Novedades en materia tributaria
Novedades en materia de IVA
- Para las entregas de bienes y prestaciones de servicios
que se realicen desde el día 1 de septiembre de 2012, el tipo impositivo
general del 18% pasará a ser del 21%, y el tipo impositivo reducido del 8%
pasará al 10%.
- El tipo superreducido del 4% no se modifica, si bien es
cierto que se excluyen de su sujeción los objetos que sólo puedan utilizarse
como material escolar, por lo cual, a partir del 1 de septiembre de 2012, esos
bienes tributarán al 21%. (*)
- Los tipos de los recargos de equivalencia se modifican con
efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
Desde el 1 de septiembre de 2012, los tipos serán: el 5,2
por ciento, con carácter
general; el 1,4 por ciento para los bienes del
artículo 91, que son aquellos que tributan al tipo impositivo de IVA del 8%
(que será el 10% desde el 1 de septiembre); el 0,50 por ciento, para los bienes
gravados al 4% de IVA.
Además, algunos de los bienes y servicios que tributan al
8% pasarán al 21%, a partir del 1 de septiembre de 2012, y son los siguientes:
1.- Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental
pasarán a tributar al 21% en lugar del 8% al que tributan hasta el 31 de agosto
de 2012.
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o
importaciones de los bienes de las flores y las plantas vivas de carácter
ornamental han sido excluidas del apartado noveno del apartado Uno.1 del
artículo 91 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante el
cual se le confería el tipo impositivo reducido de IVA con anterioridad a la
modificación de la citada Ley, realizada por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
de la competitividad.
2.- Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas,
salas de fiesta, barbacoas u otros análogos tributarán al 21%, en lugar del 8%
vigente hasta el 31 de agosto de 2012.
Son servicios mixtos de hostelería los servicios de
cafetería, bar o restaurante prestados conjuntamente con los de espectáculos,
música en vivo, representaciones teatrales, baile y audiciones musicales en
general, realizados en un mismo local.
El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, añade un
párrafo al punto 2º, dentro del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley
37/1992, del IVA, que excluye de la aplicación del tipo impositivo reducido de
IVA a los servicios nombrados en este punto.
3.- Los servicios de intérpretes, artistas, directores y
técnicos, prestados a los productores de películas cinematográficas pasan a
tributar al 21%, del 8% vigente hasta el 31 de agosto de 2012.
El Real Decreto Ley 20/2012 ha suprimido el apartado 4º,
dentro del subartículo Uno.2 del artículo 91 de la Ley del IVA.
4-. Las entradas de teatros, circos, fiestas taurinas,
parques de atracciones, conciertos, zoológicos, cines y exposiciones estarán
gravadas al 21% desde el 1 de septiembre de 2012, en lugar del 8% al que se
gravan actualmente.
El artículo 91.Uno.2. 7º de la Ley del IVA ha sido
modificado, dejando al tipo impositivo del 10% únicamente las entradas a
bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y
pinacotecas. Además, ese apartado 7º pasa a ser el 6º, como consecuencia de la
supresión del apartado 4º, comentado en el punto anterior de este documento.
5.- Los servicios prestados a personas físicas que
practiquen el deporte o la educación física ya no tributarán al 8% vigente,
sino que lo harán al 21% a partir del 1 de septiembre de 2012.
El apartado 8º del mismo artículo que venimos comentando en
los últimos puntos queda suprimido completamente, por lo que se excluyen los
servicios citados del gravamen al tipo reducido del 8% a partir del 1 de
septiembre de 2012.
6.- Los servicios funerarios y las entregas de bienes
relacionados pasan a tributar al 21%, en lugar del 8% al que se gravan hasta el
31 de agosto de 2012.
El apartado 10º del mismo artículo tantas veces citado ha
sido suprimido por el Real Decreto Ley 20/2012, por lo que los servicios
funerarios pasan a tributar al 21%, del 8% que se repercute hasta el 31 de
agosto de 2012.
7.- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no
estén exentas del IVA pasarán a tributar al tipo impositivo del 21%, en lugar
del 8% vigente.
Las actividades sanitarias exentas son las del artículo
20.Uno.2º que, concretamente, son las prestaciones de servicios de
hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o
establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados. Se
considerarán directamente relacionados con las de hospitalización y asistencia
sanitaria las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por
clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización
y asistencia sanitaria.
