podría darse el caso de que un comerciante lleve a cabo un cobro por la venta de unos bienes por importe igual o superior a 2.500 € y el cliente denunciase ese hecho
Acerca de la limitación del uso de efectivo en los pagos cuyo cuantía iguale o supere los 2.500 euros
Este lunes día 19 de noviembre, ha entrado en vigor la
limitación del uso de efectivo en los pagos cuya cuantía iguale o supere los
2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera. Esta cuantía se eleva a
15.000 euros (o equivalente) cuando el pagador demuestre tener su domicilio
fiscal fuera de España, y no actúe como empresario o profesional.
La Ley que establece esta limitación fue aprobada el 30 de
octubre, si bien es cierto que su reglamento aún no ha sido aprobado y, lo que
es peor, aún no se conocen sus líneas principales puesto que aún no existe un
proyecto del reglamento. Como consecuencia de lo anterior, existen algunas
hipótesis que no quedan completamente claras, a falta de un reglamento que
especifique más concretamente lo establecido en la Ley.
Las líneas principales de la limitación se indican en los
siguientes puntos:
a) A quién afecta esta limitación
Esta limitación de uso de efectivo afecta tanto al pagador
como al receptor, siempre que al menos una de las partes sea empresario o
profesional, en el ejercicio de su actividad.
Ejemplos donde se da la limitación: Si un particular compra
los electrodomésticos de su vivienda cuyo valor asciende o supera los 2.500 €;
si un particular compra ropa por valor de 2.500 € o más; si un particular
compra una moto o un vehículo por un precio igual o mayor a 2.500 €; si un
particular contrata un profesional cuyos honorarios ascienden a 2.500 € o más,
etc.
Precisiones:
Se entiende que la cantidad que debe ser igual o superior a
2.500 € para que se limite el uso de efectivo comprende el IVA, puesto que la
limitación va referida precisamente al efectivo, con lo cual entendemos que no
se debe observar la base imponible sino el total de la factura.
En cambio, no queda claro qué sucede si la factura lleva
retención. Es decir, el ejemplo de un profesional que factura a un empresario o
profesional y éste le retiene un 21% de la base imponible. En este caso, podría
suceder que, por el efecto de la retención, la cantidad a pagar fuese inferior
a 2.500 €, si bien la base imponible más el IVA resultasen una cantidad igual o
superior. Deberemos esperar a ver cómo soluciona esta duda el reglamento.
b) Cómputo de las cantidades
Para el cálculo de las cantidades se deben sumar todas las
entregas realizadas para el pago de un bien o servicio, de forma tal que la Ley
limita el efectivo también a las entregas en que se pueda fraccionar el pago de
un bien o servicio.
Ejemplos de lo anterior: Un particular, o empresario o
profesional, adquieren mobiliario para su casa o trabajo cuyo valor supera los
2.500 euros, pero lo solicita por encargo con lo que debe entregar una entrada
o señal, digamos de 500 euros. Pues bien, no podría realizarla en efectivo,
puesto que el total de la transacción supera los 2.500 euros,
independientemente de que la señal haya sido de 500 euros, que obviamente no
supera los 2.500 €. Otro ejemplo, más claro, es el del mismo comprador que
adquiere el mobiliario del ejemplo anterior pero acuerdan el pago fraccionado
de la factura, donde se establece un calendario de pagos cuyas cantidades no es
ninguna superior a 2.500 €. En este ejemplo tampoco podría llevarse a cabo,
puesto que el importe total sigue superando los 2.500 €.
Precisiones:
Quizá, el problema fundamental que se desprende de la falta
de concreción sea conocer si el criterio para considerar adquirido un bien o
prestado un servicio en un momento determinado o en otro, sea el criterio de
devengo o un criterio temporal distinto, o incluso una combinación de ambos; es
decir, supongamos que en el ejemplo anterior, el adquirente del mobiliario pide
una factura por cada pieza independiente que compre; o incluso acuda a la
tienda en momentos distintos a lo largo de una semana, para dar mayor espacio
temporal entre las adquisiciones, ¿cómo afrontará el reglamento estas
situaciones? También es curioso el tema de los arrendamientos, donde el pago de
la renta se establezca mensualmente ¿se seguirá el criterio de devengo, o se
establecer un criterio temporal?
