Se deberá suministrar esta información a la Agencia Tributaria
Nueva obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero
Los obligados tributarios deberán suministrar información a
la Agencia Tributaria sobre los bienes y derechos que posean en el extranjero,
ante la posibilidad de ser sancionados si no informan. Además, los bienes y
derechos en el extranjero que no hayan sido informados podrán ser considerados
como ganancias patrimoniales injustificadas.
El pasado día 30 de octubre se publicó la Ley 7/2012, de 29
de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que añade la disposición
adicional decimoctava a la Ley 58/2003, General Tributaria. En esta disposición
adicional se establece la obligación de informar a la Agencia Tributaria de los
bienes y derechos situados en el extranjero por parte de ciertos obligados
tributarios, que son los siguientes:
- Autónomos, en general, o cualquier persona que, sin
realizar actividad económica como tal, tenga algún bien o derecho por cuya
cesión de derechos obtenga rendimientos, titulares de derechos de imagen,
bienes inmuebles arrendados, etc. (Personas físicas por cuya cuenta se pretenda
establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones).
- Los socios o administradores de sociedades u otras
personas jurídicas que, directa o indirectamente, posean, controlen o
representen los derechos de voto de más de un 25% de la sociedad o persona
jurídica en general. (Personas físicas que posean o controlen, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de
voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control,
directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica, excepto sociedades
que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros
equivalentes).
- Titulares o administradores de fondos, como fondos de
pensiones, gestores de carteras de inversión, etc… (Personas físicas que sean
titulares o ejerzan el control del 25% o más de un instrumento o persona
jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén
aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado
o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos).
Estas personas, deberán suministrar la siguiente
información:
- Información sobre cuentas bancarias situadas en el
extranjero, de las que sean titulares, autorizados, beneficiarios u ostenten
cualquier poder de disposición.
- Información de cualesquiera títulos, activos, valores o
derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de
todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los
que sean titulares y que se encuentren en el extranjero, así como los seguros
de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o
temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un
capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades en el
extranjero.
- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes
inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Por su parte, el régimen sancionador es el siguiente:
Las sanciones que se han establecido ante la falta de
presentación de esta información en plazo, o el error o falsificación en los
datos suministrados son elevadas, puesto que se han establecido en 5.000 euros
por dato o conjunto de datos que se hayan informado de forma incompleta,
inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Si, por el contrario, la
información no se hubiera presentado, la sanción será de 100 euros por dato o
conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros; aunque se presente fuera de
plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Junto con lo anterior, la citada Ley 7/2012, añade otro
efecto jurídico de la falta de suministro de la información, que es el
siguiente:
Se modifica la Ley 35/2006, del de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio, y el del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por
lo que se establece que:
Los bienes que no hayan sido informados en estas
declaraciones informativas, tendrán la consideración de ganancias patrimoniales
no justificadas y se integrarán en la base imponible general del periodo
impositivo más antiguo de entre los no prescritos, por lo que además de que se
tributará por estos bienes a tipo progresivo, se practicará la regularización
de la situación tributaria mediante los correspondientes recargos por
extemporaneidad (al tipo del 20%) y los intereses de demora correspondientes,
entendemos que desde la finalización del primer año desde que se consideren las
ganancias patrimoniales, dada la incompatibilidad del recargo de
extemporaneidad y los intereses de demora durante el primer año desde el hecho
que de lugar a ambos.
Todo lo anterior, salvo que el contribuyente pueda demostrar
que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas,
o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no
tuviese la condición de contribuyente del IRPF.
Por otro lado, se establece la incompatibilidad de las
sanciones descritas en los párrafos anteriores, con las establecidas en los
artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, pero no se indica qué sucede
en el caso de las ganancias patrimoniales no justificadas, con lo que en caso
de que se demuestre que se dejaron de integrar rentas en alguno de los periodos
impositivos anteriores como consecuencia de estas investigaciones, serán
asimismo aplicables las sanciones determinadas en el artículo 191 de la Ley General
Tributaria.