Por tanto, el resto de las incluidas en el párrafo
precedente se gravarán al tipo del 21%.
8.- Las servicios prestados por peluquerías tributarán al
21% a partir del 1 de septiembre de 2012, en lugar del 8% actualmente vigente.
Al apartado 14º del artículo 91.Uno.2 ha sido suprimido por
el Real Decreto Ley 20/2012, por lo que los servicios de peluquería pasar a
tributar al tipo del 21%.
9.- Los servicios de radiodifusión digital y televisión
digital tributarán al 21% a partir del 1 de septiembre de 2012.
El suministro y recepción de servicios de radiodifusión
digital y televisión digital han sido excluidos de los puntos que tributan al
tipo impositivo del 8% por el Real Decreto Ley 20/2012, por lo que a partir del
1 de septiembre de 2012, el tipo aplicable a estos servicios será del 21%.
10.- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y
objetos de colección se gravarán al tipo del 21% a partir del 1 de septiembre
de 2012.
Los apartados 4º y 5º del artículo repetido en los puntos
precedentes han sido suprimidos por el Real Decreto Ley 20/2012.
Novedades en materia de IRPF
Se suprime la compensación fiscal por adquisición de
vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 para contribuyentes
que tuvieren derecho a dicha deducción.
Esta supresión no debe confundirse con la deducción por
adquisición, rehabilitación o construcción de vivienda habitual, con carácter
general.
Si bien es cierto que el Presidente del Gobierno hizo
pública su intención de eliminar la deducción por adquisición de vivienda
habitual y lo que es más, tal y como se anuncia en la Exposición de Motivos del
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, finalmente no se ha establecido así
en el articulado dicha norma legal, por lo que de momento, sigue vigente la
deducción por adquisición de vivienda habitual como hasta ahora.
Las retenciones se practicarán al tipo del 21% con efectos
desde el 1 de septiembre de 2012, para los ejercicios fiscales 2012 y 2013.
Después, pasarán a ser del 19%.
La Disposición Transitoria vigésimo tercera establece que el
tipo aplicable hasta el 31 de agosto será el vigente a 1 de enero de 2012, es
decir, el del 15%, y a partir del 1 de septiembre de 2012, éste será del 21%
para los ejercicios 2012 y 2013, como consecuencia de la Disposición Adicional
trigésimo quinta de la Ley 35/2006, del IRPF y de modificación parcial de los
impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y del Patrimonio.
Después del año 2013 el porcentaje de retención e ingreso a
cuenta será del 19 por ciento.
(*) La aplicación al tipo reducido del 4% al material
escolar queda limitada en esta categoría de bienes a los álbumes, partituras,
mapas y cuadernos de dibujo. Los libros escolares, como el resto de los libros,
periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4%.
- Para las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen desde el día 1 de septiembre de 2012, el tipo impositivo general del 18% pasará a ser del 21%, y el tipo impositivo reducido del 8% pasará al 10%.
- El tipo superreducido del 4% no se modifica, si bien es cierto que se excluyen de su sujeción los objetos que sólo puedan utilizarse como material escolar, por lo cual, a partir del 1 de septiembre de 2012, esos bienes tributarán al 21%. (*)
- Los tipos de los recargos de equivalencia se modifican con efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
Desde el 1 de septiembre de 2012, los tipos serán: el 5,2
por ciento, con carácter general; el 1,4 por ciento para los bienes del
artículo 91, que son aquellos que tributan al tipo impositivo de IVA del 8%
(que será el 10% desde el 1 de septiembre); el 0,50 por ciento, para los bienes
gravados al 4% de IVA.
Además, algunos de los bienes y servicios que tributan al 8% pasarán al 21%, a partir del 1 de septiembre de 2012, y son los siguientes:
1.- Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental pasarán a tributar al 21% en lugar del 8% al que tributan hasta el 31 de agosto de 2012.
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes de las flores y las plantas vivas de carácter ornamental han sido excluidas del apartado noveno del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante el cual se le confería el tipo impositivo reducido de IVA con anterioridad a la modificación de la citada Ley, realizada por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
2.- Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos tributarán al 21%, en lugar del 8% vigente hasta el 31 de agosto de 2012.
Son servicios mixtos de hostelería los servicios de cafetería, bar o restaurante prestados conjuntamente con los de espectáculos, música en vivo, representaciones teatrales, baile y audiciones musicales en general, realizados en un mismo local.
