Martes, 24 de Febrero de 2026

Actualizada Lunes, 23 de Febrero de 2026 a las 13:25:42 horas

Vicente Bolufer
Lunes, 23 de Febrero de 2026 Tiempo de lectura:

Galya Ivanova Dusheva analiza los retos fiscales de la movilidad internacional en su obra “Sujeción impositiva de las personas físicas en un mundo globalizado”

La doctora con mención internacional por la Universitat de València Galya Ivanova Dusheva, economista y asesora fiscal, socia de Ivanova Tax and Law y profesora asociada de la Universidad de Valencia, ha publicado el libro “Sujeción impositiva de las personas físicas en un mundo globalizado” (Tirant lo Blanch), un estudio centrado en la residencia fiscal, la ciudadanía y los puntos de conexión en un escenario de movilidad creciente. La autora ejerce entre València y Moraira y sitúa el foco en los riesgos de doble imposición internacional y en los supuestos en los que también pueden producirse situaciones de conflictos relacionados tanto con la doble imposición como de ausencia total de imposición, con especial atención a la planificación fiscal en los años de cambio de residencia.

 

La publicación parte de su investigación doctoral, cuyo título completo fue: “Residencia y ciudadanía de las personas físicas: Reflexiones sobre los puntos de conexión fiscal”. En el libro publicado, Ivanova Dusheva aborda cómo los Estados definen la residencia fiscal en sus legislaciones internas y cómo esa falta de armonización puede desembocar en conflictos, especialmente cuando un contribuyente mantiene vínculos personales, económicos o patrimoniales en distintos Estados.

 

Teulada Moraira digital ha conversado con la Doctora Ivanova Dusheva sobre los entresijos de esta obra.

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P. Para situar a los lectores, ¿en qué momento nace la idea del libro y qué necesidad detectó en el ámbito fiscal?


R. Este libro es el resultado de mi tesis doctoral, que aborda la residencia fiscal de personas físicas y la ciudadanía y los puntos de conexión fiscal. La tesis la empecé con otro tema, sobre el IVA y los ajustes que se tendrían que practicar en la tributación indirecta cuando como consecuencia de un ajuste en la tributación directa. Pero durante ese periodo la Agencia Tributaria emitió un manual para el procedimiento de mutuo acuerdo, por lo cual algunos asuntos que trataba mi trabajo quedaron resueltos. Además, pude comprobar que la Administración española no practicaba este tipo de ajustes ni contemplaba su aplicación, fundamentalmente por razones vinculadas a los plazos y a la prescripción.

P. ¿Qué le llevó a orientar la investigación a la residencia fiscal de personas físicas?


R. Me pareció que la movilidad de las personas físicas y la migración causaban muchas situaciones de doble imposición para los contribuyentes, pero por otro lado también de doble no imposición. Se creaban situaciones en las que los contribuyentes podían no tributar en ningún país por la renta mundial. Esta situación no solo perjudica a la Hacienda pública, sino que también plantea tensiones con el principio de progresividad del sistema tributario. Del mismo modo, algunos supuestos de cambio de residencia fiscal pusieron de relieve la existencia de lagunas en la regulación vigente lo que supuso una buena oportunidad para desarrollar mi tesis doctoral.

 

P. En ese contexto de movilidad, ¿cuáles son hoy los principales riesgos para el contribuyente?


R. El riesgo, como siempre, es la doble imposición internacional. Cuando una persona cambia de residencia fiscal, los Estados tienen mecanismos para salvaguardar la base imponible e intentan que el contribuyente continue considerándose como residente en su país de origen, ya que en muchas ocasiones sigue manteniendo vínculos personales y económicos en ese Estado. Al mismo tiempo, la administración española lo considera ya residente fiscal en España, con lo cual tiene que tributar en dos Estados por su renta mundial. Cuando existe un convenio para evitar la doble imposición internacional, se regula y se reduce en cierta medida, generalmente no por completo, porque los mecanismos suelen funcionar con progresión y en muchos casos no se deduce íntegramente el impuesto pagado fuera para reducir la carga fiscal en España.

 

P. En su análisis aparecen regímenes para expatriados. ¿Qué efecto tienen en la práctica?


R. Hay muchos Estados que han integrado en su legislación regímenes de tributación parcial que benefician a los impatriados. Son competitivos y el target son profesionales altamente cualificados, personas con alto patrimonio o pensionistas. Se establecen medidas beneficiosas que permiten reducir la carga fiscal o tributar como no residentes durante varios ejercicios, como ocurre en España en determinados supuestos.

 

P. Desde su experiencia profesional, ¿existe cultura fiscal suficiente entre contribuyentes con intereses internacionales?


R. Yo creo que sí, cada vez más. Especialmente las personas con rentas procedentes de varios Estados suelen buscar asesoramiento para evitar errores en su tributación. Luego existen contribuyentes que intentan simular su residencia fiscal para pagar menos. La planificación fiscal agresiva es un problema. Y, por otra parte, las normas son cada vez más complejas y estos contribuyentes necesitan un asesor externo.

