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José Ferrer
Martes, 23 de Octubre de 2012 Tiempo de lectura:
siempre que la comunidad de propietarios no tenga la condición de empresario o profesional, los comuneros que sí tengan tal condición podrán deducirse la parte proporcional de las cuotas soportadas

Qué hacer para deducirse el IVA de las cuotas de la Comunidad de Propietarios

En nuestro despacho hemos sido consultados en reiteradas ocasiones acerca de si es o no deducible el IVA de las gastos correspondientes a los bienes y servicios adquiridos por las Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, por parte de los propietarios de las mismas. La respuesta es que sí.

 

[Img #11919]Ello implica que el IVA de las facturas de luz, agua, limpieza, mantenimiento y adquisición de elementos comunes, como por ejemplo, la instalación del ascensor o su mantenimiento; tanto el IVA de los gastos corrientes como los extraordinarios podrá deducirse por los propietarios, cumpliendo con un par de requisitos que a continuación expondremos.

 

Es cierto que según nuestro ordenamiento no sería posible dicha deducción por parte de los propietarios, y ello porque las comunidades de propietarios no tienen la condición de empresarios o profesionales, con lo que de ninguna manera podrían repercutir las cuotas de IVA, al igual que tampoco podrían deducirse las cuotas soportadas por dichas comunidades.

 

No obstante lo anterior, es criterio permanente del TJUE que siempre que la comunidad de propietarios no tenga la condición de empresario o profesional, los comuneros que sí tengan tal condición podrán deducirse la parte proporcional de las cuotas soportadas por aquélla cumpliendo con un par de requisitos:

 

1.- Estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquélla, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les corresponden en función de su participación en la comunidad, si pueden

 

2.- Acreditar dichos porcentajes mediante otro tipo de documentos, tales como la escritura de división horizontal y obra nueva o estatutos de la comunidad.

 

Este criterio sentado por jurisprudencia comunitaria ha sido considerado en alguna consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos, por lo que ese Centro Directivo reconoce la aplicación que de la sentencia del Tribunal europeo se está llevando a cabo por las autoridades tributarias.

 [Img #11920]

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