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Teulada Moraira Digital
Miércoles, 08 de Abril de 2015 Tiempo de lectura:
De los municipios de Teulada y Poble Nou de Benitatxell

Se aprueba la Ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable

El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante publica hoy la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable en los municipios de Teulada y Poble Nous de Benitatxell.

Según consta en el BOP de Alicante publicado hoy día 8 de abril del presente año: "Habiendo finalizado el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por la Junta Rectora celebrada el 22 de Diciembre de 2.014 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 8 de fecha 14 de Enero de 2.015, relativo a la Ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable en losmunicipios de Teulada y Benitachell".

 

Por su interés publicamos íntegra la ordenanza

 

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE  ABASTECIMIENTO DE  AGUA POTABLE


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto1

A tenor de lo dispuesto en los artículos 34.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio mínimo obligatorio, cuya titularidad pertenece por encomienda de los Ayuntamientos de Teulada y Poble Nou de Benitatxell al Consorcio de Aguas Teulada - Benitachell, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza y supletoriamente por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y por el Decreto 58/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.


Es objeto del presente reglamento la regulación de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que prestará el Consorcio de Aguas Teulada - Benitachell en la modalidad de gestión indirecta mediante concesionaria. El Consorcio de Aguas Teulada - Benitachell procurará prestar un servicio en calidad, en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.


ARTÍCULO 2. Competencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen la Junta Rectora del Consorcio podrá  adoptar  las medidas  organizativas  y de  prestación  del  servicio  que  estime necesarias y que causen la menor perturbación a los usuarios.

Corresponde al Presidente o Vicepresidente del Consorcio la vigilancia e inspección   de   todas   las   instalaciones   del   servicio,   pudiendo   realizar   las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos, o a través de la concesionaria del servicio.


ARTÍCULO 3. Contratos o Pólizas de  Abono

La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o “póliza de abono”. En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.


TÍTULO II. SUMINISTRO DE  AGUA POTABLE


ARTÍCULO 4. Abonados

agua:
 
Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de

a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

b) Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.

c) Las Comunidades de Propietarios siempre que así lo acuerde su Junta
General y adopten la modalidad de Suministro múltiple.

d)  Cualquier  otro titular  de  derechos  de  uso  y  disfrute  sobre  inmuebles  o viviendas que acredite ante el Consorcio de Aguas Teulada - Benitachell la titularidad y
la necesidad de utilizar el Servicio.


ARTÍCULO 5. Autorizaciones y Licencias Previas

Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones enumeradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior podrá concederse por el Consorcio una autorización provisional para utilizar el servicio  de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.


ARTÍCULO 6. Usos del  Agua

El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:


a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.

b) Uso industrial para actividades de esta naturaleza. c) Para centros de carácter oficial u otros similares.


d) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.

e) Uso suntuario destinado al riego de jardines, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Consorcio.

f) Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.

g) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.


TÍTULO III.  CONEXIONES A LA  RED


ARTÍCULO 7. La  Conexión

La conexión a la red de distribución   de agua potable será única por cada edificio o inmueble a abastecer. La conexión o acometida a la red estará dotada de una “llave de paso” que se ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública y que será únicamente utilizable por los servicios del Consorcio o gestor del servicio quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.

En caso de conexiones contra incendios se efectuará una conexión independiente para tal fin.


ARTÍCULO 8. Procedimiento de  Autorización

El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente: Se formulará la petición por el interesado, indicando la clase del suministro que se desea. A la petición se acompañará documento que acredite la licencia de primera ocupación del mismo, o bien. Licencia de apertura, así como detalle de ubicación del registro para la instalación de la llave de paso y del equipo de medida o contador.


La autorización, cuando se produzca, se hará siempre a reserva de que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para un normal suministro.


ARTÍCULO 9. Titularidad de  las  Instalaciones

Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso serán instaladas y pertenecerán al Consorcio. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados bajo la supervisión de  los servicios técnicos del Consorcio o concesionaria y a cargo del propietario del inmueble o, en su caso, del solicitante del
servicio.