 

P. El concepto de residencia fiscal suele generar dudas. ¿Dónde se producen más conflictos?


R. La residencia fiscal no es un concepto armonizado. Incluso cuando existe un convenio para evitar la doble imposición internacional entre dos Estados, el convenio no establece la definición del concepto de residencia, sino que remite a la legislación nacional de los Estados. Y esas definiciones varían. Entonces, se pueden dar casos de doble residencia fiscal. Los Convenios para evitar la doble imposición internacional establecen las reglas de desempate y, si el conflicto de residencia dual no queda resuelto, el contribuyente puede acudir al procedimiento de mutuo acuerdo.

 

P. ¿Qué papel juega la residencia presunta?


R. Muchos Estados, intentando combatir la falta de tributación, emplean el concepto de residencia presunta. Se aplica a personas que no residen realmente en ese Estado, pero se les considera residentes a efectos fiscales. Es un concepto desarrollado en países del Common Law como Reino Unido, India o Canadá. También hay países que exigen al contribuyente tributar varios ejercicios en el país de origen después del traslado de la residencia fiscal, si no demuestra que se es residente fiscal en otro Estado. Eso aumenta el riesgo de residencia dual y doble imposición internacional.

 

P. ¿Qué situaciones reales ilustran mejor estos problemas?


R. Los casos de doble residencia fiscal son los más comunes. Además, cuando se reciben rentas de más de un Estado, se aplican mecanismos para reducir la doble imposición, pero insisto: reducir, no eliminar. También es clave la acreditación de la residencia fiscal. Aparte, existen presunciones, como la presunción española para nacionales que trasladen su residencia a un paraíso fiscal: mantienen su condición de residentes en España durante el periodo en que se produce el cambio de residencia y en los cuatro ejercicios siguientes. Se trata de una presunción legal que no admite prueba en contrario y que fue establecida con el fin de evitar traslados ficticios de residencia.

 

P. Usted ha sido inspectora tributaria y ahora dirige un despacho especializado. ¿Cómo influye esa doble visión?


R. Hace más de 23 años, trabajé durante siete años como inspectora tributaria en la Agencia Nacional de Ingresos de Bulgaria. El sistema de comprobaciones e inspecciones ha evolucionado mucho, tanto en Bulgaria como en España. Aun así, siguen existiendo lagunas en la legislación. Las normas cambian constantemente, por lo que los funcionarios tienen que actualizar sus conocimientos de manera continua, al igual que los contribuyentes y los asesores fiscales. Para mí, haber trabajado del otro lado es una ventaja: entiendo que los funcionarios también son personas y que, a veces, pueden cometer errores. Cuando estoy convencida de que tengo razón, actúo en defensa del contribuyente con total seguridad.

P. En comarcas con alta presencia de residentes extranjeros, ¿qué riesgos detecta con mayor frecuencia?

 

R. El año de cambio de residencia suele ser especialmente conflictivo. Muchas personas planifican el traslado con antelación, lo cual es precisamente lo que yo recomendaría. En el caso de los contribuyentes británicos, influye que su año fiscal es distinto al español: comienza el 6 de abril y termina el 5 de abril del año siguiente, lo que puede generar situaciones de doble imposición en el año del cambio. Además, otros Estados cuentan con mecanismos para prevenir traslados ficticios y pueden seguir exigiendo tributar por la renta mundial en el país de origen, incluso después de haberse trasladado la residencia. Por ello, es fundamental comunicar el cambio de residencia a ambas administraciones.

 

P. ¿Qué importancia tiene el cómputo de días y el tratamiento “split year”?


R: Hay que cuidar el momento del cambio de residencia, porque muchos Estados usan criterios como los 183 días y no todos aplican lo mismo. Es importante calcular el año fiscal, ya que algunos países permiten el split year treatment, ser residente solo en parte del año, como Reino Unido. También hay que considerar las reglas del país de origen y los vínculos que se mantienen hasta desvincularse por completo.

 

P. ¿Considera que la normativa española está preparada para responder a la movilidad internacional creciente?

 

R. Sí, cada vez más. En los últimos años la normativa sobre la presencia en España ha avanzado mucho. Antes era bastante ambiguo, pero ahora hay reglas más claras sobre qué se considera presencia efectiva, cuáles son los días presuntos y cómo se calcula la duración, lo que da a los contribuyentes mucha más seguridad para determinar correctamente su residencia.

 

P. El libro incluye prólogo de Aurora Ribes Ribes. ¿Cómo valora esa colaboración?


R. Tuve el privilegio de que fuera mi co-directora de tesis. Conocía su trayectoria profesional. Es una catedrática joven considerando sus logros, y superó mis expectativas por su cercanía, profesionalidad y generosidad al compartir conocimientos. Lo que más valoro es que siempre respetó mi opinión: me animaba a expresarla si podía defenderla con solvencia, independientemente de la recepción que pudiera tener. Además, escribió el prólogo de mi trabajo, lo que fue un gesto muy significativo.

