Domingo, 14 de Septiembre de 2025

Actualizada Sábado, 13 de Septiembre de 2025 a las 10:28:19 horas

Teulada Moraira Digital
Martes, 05 de Enero de 2016 Tiempo de lectura:

Las familias numerosas no pagarán tasas por DNI y pasaporte

El pasado uno de enero, las familias numerosas cuentan con una nueva medida como es la exención del pago de las tasas del Documento Nacional de Identidad (DNI) o el pasaporte, tal y como informaron fuentes del Ministerio del Interior.

El requisito para obtener estos documentos exentos de tasas es tan solo estar en posesión del título oficial de familia numerosa .

[Img #24816]

Requisitos para ser familia numerosa

Se considera familia numerosa la integrada por:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, comunes o no.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, comunes o no, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado (33%) o esté incapacitado para trabajar.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, siempre que estos se encuentren bajo su dependencia económica, aunque estén en distintas unidades familiares y no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos ascendientes si ambos son discapacitados o al menos uno de ellos, tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o está incapacitado para trabajar, con dos hijos, comunes o no.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que conviven con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallan a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno de ellos es discapacitado, que conviven y tienen una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

¿Cuándo se es familia numerosa?

Una familia tiene el derecho a ostentar la condición de familia numerosa cuando, además de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores, los hijos o hermanos:

  • Son solteros y menores de 21 años. El límite de edad no se aplica si son discapacitados o están incapacitados para trabajar. El límite de edad se amplía hasta los 25 años si están cursando estudios, adecuados a su edad y titulación o encaminados a obtener un puesto de trabajo.
  • Conviven con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto para el supuesto de separación éstos. La separación transitoria motivada por razón de: estudio, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, no rompe la convivencia entre padres e hijos.
  • Dependen económicamente del ascendiente o ascendientes. La ley considera que se mantiene la dependencia económica cuando:
    • El hijo obtiene ingresos económicos no superiores, en cómputo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
    • El hijo está incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, incluidas las pagas extraordinarias, no excede en cómputo anual al IPREM vigente.
    • El hijo contribuye al sostenimiento familiar, cuando únicamente hay un ascendiente y éste está inactivo:
      • Si el total de los ingresos del ascendiente no supera el doble del IPREM.
      • Si los ingresos que aporta el hijo no exceden el 50% del total del resto de la familia.
      • El padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o son mayores de 65 años, siempre que no superen el IPREM vigente.

Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.

Si residen en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE), o en alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (AEEE), al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar debe ejercer una actividad, por cuenta propia o ajena, en España.

Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tienen derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que residan en España todos los miembros que dan derecho a los beneficios que refiere la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a la Familias Numerosas; en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

Nadie puede ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

 

La medida tendrá un coste de aplicación de 1,5 millones de euros según fuentes del Ministerio.

 

En España hay unas 562.500 familias numerosas, de las que el 70 por ciento cuentan con tres hijos y sólo un 10 por ciento es de categoría especial (5 o más hijos).

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.150

Todavía no hay comentarios

Quizás también te interese...

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.