El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, añade un párrafo al punto 2º, dentro del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, del IVA, que excluye de la aplicación del tipo impositivo reducido de IVA a los servicios nombrados en este punto.
3.- Los servicios de intérpretes, artistas, directores y técnicos, prestados a los productores de películas cinematográficas pasan a tributar al 21%, del 8% vigente hasta el 31 de agosto de 2012.
El Real Decreto Ley 20/2012 ha suprimido el apartado 4º, dentro del subartículo Uno.2 del artículo 91 de la Ley del IVA.
4-. Las entradas de teatros, circos, fiestas taurinas, parques de atracciones, conciertos, zoológicos, cines y exposiciones estarán gravadas al 21% desde el 1 de septiembre de 2012, en lugar del 8% al que se gravan actualmente.
El artículo 91.Uno.2. 7º de la Ley del IVA ha sido modificado, dejando al tipo impositivo del 10% únicamente las entradas a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas. Además, ese apartado 7º pasa a ser el 6º, como consecuencia de la supresión del apartado 4º, comentado en el punto anterior de este documento.
5.- Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física ya no tributarán al 8% vigente, sino que lo harán al 21% a partir del 1 de septiembre de 2012.
El apartado 8º del mismo artículo que venimos comentando en los últimos puntos queda suprimido completamente, por lo que se excluyen los servicios citados del gravamen al tipo reducido del 8% a partir del 1 de septiembre de 2012.
6.- Los servicios funerarios y las entregas de bienes relacionados pasan a tributar al 21%, en lugar del 8% al que se gravan hasta el 31 de agosto de 2012.
El apartado 10º del mismo artículo tantas veces citado ha sido suprimido por el Real Decreto Ley 20/2012, por lo que los servicios funerarios pasan a tributar al 21%, del 8% que se repercute hasta el 31 de agosto de 2012.
7.- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no estén exentas del IVA pasarán a tributar al tipo impositivo del 21%, en lugar del 8% vigente.
Las actividades sanitarias exentas son las del artículo 20.Uno.2º que, concretamente, son las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados. Se considerarán directamente relacionados con las de hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.
Por tanto, el resto de las incluidas en el párrafo precedente se gravarán al tipo del 21%.
8.- Las servicios prestados por peluquerías tributarán al 21% a partir del 1 de septiembre de 2012, en lugar del 8% actualmente vigente.
Al apartado 14º del artículo 91.Uno.2 ha sido suprimido por el Real Decreto Ley 20/2012, por lo que los servicios de peluquería pasar a tributar al tipo del 21%.
9.- Los servicios de radiodifusión digital y televisión digital tributarán al 21% a partir del 1 de septiembre de 2012.
El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital han sido excluidos de los puntos que tributan al tipo impositivo del 8% por el Real Decreto Ley 20/2012, por lo que a partir del 1 de septiembre de 2012, el tipo aplicable a estos servicios será del 21%.
10.- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se gravarán al tipo del 21% a partir del 1 de septiembre de 2012.
Los apartados 4º y 5º del artículo repetido en los puntos precedentes han sido suprimidos por el Real Decreto Ley 20/2012.
Novedades en materia de IRPF
Se suprime la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 para contribuyentes que tuvieren derecho a dicha deducción.
Esta supresión no debe confundirse con la deducción por adquisición, rehabilitación o construcción de vivienda habitual, con carácter general.
Si bien es cierto que el Presidente del Gobierno hizo pública su intención de eliminar la deducción por adquisición de vivienda habitual y lo que es más, tal y como se anuncia en la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, finalmente no se ha establecido así en el articulado dicha norma legal, por lo que de momento, sigue vigente la deducción por adquisición de vivienda habitual como hasta ahora.
Las retenciones se practicarán al tipo del 21% con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, para los ejercicios fiscales 2012 y 2013. Después, pasarán a ser del 19%.
La Disposición Transitoria vigésimo tercera establece que el tipo aplicable hasta el 31 de agosto será el vigente a 1 de enero de 2012, es decir, el del 15%, y a partir del 1 de septiembre de 2012, éste será del 21% para los ejercicios 2012 y 2013, como consecuencia de la Disposición Adicional trigésimo quinta de la Ley 35/2006, del IRPF y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y del Patrimonio.
Después del año 2013 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento.
(*) La aplicación al tipo reducido del 4% al material escolar queda limitada en esta categoría de bienes a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. Los libros escolares, como el resto de los libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4%.
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