Medidas de apoyo a los emprendedores
El pasado día 24 de febrero entró en vigor el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta disposición normativa ha aprobado diversas medidas de apoyo a los emprendedores con el fin de estimular la creación de empresas y de puestos de trabajo. Para ello, entre muchas otras medidas, se han publicado algunas que consideramos más relevantes y que damos a conocer a través de este artículo.
Desde el punto de vista fiscal, se han aprobado dos medidas para reducir
la tributación de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y
de los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Concretamente,
en el Impuesto sobre Sociedades, se establece unos tipos impositivos
reducidos para entidades de nueva creación que son aquellas que se hayan
constituido desde el 1 de enero de 2013. Estas entidades, que realicen
actividades económicas, tributarán con arreglo a la siguiente escala:
Por
los primeros 300.000 euros de base imponible, al tipo del 15%; y por la
base imponible restante, al tipo del 20%. Estos tipos reducidos se
aplicarán durante el primer ejercicio que la entidad obtenga resultados
positivos y en el siguiente.
Con el fin de evitar que estos
nuevos tipos puedan ser aplicados por sujetos pasivos que ya ejercían
actividades con anterioridad mediante la creación de nuevas sociedades,
se indica que no se considerará iniciada una actividad cuando se den
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la actividad
ya se viniese realizando por alguna persona o entidad vinculada a la
sociedad de nueva creación y se transmita a la nueva entidad.
b)
Cuando la actividad hubiera sido ejercida en el año anterior a la
constitución de la entidad, por alguna persona que ostente una
participación en el capital o los fondos propios de la entidad superior
al 50%.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la
menor tributación de los sujetos pasivos del impuesto se obtiene a
través de una reducción de la base imponible en un 20%, de aquellos
contribuyentes que determinen la base imponible por el método de
estimación directa durante el primer ejercicio en que dicho rendimiento
sea positivo y el siguiente. La base imponible sobre la que se
practicará la reducción no podrá ser superior a 100.000 euros.
Se
entiende que se inicia una actividad cuando el mismo contribuyente no
hubiera realizado actividad económica alguna durante el año anterior al
inicio de la misma. Se considera que no se ha realizado actividad
económica cuando, a pesar de haberla realizado, no se hayan llegado a
obtener resultados positivos.
Por otro lado, no se podrá aplicar
la reducción en el periodo impositivo en que más del 50% de los ingresos
los haya obtenido el contribuyente de una persona o entidad de la que
el sujeto pasivo hubiera obtenido rendimientos del trabajo durante el
año anterior al inicio de la actividad.
Otra de las medidas en la
tributación en el IRPF consiste en declarar exentas las prestaciones
por desempleo reconocidas por la entidad gestora en su modalidad de pago
único siempre que esas cantidades se destinen a los fines que establece
su normativa de regulación.
Esta medida queda condicionada a que el
sujeto pasivo mantenga su actividad o su participación en las entidades
en las que puede participar para los fines establecidos, durante un
plazo de 5 años.
Otras de las medidas promulgadas son las
reducciones y bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que
pueden aplicarse los trabajadores en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en las cuotas por
contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de
aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada
momento, y que son las siguientes:
Una reducción del 80% de la
cuota durante los 6 meses siguientes a la fecha de efectos del alta;
durante los siguientes 6 meses, una reducción del 50%; durante los
posteriores 3 meses, una reducción del 30%; y para los siguientes 15
meses una bonificación del 30%. Si bien estas reducciones y
bonificaciones no serán aplicables a los trabajadores por cuenta propia
que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Otra medida
interesante consiste en la compatibilización de la percepción de la
prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta
propia, para menores de 30 años. Esta compatibilización tendrá un
periodo de duración de 270 días o del plazo que le quede al interesado
de percibir. El plazo de solicitud de dicha compatibilización es de 15
días desde el inicio dela nueva actividad y se deberá solicitar a la
entidad gestora.