ARTÍCULO 10.  Características del  Servicio

El servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.

El Consorcio tendrá la obligación de abastecer el agua potable, de manera regular y continua, sin limitación de tiempo, otorgando el servicio durante las 24 horas del día.

En  los  supuestos  de  suspensión  o  reducción  se  tendrá  como  objetivo preferente asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.

Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio, siempre que ello sea posible se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con la antelación posible.

En caso de suspensión del servicio programada se dará publicidad de la misma con una antelación mínima de 24 horas.


ARTÍCULO 11.  Servicio de  Atención al Abonado

El Consorcio y el Concesionario en su caso deberán ofrecer un servicio de atención al abonado permanente para la recepción de avisos de averías y urgencias relacionadas con la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, mediante la puesta a disposición de la correspondiente línea telefónica o a través de medios informáticos.

ARTÍCULO 12.  Instalaciones Interiores

La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado abonando los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.

La autorización para la utilización del Servicio implica el consentimiento del interesado para que los servicios del Consorcio o del concesionario realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio, con las autorizaciones pertinentes.


ARTÍCULO 13.  Modificaciones en  el Suministro

Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se autorizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva autorización que de no ser procedente implicará el corte del servicio.


ARTÍCULO 14.  Autorizaciones Transferibles

Las autorizaciones podrán ser transferibles, y se comunicarán a los servicios del Consorcio y del concesionario.


ARTÍCULO 15.  Usos Distintos

Los  abonados no podrán,  bajo ningún pretexto,  utilizar  el  agua  para  usos distintos a los que les fueron autorizados.

 

ARTÍCULO 16.  Características de  las  Tomas

Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de edificios de varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida, en su caso.

En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un sólo local accesible a los servicios del Consorcio o del concesionario.


TÍTULO IV.  APARATOS DE  MEDIDA


ARTÍCULO 17.  Tipo de  Contador

La medición del consumo de agua potable se realizará por contadores que serán del modelo tipo y diámetros que autorice el Consorcio, entre los que hayan sido
homologados por la autoridad competente.


ARTÍCULO 18.  Instalación de  Contadores

Los contadores se instalaran por el Consorcio o el prestador del servicio en lugares de fácil acceso para su lectura, comprobación y mantenimiento, y se precintaran para evitar su manipulación por personas ajenas al servicio. No se instalaran contadores en el interior de inmuebles o viviendas, y los existentes se adaptaran para facilitar la lectura sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado, en un plazo y condiciones a determinar por la Junta Rectora del Consorcio a partir de la vigencia de esta Ordenanza.


ARTÍCULO 19.  Mantenimiento de  Contadores

El mantenimiento, conservación y reposición  del  contador será siempre  de cuenta y a costa del abonado.

ARTÍCULO 20.  Toma de  Lecturas

El abonado estará obligado a facilitarles el paso a los empleados que prestan el servicio para que proceda a la lectura del mismo. Este personal deberá ir visiblemente identificado.

La lectura podrá efectuarse mediante sistemas electrónicos.

La lectura y facturación del consumo se hará cada tres meses, salvo en los casos que previa solicitud del usuario podrá ser mensualmente, ajustándose los parámetros de facturación a terceras partes.

Cuando no fuese posible la lectura del contador por ausencia del abonado u otra circunstancia no imputable al Consorcio o concesionario, el personal encargado de la lectura deberá dejar constancia de su visita con una tarjeta en la que reflejará esa circunstancia. En el plazo máximo de una semana el abonado deberá realizar la lectura del contador y anotarla en la citada tarjeta, que reenviará a las oficinas del servicio.

Si no se recibiese el impreso de lectura debidamente cubierto, se facturará con arreglo al promedio de los consumos efectivos realizados durante los dos trimestres anteriores.

Cuando después de dos visitas por parte de empleados del Servicio, no haya podido tomarse lectura del contador por encontrarse el local cerrado, el lector dejará aviso al abonado, para que facilite él mismo la lectura a las oficinas   del servicio.