Nuestra opinión es que en el caso de las prestaciones de
tracto sucesivo (como el ejemplo de los alquileres), creemos que se acudirá al
criterio de devengo; en cambio en el caso de operaciones independientes de
naturaleza similar (caso de la compra de mobiliario) se acudirá a un periodo
temporal en el que se considerarán las transacciones realizadas durante el
mismo. No obstante, esto es una opinión personal y en ningún caso forma parte
de ninguna norma, ni siquiera en ningún proyecto de ella.
Asimismo, debemos precisar que no existen disposiciones de
carácter transitorio que indiquen qué sucede en las adquisiciones de bienes o
servicios realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta limitación
de uso de efectivo, pero cuyo pago por aplazamiento o fraccionamiento, deba
realizarse con posterior a la entrada en vigor. Abonamos por una interpretación
restrictiva de la irretroactividad de las normas, con lo que en estas
operaciones si los pagos aplazados no superan los 2.500 € no estarían
limitados, aunque el total de la factura sí los supere.
Otro aspecto importante es valorar cómo se considerarán las
compensaciones entre profesionales que se facturan bienes o servicios
mutuamente. Este tipo de contrato, conocido en el ámbito mercantil como
contrato de cuenta corriente, también presenta peculiaridades que deben
considerarse. Normalmente, en este tipo de contratos se establece un periodo
(mensual, bimensual, anual o semanal, es indiferente para este caso) en el que
obtienen los saldos y se liquidan. Pues bien, si la liquidación supera los
2.500 euros, entendemos que no podría realizarse en efectivo (aunque habría que
ver qué dice el reglamento al respecto para el supuesto en el que el pago
superior a 2.500 euros tenga como origen varias facturas de importe inferior a
2.500 €); por otro lado, opinamos que si la liquidación no supera los 2.500
euros, pero la factura de la que trae causa sí los supera, tampoco sería
procedente realizar el pago en efectivo.
c) Qué se entiende por efectivo
Se entiende por efectivo:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o
extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador.
- Cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos,
concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
d) Cómo justificar los pagos realizados sin uso de efectivo
Con el fin de poder justificar que los pagos se han
realizado en medios distintos al efectivo, los intervinientes en las
operaciones deberán conservar los justificantes durante un plazo de 5 años. La
razón por la que el plazo es de 5 años, en lugar del de 4 a que estamos
acostumbrados para trámites tributarios es porque esta limitación y las
obligaciones derivadas de esta ley, se insertan en el Procedimiento
Administrativo Común, y no en el procedimiento especial tributario. Es decir,
las consecuencias derivadas del incumplimiento de estas obligaciones serán
sanciones administrativas, pero no sanciones tributarias; si bien será la
Agencia Tributaria la entidad encargada de la gestión y de la recaudación de las
sanciones que pudieren tener lugar.
Precisiones:
Aconsejamos a los clientes que guarden los extractos
bancarios, por ejemplo, obtenidos mediante banca electrónica, en documentos o
archivos informáticos, con lo que la prueba ante una eventual revisión administrativa
pueda ser fácil sin depender de que esperar a que la entidad tenga que
solicitar los extractos a sus oficinas centrales.
e) Qué sanciones pueden interponerse como consecuencia de
las infracciones.
Ante el incumplimiento de la normativa referente a esta
limitación, la sanción consistirá en una multa que ascenderá al 25% de la
cantidad pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a
2.500 euros o 15.000, según se trate, conforme a lo explicado en el punto 1 de
este informe.
Además, los intervinientes que participen en la transacción
y que infrinjan esta norma responderán de forma solidaria ante la infracción y
la sanción, por lo que la Agencia Tributaria podrá dirigirse a cualquiera de
los intervinientes en el procedimiento sancionador y en el de recaudación.