En caso de que ustedes se encuentren en esta situación y
quieran que procedamos a presentar por usted las declaraciones informativas a
las que hemos hecho referencia, por favor, no duden en contactar con nosotros
al teléfono o correo electrónico indicados abajo.
José A. Ferrer
Socio- Departamento fiscal y contable
Tfno: 965 743 327
Fax: 965 743 325
Email: jferrer@ferrernavarro.com
Los obligados tributarios deberán suministrar información a la Agencia Tributaria sobre los bienes y derechos que posean en el extranjero, ante la posibilidad de ser sancionados si no informan. Además, los bienes y derechos en el extranjero que no hayan sido informados podrán ser considerados como ganancias patrimoniales injustificadas.
El pasado día 30 de octubre se publicó la Ley 7/2012, de 29
de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que añade la disposición
adicional decimoctava a la Ley 58/2003, General Tributaria. En esta disposición
adicional se establece la obligación de informar a la Agencia Tributaria de los
bienes y derechos situados en el extranjero por parte de ciertos obligados
tributarios, que son los siguientes:
- Autónomos, en general, o cualquier persona que, sin
realizar actividad económica como tal, tenga algún bien o derecho por cuya
cesión de derechos obtenga rendimientos, titulares de derechos de imagen,
bienes inmuebles arrendados, etc. (Personas físicas por cuya cuenta se pretenda
establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones).
- Los socios o administradores de sociedades u otras personas jurídicas que, directa o indirectamente, posean, controlen o representen los derechos de voto de más de un 25% de la sociedad o persona jurídica en general. (Personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica, excepto sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes).
- Titulares o administradores de fondos, como fondos de pensiones, gestores de carteras de inversión, etc… (Personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o más de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos).
Estas personas, deberán suministrar la siguiente información:
- Información sobre cuentas bancarias situadas en el extranjero, de las que sean titulares, autorizados, beneficiarios u ostenten cualquier poder de disposición.
- Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren en el extranjero, así como los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades en el extranjero.
- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Por su parte, el régimen sancionador es el siguiente:
Las sanciones que se han establecido ante la falta de presentación de esta información en plazo, o el error o falsificación en los datos suministrados son elevadas, puesto que se han establecido en 5.000 euros por dato o conjunto de datos que se hayan informado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Si, por el contrario, la información no se hubiera presentado, la sanción será de 100 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros; aunque se presente fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Junto con lo anterior, la citada Ley 7/2012, añade otro efecto jurídico de la falta de suministro de la información, que es el siguiente:
Se modifica la Ley 35/2006, del de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y el del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por lo que se establece que:
Los bienes que no hayan sido informados en estas declaraciones informativas, tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas y se integrarán en la base imponible general del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos, por lo que además de que se tributará por estos bienes a tipo progresivo, se practicará la regularización de la situación tributaria mediante los correspondientes recargos por extemporaneidad (al tipo del 20%) y los intereses de demora correspondientes, entendemos que desde la finalización del primer año desde que se consideren las ganancias patrimoniales, dada la incompatibilidad del recargo de extemporaneidad y los intereses de demora durante el primer año desde el hecho que de lugar a ambos.
Todo lo anterior, salvo que el contribuyente pueda demostrar que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente del IRPF.
Por otro lado, se establece la incompatibilidad de las sanciones descritas en los párrafos anteriores, con las establecidas en los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, pero no se indica qué sucede en el caso de las ganancias patrimoniales no justificadas, con lo que en caso de que se demuestre que se dejaron de integrar rentas en alguno de los periodos impositivos anteriores como consecuencia de estas investigaciones, serán asimismo aplicables las sanciones determinadas en el artículo 191 de la Ley General Tributaria.
En caso de que ustedes se encuentren en esta situación y quieran que procedamos a presentar por usted las declaraciones informativas a las que hemos hecho referencia, por favor, no duden en contactar con nosotros al teléfono o correo electrónico indicados abajo.
José A. Ferrer
Socio- Departamento fiscal y contable
Tfno: 965 743 327
Fax: 965 743 325
Email: jferrer@ferrernavarro.com
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