El régimen especial del criterio de caja en el IVA
Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 23 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los autónomos y PYMES podrán no pagar el impuesto sobre el valor añadido hasta que se cobre la transacción. El nuevo régimen especial del criterio de caja viene a aliviar los problemas de liquidez de las empresas cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000€. Quedarán excluidas del régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000€.
La inclusión y la renuncia al régimen se elegirán voluntariamente por
las empresas y se ejercitarán mediante la presentación de declaración
censal. La opción para acogerse al “régimen especial del criterio de
caja” se practicará en el mes de diciembre, y surtirá efectos a partir
del siguiente año. La renuncia al régimen de caja se deberá formular
igualmente en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que haya
de surtir efecto. No podrá ejercitarse de nuevo la opción durante un
período de 3 años.
Quedarán excluidas del régimen especial del criterio de caja las siguientes operaciones:
1. Las
acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura,
ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión,
aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de
entidades.
2. Las entregas de bienes exentas de IVA.
3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
4. Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones
Se
amplía la información a suministrar en los libros registro generales
para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio
utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al régimen. Del mismo
modo, se aplica a los no acogidos al régimen, pero que resulten ser
destinatarios de operaciones afectadas por el mismo. Los sujetos pasivos
del I.V.A. que no hayan optado por el régimen de caja pero sean
destinatarios de operaciones realizadas por empresarios o profesionales
acogidos al mismo deberán consignar en su libro de facturas recibidas
las menciones relativas a la fecha e importe de los pagos e
identificación de los medios de pago.
De esta manera el IVA
soportado tendrán que deducirlo también en el periodo de declaración en
que lo paguen efectivamente, no en aquél en que recibieron las facturas.
Las facturas (y sus copias) emitidas contendrán la mención “régimen
especial del criterio de caja”.
El derecho a la reducción de las
cuotas soportadas por el sujeto pasivo acogidos al régimen especial de
criterio de caja nace en el momento del pago total o parcial del precio
por los importes efectivamente satisfechos , o si este no se ha
producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel
en que se haya realizado la operación.
A estos efectos, deberá acreditarse el momento de pago, total o parcial, del precio de la operación.
El
derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración del
periodo en que haya nacido el derecho a la deducción, siempre que no
haya transcurrido el plazo de cuatro años.
Los clientes de las pymes y
autónomos acogidos al régimen especial deberán utilizar el criterio de
caja también respecto a las operaciones realizadas con ellos, es decir,
el IVA de caja se aplicará tanto al IVA devengado en las facturas de
ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos.
El
nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos
al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios
de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas
soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento de pago
total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente
satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
La
Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios
(Asefiget) duda de que el IVA de caja vaya a ser efectivo. Aunque se
espera que el régimen especial favorecerá al sujeto pasivo, puede haber
casos en que le resulte desfavorable, como ocurre si en la empresa el
retraso de los pagos a proveedores es muy superior al retraso del cobro a
clientes. Otro punto negativo es que el receptor de la factura no podrá
deducirse el IVA hasta que no pague dicha factura.
Galya Dusheva,
Economista
gdusheva@economistas.org
Calatayud 17 Abogados&Economistas
C/ Doctor Calatayud, 17-2º
03724 Moraira (Alicante)
Normativa:
Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE
233 del 28 de septiembre de 2013) Real Decreto 828/2013, de 25 de
octubre,
por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el
Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa,
aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre.
La inclusión y la renuncia al régimen se elegirán voluntariamente por
las empresas y se ejercitarán mediante la presentación de declaración
censal. La opción para acogerse al “régimen especial del criterio de
caja” se practicará en el mes de diciembre, y surtirá efectos a partir
del siguiente año. La renuncia al régimen de caja se deberá formular
igualmente en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que haya
de surtir efecto. No podrá ejercitarse de nuevo la opción durante un
período de 3 años.
Quedarán excluidas del régimen especial del criterio de caja las siguientes operaciones:
1. Las
acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura,
ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión,
aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de
entidades.
2. Las entregas de bienes exentas de IVA.
3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
4. Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones
Se
amplía la información a suministrar en los libros registro generales
para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio
utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al régimen. Del mismo
modo, se aplica a los no acogidos al régimen, pero que resulten ser
destinatarios de operaciones afectadas por el mismo. Los sujetos pasivos
del I.V.A. que no hayan optado por el régimen de caja pero sean
destinatarios de operaciones realizadas por empresarios o profesionales
acogidos al mismo deberán consignar en su libro de facturas recibidas
las menciones relativas a la fecha e importe de los pagos e
identificación de los medios de pago.
De esta manera el IVA
soportado tendrán que deducirlo también en el periodo de declaración en
que lo paguen efectivamente, no en aquél en que recibieron las facturas.
Las facturas (y sus copias) emitidas contendrán la mención “régimen
especial del criterio de caja”.
El derecho a la reducción de las
cuotas soportadas por el sujeto pasivo acogidos al régimen especial de
criterio de caja nace en el momento del pago total o parcial del precio
por los importes efectivamente satisfechos , o si este no se ha
producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel
en que se haya realizado la operación.
A estos efectos, deberá acreditarse el momento de pago, total o parcial, del precio de la operación.
El
derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración del
periodo en que haya nacido el derecho a la deducción, siempre que no
haya transcurrido el plazo de cuatro años.
Los clientes de las pymes y
autónomos acogidos al régimen especial deberán utilizar el criterio de
caja también respecto a las operaciones realizadas con ellos, es decir,
el IVA de caja se aplicará tanto al IVA devengado en las facturas de
ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos.
El
nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos
al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios
de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas
soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento de pago
total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente
satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
La
Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios
(Asefiget) duda de que el IVA de caja vaya a ser efectivo. Aunque se
espera que el régimen especial favorecerá al sujeto pasivo, puede haber
casos en que le resulte desfavorable, como ocurre si en la empresa el
retraso de los pagos a proveedores es muy superior al retraso del cobro a
clientes. Otro punto negativo es que el receptor de la factura no podrá
deducirse el IVA hasta que no pague dicha factura.
Galya Dusheva,
Economista
gdusheva@economistas.org
Calatayud 17 Abogados&Economistas
C/ Doctor Calatayud, 17-2º
03724 Moraira (Alicante)
Normativa:
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 233 del 28 de septiembre de 2013) Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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