Precisiones:
A pesar del carácter solidario de la responsabilidad de los
intervinientes, queremos hacer referencia del derecho de repetición que les
asiste conforme al Derecho común. Es decir, en caso de que uno de los intervinientes
haya sido sancionado y haya abonado el importe que corresponda, puede requerir
del otro interviniente que le abone la parte que le corresponda, en este caso
de dos intervinientes, entendemos que la mitad.
f) Cómo librarse de la posible sanción en caso de haber
intervenido en una operación en la que se haya usado efectivo como medio de
pago por importe superior al permitido
Según la Ley aplicable, la mera denuncia de esta conducta
ante la Agencia Tributaria, efectuada dentro de un periodo de 3 meses desde la
comisión de la infracción, exime de responsabilidad al denunciante siempre que
la haya realizado en primer lugar. Es decir, el plazo para realizar la denuncia
es de 3 meses, con lo que cualquier denuncia realizada una vez transcurrido
dicho plazo no tendrá efectos como eximente de la sanción. Pero en el
hipotético caso de que ambos intervinientes realizasen la denuncia dentro del
mencionado plazo de 3 meses, sólo será válida la presentada en primer lugar.
En el muy difícil supuesto de que ambas denuncias constasen
presentadas de forma simultánea (difícil porque muchos de los registros de
entrada actualmente indican incluso la hora de presentación), ambos
intervinientes seguirán siendo responsables de forma solidaria.
Precisiones:
A pesar de que la denuncia exime de responsabilidad al
denunciante, en los términos expuestos en este punto, no consideramos demasiado
ético llevar este comportamiento de forma habitual o reiterada, puesto que
creemos conveniente avisar a los intervinientes de que deberían abstenerse de
efectuar esas transacciones. Sobre todo, opinamos que es útil hacer constar que
no se efectúen estas operaciones, dado que podrían ser los clientes de los
bienes o servicios quienes denunciasen en primer lugar al vendedor o
presentador de los servicios.
Por ejemplo, podría darse el caso de que un comerciante
lleve a cabo un cobro por la venta de unos bienes por importe igual o superior
a 2.500 €, y el cliente denunciase ese hecho, pero tuviese que pagar en
efectivo por tratarse de dinero no declarado. En este caso, el comercial podría
acceder al cobro por hacer un favor al cliente, o bien por miedo a perder la
venta; pero por otro lado, el cliente podría tener interés en abonar el precio
mediante efectivo por no haber declarado la procedencia de dicho efectivo.
José A. Ferrer
Socio- Departamento fiscal y contable
Tfno: 965 743 327
Fax: 965 743 325
Email: jferrer@ferrernavarro.com
Este lunes día 19 de noviembre, ha entrado en vigor la limitación del uso de efectivo en los pagos cuya cuantía iguale o supere los 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera. Esta cuantía se eleva a 15.000 euros (o equivalente) cuando el pagador demuestre tener su domicilio fiscal fuera de España, y no actúe como empresario o profesional.
La Ley que establece esta limitación fue aprobada el 30 de
octubre, si bien es cierto que su reglamento aún no ha sido aprobado y, lo que
es peor, aún no se conocen sus líneas principales puesto que aún no existe un
proyecto del reglamento. Como consecuencia de lo anterior, existen algunas
hipótesis que no quedan completamente claras, a falta de un reglamento que
especifique más concretamente lo establecido en la Ley.
Las líneas principales de la limitación se indican en los siguientes puntos:
a) A quién afecta esta limitación
Esta limitación de uso de efectivo afecta tanto al pagador como al receptor, siempre que al menos una de las partes sea empresario o profesional, en el ejercicio de su actividad.
Ejemplos donde se da la limitación: Si un particular compra los electrodomésticos de su vivienda cuyo valor asciende o supera los 2.500 €; si un particular compra ropa por valor de 2.500 € o más; si un particular compra una moto o un vehículo por un precio igual o mayor a 2.500 €; si un particular contrata un profesional cuyos honorarios ascienden a 2.500 € o más, etc.
Precisiones:
Se entiende que la cantidad que debe ser igual o superior a 2.500 € para que se limite el uso de efectivo comprende el IVA, puesto que la limitación va referida precisamente al efectivo, con lo cual entendemos que no se debe observar la base imponible sino el total de la factura.