Estas son algunas de las medidas más relevantes,
a nuestro juicio, que establece el Real Decreto-ley 4/2013. No
obstante, existen otras muchas de especial relevancia.
José Antonio Ferrer Soler
@jose_a_ferrer
Desde el punto de vista fiscal, se han aprobado dos medidas para reducir
la tributación de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y
de los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Concretamente,
en el Impuesto sobre Sociedades, se establece unos tipos impositivos
reducidos para entidades de nueva creación que son aquellas que se hayan
constituido desde el 1 de enero de 2013. Estas entidades, que realicen
actividades económicas, tributarán con arreglo a la siguiente escala:
Por
los primeros 300.000 euros de base imponible, al tipo del 15%; y por la
base imponible restante, al tipo del 20%. Estos tipos reducidos se
aplicarán durante el primer ejercicio que la entidad obtenga resultados
positivos y en el siguiente.
Con el fin de evitar que estos
nuevos tipos puedan ser aplicados por sujetos pasivos que ya ejercían
actividades con anterioridad mediante la creación de nuevas sociedades,
se indica que no se considerará iniciada una actividad cuando se den
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la actividad
ya se viniese realizando por alguna persona o entidad vinculada a la
sociedad de nueva creación y se transmita a la nueva entidad.
b)
Cuando la actividad hubiera sido ejercida en el año anterior a la
constitución de la entidad, por alguna persona que ostente una
participación en el capital o los fondos propios de la entidad superior
al 50%.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la
menor tributación de los sujetos pasivos del impuesto se obtiene a
través de una reducción de la base imponible en un 20%, de aquellos
contribuyentes que determinen la base imponible por el método de
estimación directa durante el primer ejercicio en que dicho rendimiento
sea positivo y el siguiente. La base imponible sobre la que se
practicará la reducción no podrá ser superior a 100.000 euros.
Se
entiende que se inicia una actividad cuando el mismo contribuyente no
hubiera realizado actividad económica alguna durante el año anterior al
inicio de la misma. Se considera que no se ha realizado actividad
económica cuando, a pesar de haberla realizado, no se hayan llegado a
obtener resultados positivos.
Por otro lado, no se podrá aplicar
la reducción en el periodo impositivo en que más del 50% de los ingresos
los haya obtenido el contribuyente de una persona o entidad de la que
el sujeto pasivo hubiera obtenido rendimientos del trabajo durante el
año anterior al inicio de la actividad.
Otra de las medidas en la
tributación en el IRPF consiste en declarar exentas las prestaciones
por desempleo reconocidas por la entidad gestora en su modalidad de pago
único siempre que esas cantidades se destinen a los fines que establece
su normativa de regulación.
Esta medida queda condicionada a que el
sujeto pasivo mantenga su actividad o su participación en las entidades
en las que puede participar para los fines establecidos, durante un
plazo de 5 años.
Otras de las medidas promulgadas son las
reducciones y bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que
pueden aplicarse los trabajadores en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en las cuotas por
contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de
aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada
momento, y que son las siguientes:
Una reducción del 80% de la
cuota durante los 6 meses siguientes a la fecha de efectos del alta;
durante los siguientes 6 meses, una reducción del 50%; durante los
posteriores 3 meses, una reducción del 30%; y para los siguientes 15
meses una bonificación del 30%. Si bien estas reducciones y
bonificaciones no serán aplicables a los trabajadores por cuenta propia
que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Otra medida
interesante consiste en la compatibilización de la percepción de la
prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta
propia, para menores de 30 años. Esta compatibilización tendrá un
periodo de duración de 270 días o del plazo que le quede al interesado
de percibir. El plazo de solicitud de dicha compatibilización es de 15
días desde el inicio dela nueva actividad y se deberá solicitar a la
entidad gestora.
Estas son algunas de las medidas más relevantes,
a nuestro juicio, que establece el Real Decreto-ley 4/2013. No
obstante, existen otras muchas de especial relevancia.
José Antonio Ferrer Soler
@jose_a_ferrer
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