ARTÍCULO 21.  Manipulaciones

En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el contador, el ramal o grifos que surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.


ARTÍCULO 22.  Modificaciones de  Acometidas

Los cambios de lugar del contador  o de modificación de la acometida, se ejecutarán por los empleados del Servicio y serán de cuenta de los abonados siempre que sean motivados a petición del mismo.


TÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE  LOS ABONADOS


ARTÍCULO 23.  Derechos de  los  Abonados

a) Desde la fecha de formalización de la póliza, el abonado tendrá derecho al uso del agua contratada, determinada en metros cúbicos, para el uso de vivienda, local, ganado, etc.

b) El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de la póliza y de una cartilla en la que se anoten con periodicidad trimestral el consumo de agua.

c) Los abonados tienen el derecho a conocer el resultado de los controles sanitarios ejecutados por el Consorcio o concesionario del servicio, para determinar la calidad del agua suministrada.

d) Cuando un contador registre consumos muy superiores a los normales por fugas ocultas, u otra causa debidamente justificada, siempre que no se deba a infracciones del usuario, la concesionaria o empresa que lleva a cabo la gestión del servicio domiciliario de agua potable, podrá, a solicitud del abonado y previa comprobación del personal del servicio, con anterioridad a la reparación que en su caso deba acometerse, aplicar la tarifa industrial o tarifa de fugas, sobre el aforo registrado.


Para el supuesto de que dichas fugas ocultas fuesen reiteradas en un mismo usuario u domicilio, y la causa u origen de las mismas fuese el mal estado de conservación de las instalaciones interiores, estas únicamente serán atendidas si se acometiesen los trabajos de renovación, mejora o indicaciones técnicas, de estas instalaciones, establecidas o recomendadas por el personal que gestiona el servicio domiciliario de agua potable.

En ningún momento serán atendidas las fugas manifiestas, entendiendo por tales, pues las visibles, las aparentes que son observables por el propio usuario.


ARTÍCULO 24.  Obligaciones de  los  Abonados

a)  Los  abonados  tendrán  la  obligación  de  conservar  las  instalaciones  del servicio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios correspondientes las anomalías que pudieran afectar tanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean titulares.

b) Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes, autorizarán al uso del agua de sus viviendas o edificios por los servicios públicos que lo requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.

c) Al pago de las facturas correspondientes por la prestación del servicio de acuerdo con la ordenanza vigente y normas que fije el Consorcio.

d) Las defraudaciones en el consumo ocasionadas por manipulaciones en el contador, el ramal o grifos que surtiendo el contador alteren el funcionamiento, generaran una liquidación de una estimación de consumo bajo la siguiente formula:

Consumo nominal del contador por 2 horas de uso diarias, para consumos domésticos y tres horas para otros consumos, durante 90 días, facturados a tarifa industrial.


TÍTULO VI.  SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO


ARTÍCULO 25.  Causas de  Suspensión

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden el Consorcio, previa la tramitación del correspondiente expediente podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:


a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en esta Ordenanza el importe del agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio o vía judicial para su cobro, por impago de dos recibos.

b)  Por  falta  de  pago  de  las  cantidades  resultantes  de  las  liquidaciones realizadas con ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia, en el fraude.

c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.
d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros. e) Por no autorizar al personal del servicio, debidamente acreditado, el acceso
a  los  equipos  de  medida,  para  revisar  las  instalaciones  en  horas  diurnas  y  en presencia del titular de la póliza o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.

f) Por cualquiera otras infracciones señaladas en esta Ordenanza que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.

g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.

h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio.

i) No adecuar la instalación a las condiciones establecidas legalmente.


ARTÍCULO 26.  Procedimiento

El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución adoptada por el Consorcio al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red del servicio y el contador o contadores.

El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo, ya por las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior, mas la nueva cuota de enganche o conexión, si procediera.


ARTÍCULO 27.  Competencia

La  resolución  del  corte  de  suministro  corresponderá  al  Presidente  del Consorcio sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.