En cambio, no queda claro qué sucede si la factura lleva retención. Es decir, el ejemplo de un profesional que factura a un empresario o profesional y éste le retiene un 21% de la base imponible. En este caso, podría suceder que, por el efecto de la retención, la cantidad a pagar fuese inferior a 2.500 €, si bien la base imponible más el IVA resultasen una cantidad igual o superior. Deberemos esperar a ver cómo soluciona esta duda el reglamento.
b) Cómputo de las cantidades
Para el cálculo de las cantidades se deben sumar todas las entregas realizadas para el pago de un bien o servicio, de forma tal que la Ley limita el efectivo también a las entregas en que se pueda fraccionar el pago de un bien o servicio.
Ejemplos de lo anterior: Un particular, o empresario o profesional, adquieren mobiliario para su casa o trabajo cuyo valor supera los 2.500 euros, pero lo solicita por encargo con lo que debe entregar una entrada o señal, digamos de 500 euros. Pues bien, no podría realizarla en efectivo, puesto que el total de la transacción supera los 2.500 euros, independientemente de que la señal haya sido de 500 euros, que obviamente no supera los 2.500 €. Otro ejemplo, más claro, es el del mismo comprador que adquiere el mobiliario del ejemplo anterior pero acuerdan el pago fraccionado de la factura, donde se establece un calendario de pagos cuyas cantidades no es ninguna superior a 2.500 €. En este ejemplo tampoco podría llevarse a cabo, puesto que el importe total sigue superando los 2.500 €.
Precisiones:
Quizá, el problema fundamental que se desprende de la falta de concreción sea conocer si el criterio para considerar adquirido un bien o prestado un servicio en un momento determinado o en otro, sea el criterio de devengo o un criterio temporal distinto, o incluso una combinación de ambos; es decir, supongamos que en el ejemplo anterior, el adquirente del mobiliario pide una factura por cada pieza independiente que compre; o incluso acuda a la tienda en momentos distintos a lo largo de una semana, para dar mayor espacio temporal entre las adquisiciones, ¿cómo afrontará el reglamento estas situaciones? También es curioso el tema de los arrendamientos, donde el pago de la renta se establezca mensualmente ¿se seguirá el criterio de devengo, o se establecer un criterio temporal?
Nuestra opinión es que en el caso de las prestaciones de tracto sucesivo (como el ejemplo de los alquileres), creemos que se acudirá al criterio de devengo; en cambio en el caso de operaciones independientes de naturaleza similar (caso de la compra de mobiliario) se acudirá a un periodo temporal en el que se considerarán las transacciones realizadas durante el mismo. No obstante, esto es una opinión personal y en ningún caso forma parte de ninguna norma, ni siquiera en ningún proyecto de ella.
Asimismo, debemos precisar que no existen disposiciones de carácter transitorio que indiquen qué sucede en las adquisiciones de bienes o servicios realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta limitación de uso de efectivo, pero cuyo pago por aplazamiento o fraccionamiento, deba realizarse con posterior a la entrada en vigor. Abonamos por una interpretación restrictiva de la irretroactividad de las normas, con lo que en estas operaciones si los pagos aplazados no superan los 2.500 € no estarían limitados, aunque el total de la factura sí los supere.
Otro aspecto importante es valorar cómo se considerarán las compensaciones entre profesionales que se facturan bienes o servicios mutuamente. Este tipo de contrato, conocido en el ámbito mercantil como contrato de cuenta corriente, también presenta peculiaridades que deben considerarse. Normalmente, en este tipo de contratos se establece un periodo (mensual, bimensual, anual o semanal, es indiferente para este caso) en el que obtienen los saldos y se liquidan. Pues bien, si la liquidación supera los 2.500 euros, entendemos que no podría realizarse en efectivo (aunque habría que ver qué dice el reglamento al respecto para el supuesto en el que el pago superior a 2.500 euros tenga como origen varias facturas de importe inferior a 2.500 €); por otro lado, opinamos que si la liquidación no supera los 2.500 euros, pero la factura de la que trae causa sí los supera, tampoco sería procedente realizar el pago en efectivo.
c) Qué se entiende por efectivo
Se entiende por efectivo:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador.
- Cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
d) Cómo justificar los pagos realizados sin uso de efectivo
Con el fin de poder justificar que los pagos se han realizado en medios distintos al efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes durante un plazo de 5 años. La razón por la que el plazo es de 5 años, en lugar del de 4 a que estamos acostumbrados para trámites tributarios es porque esta limitación y las obligaciones derivadas de esta ley, se insertan en el Procedimiento Administrativo Común, y no en el procedimiento especial tributario. Es decir, las consecuencias derivadas del incumplimiento de estas obligaciones serán sanciones administrativas, pero no sanciones tributarias; si bien será la Agencia Tributaria la entidad encargada de la gestión y de la recaudación de las sanciones que pudieren tener lugar.
Precisiones:
Aconsejamos a los clientes que guarden los extractos bancarios, por ejemplo, obtenidos mediante banca electrónica, en documentos o archivos informáticos, con lo que la prueba ante una eventual revisión administrativa pueda ser fácil sin depender de que esperar a que la entidad tenga que solicitar los extractos a sus oficinas centrales.
e) Qué sanciones pueden interponerse como consecuencia de las infracciones.
Ante el incumplimiento de la normativa referente a esta limitación, la sanción consistirá en una multa que ascenderá al 25% de la cantidad pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000, según se trate, conforme a lo explicado en el punto 1 de este informe.
Además, los intervinientes que participen en la transacción y que infrinjan esta norma responderán de forma solidaria ante la infracción y la sanción, por lo que la Agencia Tributaria podrá dirigirse a cualquiera de los intervinientes en el procedimiento sancionador y en el de recaudación.
Precisiones:
A pesar del carácter solidario de la responsabilidad de los intervinientes, queremos hacer referencia del derecho de repetición que les asiste conforme al Derecho común. Es decir, en caso de que uno de los intervinientes haya sido sancionado y haya abonado el importe que corresponda, puede requerir del otro interviniente que le abone la parte que le corresponda, en este caso de dos intervinientes, entendemos que la mitad.
f) Cómo librarse de la posible sanción en caso de haber intervenido en una operación en la que se haya usado efectivo como medio de pago por importe superior al permitido
Según la Ley aplicable, la mera denuncia de esta conducta ante la Agencia Tributaria, efectuada dentro de un periodo de 3 meses desde la comisión de la infracción, exime de responsabilidad al denunciante siempre que la haya realizado en primer lugar. Es decir, el plazo para realizar la denuncia es de 3 meses, con lo que cualquier denuncia realizada una vez transcurrido dicho plazo no tendrá efectos como eximente de la sanción. Pero en el hipotético caso de que ambos intervinientes realizasen la denuncia dentro del mencionado plazo de 3 meses, sólo será válida la presentada en primer lugar.
En el muy difícil supuesto de que ambas denuncias constasen presentadas de forma simultánea (difícil porque muchos de los registros de entrada actualmente indican incluso la hora de presentación), ambos intervinientes seguirán siendo responsables de forma solidaria.
Precisiones:
A pesar de que la denuncia exime de responsabilidad al denunciante, en los términos expuestos en este punto, no consideramos demasiado ético llevar este comportamiento de forma habitual o reiterada, puesto que creemos conveniente avisar a los intervinientes de que deberían abstenerse de efectuar esas transacciones. Sobre todo, opinamos que es útil hacer constar que no se efectúen estas operaciones, dado que podrían ser los clientes de los bienes o servicios quienes denunciasen en primer lugar al vendedor o presentador de los servicios.
Por ejemplo, podría darse el caso de que un comerciante lleve a cabo un cobro por la venta de unos bienes por importe igual o superior a 2.500 €, y el cliente denunciase ese hecho, pero tuviese que pagar en efectivo por tratarse de dinero no declarado. En este caso, el comercial podría acceder al cobro por hacer un favor al cliente, o bien por miedo a perder la venta; pero por otro lado, el cliente podría tener interés en abonar el precio mediante efectivo por no haber declarado la procedencia de dicho efectivo.
José A. Ferrer
Socio- Departamento fiscal y contable
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Fax: 965 743 325
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