solicitó un escrito de alegaciones entendiendo que el plazo de caducidad de la acción para ejecutar sentencias es de 5 años, algo que recoge el propio auto judicial.
El auto con fecha 12 de diciembre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, dictado en el Procedimiento Ordinario nº 494/2006, en el que se desestima la petición de Pepe la Sal de demoler el supermercado en base a la Sentencia que en el año 2008 anuló la licencia de construcción del supermercado, declarándose la caducidad de la acción para ejecutar dicha Sentencia, es claro al respecto al señalar que “sobrepasa claramente el plazo de 5 años” que establece la Ley. Contra dicha resolución cabe la interposición de un recurso de apelación.
Sin entrar en los razonamientos jurídicos, la justicia resuelve de este modo una vez más a favor del Ayuntamiento de Teulada en base a la petición de la mercantil Pepe la Sal S.L. en la que se solicitaba la ejecución de sentencia, solicitando la demolición del establecimiento masymas situado en la carretera Moraira Calpe, una petición que desde la administración local solicitó la inadmisión del incidente del mismo modo que la parte codemandada, en este caso Hermanos Forart S.L., quien solicitó un escrito de alegaciones entendiendo que el plazo de caducidad de la acción para ejecutar sentencias es de 5 años, algo que recoge el propio auto judicial.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.165