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Teulada Moraira Digital
Martes, 24 de Noviembre de 2015 Tiempo de lectura:

El Ayuntamiento de Teulada recupera por la vía judicial 550.000 euros de una revisión de precios de las obras del Auditori

El consistorio logra una importante batalla judicial. En el 2013 un juez condenaba a Teulada a pagar 641.899, 83 euros de una revisión de precios de las obras de Auditori. A comienzos del verano, tras el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento teuladino ante el TSJ, el órgano judicial, establecía que la resolución que reconocía a la mercantil a percibir dicha cantidad no se ajustaba (en parte) al ordenamiento legal. Finalmente hace escasos días la justicia resolvía en una nueva sentencia, fijar en 90.331,75 euros el importe que deberá percibir la Constructora San José S.A., que por tanto deberá devolver al consistorio la diferencia resultante. Traducido todo esto, viene a significar que las arcas del municipio recuperan 551.558,08 euros.

[Img #24310]El auto favorable al Ayuntamiento de Teulada es claro en su parte dispositiva, donde resuelve el incidente de ejecución y fija en 90.331,75 euros el importe que debe percibir la parte ejecutante, esto es la Constructora San José S.A.  por lo que el pago que realizó el consistorio a la mercantil de 641.899,83 euros quedaría ampliamente reducido, recuperando el municipio la cantidad de 551.558,08 euros.  

 

Cierto es que por parte de la mercantil,  cabe recurso contra la resolución, por lo que es fácil imaginar que esta de forma inminente recurrirá el fallo, aunque debemos matizar que esta sentencia, recoge y establece al menos en lo económico  el fallo del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Teulada, en la que se estimaba la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que Constructora San José, S.A., planteó contra un acuerdo del Pleno celebrado en mayo de 2012, donde el consistorio no accedió en ese momento a la solicitud de la revisión de precios que la empresa demandante había presentado tres meses antes. De ahí que el fallo en esta ocasión establece que la resolución no se ajusta en parte al ordenamiento legal y ya entonces el Juzgado Contencioso-administrativo nº2 de Alicante concedía a las partes un plazo para determinar el alcance económico de esta revisión.

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