Los afectados se quejan por de los ruidos y emanación de polvos y humos
El Síndic pide al Ayuntamiento de Teulada que elimine las molestias ocasionadas por una fábrica de aglomerado asfáltico en la partida de Canor
El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José
Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Teulada que “se efectúe una
inspección por parte de lo los técnicos municipales para comprobar, en la
actualidad, la incidencia y gravedad de las molestias por ruidos y emanaciones
del polvo, y, en su caso, en función del resultado, ordenar al titular de la
actividad la adopción de las medidas correctoras necesarias para eliminar las
molestias que injustamente están padeciendo los vecinos afectados”.
El defensor valenciano
inició esta investigación al recibir una queja acompañada de una veintena de
firmas de personas afectadas, en la que denunciaban las molestias que estaban
sufriendo hace varios años como consecuencia del funcionamiento de una planta
dedicada a la fabricación de aglomerado asfáltico en caliente, “actividad
calificada como molesta, insalubre, nociva y peligrosa según Decreto
2414/1961”.
Según los testimonios de
los afectados, el funcionamiento de esta planta ocasiona al vecindario
problemas de ruidos que, por su intensidad y persistencia, les viene
ocasionando molestias que afectan directa y negativamente a su salud. Asimismo,
también denuncian molestias provocadas por la emanación sistemática y
continuada de polvo, humos y olor a alquitrán, que además de desagradable, son
perjudiciales y nocivos para la salud de las personas que habitan las viviendas
colindantes (preexistentes a la citada instalación).
En la recomendación del Síndic al Ayuntamiento de
Teulada, Cholbi también le comunica al consistorio que, según lo establecido en
la normativa vigente (art. 93.2 de la Ley Valenciana 2/2006 de 5 de mayo, de
Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental), el Ayuntamiento podrá
acordar alguna de las medidas provisionales que le otorga la ley, que van desde
la suspensión temporal, total o parcial de la actividad, hasta la clausura
temporal, parcial o total de las instalaciones, pasando por el precinto de
aparatos o retiradas de productos, así como la exigencia de fianza o imposición
de medidas de corrección. El mismo criterio subyace, de acuerdo con el Síndic,
en el art. 62 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, sobre Protección contra la
Contaminación Acústica, que habilita al Ayuntamiento para ordenar la suspensión
inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora hasta que sean
corregidas las deficiencias existentes.
El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Teulada que “se efectúe una inspección por parte de lo los técnicos municipales para comprobar, en la actualidad, la incidencia y gravedad de las molestias por ruidos y emanaciones del polvo, y, en su caso, en función del resultado, ordenar al titular de la actividad la adopción de las medidas correctoras necesarias para eliminar las molestias que injustamente están padeciendo los vecinos afectados”.
El defensor valenciano inició esta investigación al recibir una queja acompañada de una veintena de firmas de personas afectadas, en la que denunciaban las molestias que estaban sufriendo hace varios años como consecuencia del funcionamiento de una planta dedicada a la fabricación de aglomerado asfáltico en caliente, “actividad calificada como molesta, insalubre, nociva y peligrosa según Decreto 2414/1961”.
Según los testimonios de los afectados, el funcionamiento de esta planta ocasiona al vecindario problemas de ruidos que, por su intensidad y persistencia, les viene ocasionando molestias que afectan directa y negativamente a su salud. Asimismo, también denuncian molestias provocadas por la emanación sistemática y continuada de polvo, humos y olor a alquitrán, que además de desagradable, son perjudiciales y nocivos para la salud de las personas que habitan las viviendas colindantes (preexistentes a la citada instalación).
En la recomendación del Síndic al Ayuntamiento de Teulada, Cholbi también le comunica al consistorio que, según lo establecido en la normativa vigente (art. 93.2 de la Ley Valenciana 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental), el Ayuntamiento podrá acordar alguna de las medidas provisionales que le otorga la ley, que van desde la suspensión temporal, total o parcial de la actividad, hasta la clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, pasando por el precinto de aparatos o retiradas de productos, así como la exigencia de fianza o imposición de medidas de corrección. El mismo criterio subyace, de acuerdo con el Síndic, en el art. 62 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, sobre Protección contra la Contaminación Acústica, que habilita al Ayuntamiento para ordenar la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.
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