TÍTULO VII.  EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE  SUMINISTRO


ARTÍCULO 28.  Extinción del  Contrato


El contrato de suministro de agua se extinguirá, por cualquiera de las causas siguientes:

1. A petición del abonado.
2. Por resolución del Servicio, previo informe aprobado por el órgano competente:

— Por persistencia durante más de tres meses por cualquiera de las causas de suspensión.
— Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.
— Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.


TÍTULO VIII. LAS TARIFAS


ARTÍCULO 29.  Importe de  las  Tarifas

Las tarifas del servicio de suministro domiciliario de agua potable serán las definidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua potable a domicilio, y las establecidas por el organismo competente para el precio por suministro (Art. 11 del Reglamento)


La vigencia de las tarifas y la de sus modificaciones se contará desde la fecha en que se publiquen los acuerdos aprobatorios íntegros y el texto completo de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.


ARTÍCULO 30.  Lecturas

De  no  ser  posible  la  lectura  del  contador,  el  trimestre  correspondiente  se facturará con arreglo al promedio de los consumos efectivos realizados durante los
dos trimestres anteriores.


ARTÍCULO 31.  Recibos Impagados

Las facturas o recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán cobrados por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen Local, en el caso de gestión directa y por vía judicial en caso de gestión indirecta.

Los   propietarios   de   los   inmuebles,   locales   y   viviendas   cedidos   en arrendamiento u otro disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.


TÍTULO IX.  INFRACCIONES Y SANCIONES


ARTÍCULO 32.  Infracciones

Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza. El procedimiento sancionador se llevará a cabo por el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de  4 de   agosto,  por  el   que  se   aprueba  el   Reglamento  del   Procedimiento  para  el Ejercicio de  la Potestad Sancionadora.

Infracciones muy graves:


— El incumplimiento de las condiciones exigidas para las aguas de consumo humano y las instalaciones que permitan su suministro, por considerarlo una perturbación relevante y que afecta de manera grave, inmediata y directa al normal funcionamiento del servicio.

— El impedimento del uso del servicio público de abastecimiento por otra u otras personas con derecho a su utilización.

— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público de abastecimiento.

— Los actos de deterioro grave y relevante de las infraestructuras e instalaciones del servicio público de abastecimiento.

— La rotura de precintos en los contadores

— La manipulación de las instalaciones tendentes a producir defraudación en el consumo, que de ser de gran volumen podrá considerarse como muy grave.


Infracciones graves:


— La obstrucción a la labor inspectora del Consorcio o del concesionario en el acceso a las instalaciones, por considerarlo un impedimento al normal funcionamiento del servicio en intensidad grave.


— El descuido del mantenimiento y conservación de las instalaciones responsabilidad de los particulares, por considerarlo un acto de deterioro en intensidad grave.

— Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza y en función de la intensidad de la perturbación causada, supongan un perjuicio económico grave.


Infracciones leves:


— Proceder a la conexión con la red de abastecimiento sin el permiso previo de conexión, por considerarlo una perturbación leve causada al normal funcionamiento del servicio.

— Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente
Ordenanza y en función de la intensidad de la perturbación causada, supongan un perjuicio económico leve].


ARTÍCULO 33.  Sanciones

Las sanciones serán competencia de la Junta Rectora cuando sean calificadas como muy graves, siendo las graves y leves competencia de la Presidencia y deberán respetar las siguientes limitaciones2:


— Infracciones muy graves: hasta 3000 €.

— Infracciones graves: hasta 1500 €.

— Infracciones leves: hasta 750 €.


La  imposición  de  sanciones  no  impedirá la  solicitud  de  indemnización  por daños y perjuicios causados al servicio así como el pago de los importes de los consumos defraudados.



DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión del artículo 70.2 de la citada Ley.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza continuarán subsistentes las normas reguladoras del servicio que no contradigan o se opongan a las disposiciones de la presente Ordenanza.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas las normas de orden reglamentario aprobadas con anterioridad por el Consorcio que se opongan o contradigan a la presente Ordenanza.

 

 

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