 

P. Como profesora asociada, ¿qué interés observa entre el alumnado por la fiscalidad internacional?


R. En la Universitat de València doy clases en tres asignaturas: Introducción a la Fiscalidad, Fiscalidad de la Empresa y Tributación Internacional en International Business. Las clases son muy dinámicas y enriquecedoras. 

 

P. ¿Qué perfil de lector tiene en mente con esta obra?

 

R. Está dirigida principalmente a profesionales, como académicos y asesores fiscales, porque incluye mucha jurisprudencia y un análisis comparado de la legislación de varios países. Pero también es un libro que cualquier contribuyente podría leer. Sobre todo resulta útil para quienes están pensando en trasladar su residencia a otro Estado, porque les permite entender en qué dos países podrían ser considerados residentes fiscales y qué riesgos conlleva.

 

P. La obra desarrolla la tributación por ciudadanía. ¿Por qué lo considera relevante?

 

R. Se centra mucho en el concepto de tributación por ciudadanía, que se aplica en Estados Unidos y ha sido objeto de críticas durante años. Desde mi punto de vista, se puede entender como una medida antielusión, pensada para aquellos contribuyentes que, de otro modo, no tributarían en ningún Estado. Es decir, actúa sobre casos de doble no imposición, asegurando que siempre exista una obligación fiscal. Me parece interesante porque muestra cómo algunos sistemas intentan cerrar vacíos que podrían permitir la elusión, aunque también genera debates sobre su alcance y justicia.

 

P. ¿Qué recomendación básica daría a un residente extranjero que se establece en España para evitar problemas?

 

R. Le recomendaría hacer una planificación fiscal antes de establecerse y definir bien los plazos del traslado, para reducir el riesgo de enfrentarse a la doble imposición internacional.

 

P. ¿Tiene previstas presentaciones o actividades divulgativas?

 

R. El contenido de la tesis que dio origen al libro ya se ha presentado en varias ciudades, como Ámsterdam, Lisboa, Varna (Bulgaria), Arequipa (Perú) y distintas ciudades de España.

 

P. Tras este proyecto, ¿en qué líneas de investigación le gustaría profundizar?

 

R. Me gustaría profundizar en los regímenes de tributación especial para expatriados y en el artículo 15 del Modelo de Convenio de la OCDE, que trata sobre las rentas del trabajo. Hoy en día, la migración y la movilidad afectan mucho a la fiscalidad de los trabajadores desplazados, tanto los que se trasladan físicamente por una empresa como los que trabajan a distancia para su empresa de origen.

 

P. A nivel personal, ¿qué ha significado culminar la publicación?

 

R. Es el fruto de muchos años de trabajo, pero lo que más me ha enriquecido ha sido todo el proceso: investigar, profundizar en los conocimientos, conocer a otros académicos y notar cómo uno mismo va cambiando y creciendo, tanto en lo profesional como en lo personal.

 

P. Para cerrar, déjenos una última reflexión.

 

R. La movilidad de las personas genera retos tanto para los contribuyentes como para las administraciones. Estas intentan solucionarlos con mejoras en la legislación, pero yo siempre recomiendo planificar bien la situación fiscal, sobre todo cuando se cambia de residencia. En nuestro despacho IVANOVA TAX AND LAW estamos disponibles para ayudar y resolver cualquier duda que surja.

 

Por último, señalar que el libro “Sujeción impositiva de las personas físicas en un mundo globalizado” ha sido referenciado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en la Revista Interactiva de Actualidad (RIA), nº 4, de 2 de febrero de 2026. 

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Currículum
Galya Ivanova Dusheva es Doctora con mención internacional por la Universidad de Valencia, Licenciada en Economía, Máster en Finanzas (University of Economics Varna, Bulgaria) y Máster en Auditoría y Contabilidad Superior (URJC Madrid). Le ha sido otorgado el IBFD Advanced Professional Certificate in International Taxation.


Anteriormente, ejerció como inspectora en la Agencia Nacional de Ingresos de Bulgaria. Actualmente, es economista – asesora fiscal y socia en el bufete Ivanova Tax and Law. Profesora asociada en el Departamento de Economía aplicada de la Universidad de Valencia, donde imparte clases en las asignaturas Fiscalidad internacional, Fiscalidad de la empresa e Introducción a la Fiscalidad.


Es miembro de la Cátedra de Tributación Autonómica y del grupo de investigación Evaluación Económica Pública (EvalPub). Su área de investigación se centra en la Tributación Internacional, destacando las siguientes líneas: residencia fiscal, convenios para evitar la doble imposición internacional, establecimiento permanente. Ha participado como ponente en seminarios y conferencias internacionales en diversos países.

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