Viernes, 12 de Diciembre de 2025

Actualizada Jueves, 11 de Diciembre de 2025 a las 17:53:14 horas

Vicente Bolufer
Jueves, 11 de Diciembre de 2025 Tiempo de lectura:

El Tribunal Administrativo Central avala los contratos de limpieza viaria y alumbrado público del Ayuntamiento de Teulada

Ayuntamiento de TeuladaAyuntamiento de Teulada

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha desestimado tres recursos presentados por distintas empresas contra los pliegos de los contratos de limpieza viaria, recogida de residuos, limpieza de playas y litoral, así como contra el contrato mixto de luminarias LED y gestión integral del servicio energético de Teulada Moraira. Con estas resoluciones, el órgano estatal avala los procedimientos impulsados por el alcalde Raúl Llobell y, por ende, se continúa el proceso de adjudicación de los contratos de la limpieza viaria y alumbrado público.

Tres resoluciones favorables a Teulada

 

Las tres resoluciones, numeradas 1684/2025, 1690/2025 y 1691/2025, fueron dictadas en Madrid el 19 de noviembre de 2025 y tienen como denominador común la confirmación de las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento de Teulada en contratos de gran relevancia para el municipio.

 

Las dos primeras resoluciones se refieren al procedimiento de contratación del servicio de recogida y transporte de residuos hasta las plantas correspondientes, así como limpieza viaria, limpieza de playas y litoral del municipio de Teulada, licitación que había sido objeto de recursos por parte de las mercantiles Arropa Valencia S.L.U. y Air Servicios Ambientales S.L.U.

 

La tercera resolución aborda el recurso presentado por Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A. contra la admisión de una oferta en el contrato mixto de suministro de luminarias LED y gestión integral del servicio energético de edificios y alumbrado público del término municipal.

 

Limpieza y residuos: el Tribunal respalda la no división en lotes

 

En las resoluciones 1684/2025 y 1690/2025, el Tribunal analiza la decisión municipal de no dividir en lotes el contrato de limpieza viaria, recogida de residuos y limpieza de playas, una de las principales objeciones planteadas por las empresas recurrentes.

 

El órgano estatal reproduce y valora la justificación técnica incorporada al expediente por el Ayuntamiento, donde se argumenta que una fragmentación del contrato habría generado problemas de coordinación entre distintos contratistas, duplicidades de medios humanos y materiales, dificultades para fijar con claridad las responsabilidades de cada empresa y un probable incremento de costes estructurales.

 

En este sentido, el Tribunal destaca que la gestión unificada permite un control más sencillo y eficaz del servicio, al existir un único prestador para todas las prestaciones (recogida de residuos, limpieza viaria, limpieza de playas y litoral), lo que favorece la planificación, la supervisión y la respuesta ante incidencias.

 

En sus conclusiones, el Tribunal afirma que “la no división del contrato en lotes responde a razones de interés público” y que esta opción “se encuentra legítimamente justificada” en base a los motivos técnicos y organizativos expuestos por el Ayuntamiento.

 

Sin obligación de reservar la fracción textil a empresas de inserción

 

El recurso de Arropa Valencia S.L.U. se centraba, además, en la ausencia de un lote específico reservado para la fracción textil a favor de empresas de inserción, invocando la normativa estatal y la Ley 7/2022 en materia de residuos.

 

El Tribunal recuerda la redacción de la disposición adicional relativa a “contratos reservados” y concluye que, si bien las administraciones públicas pueden reservar determinados contratos a centros especiales de empleo o empresas de inserción, esa previsión no se configura como una obligación general inexcusable en todos los contratos, sino como una posibilidad sujeta a la discrecionalidad del órgano de contratación, siempre que se motive adecuadamente la decisión.

 

Tras revisar la justificación incorporada al pliego y al informe técnico municipal, el Tribunal entiende que el Ayuntamiento ha razonado de forma suficiente por qué opta por un contrato integral que incluya todas las fracciones de residuos, evitando la creación de un lote separado para el textil. Por ello, el órgano estatal concluye que “este motivo debe ser desestimado y con él la totalidad del recurso” formulado por Arropa Valencia S.L.U.

 

El Tribunal descarta arbitrariedad y respalda la motivación municipal

 

Las empresas recurrentes también alegaban falta de motivación y arbitrariedad en la configuración del contrato y en la decisión de no dividirlo en lotes. El Tribunal, sin embargo, señala que la documentación elaborada por los servicios técnicos municipales detalla de forma razonada las circunstancias del municipio, el modelo de prestación del servicio y las razones que desaconsejan la fragmentación.

 

A partir de esa base, el órgano estatal insiste en que el Ayuntamiento ha ejercido la discrecionalidad técnica que le reconoce la Ley de Contratos del Sector Público, pero dentro de los límites legales y con una motivación suficiente, por lo que no aprecia arbitrariedad ni vulneración de los principios de libre concurrencia o igualdad entre licitadores.

 

En consecuencia, las resoluciones 1684/2025 y 1690/2025 desestiman íntegramente los recursos de Arropa Valencia S.L.U. y Air Servicios Ambientales S.L.U., y levantan la suspensión automática que pesaba sobre el procedimiento de contratación de limpieza y residuos, permitiendo que la licitación continúe su curso.

 

Luz verde al contrato energético: inadmitido el recurso contra la mesa de contratación

 

La tercera resolución, la 1691/2025, se refiere al contrato mixto para el suministro de luminarias LED y la gestión integral del servicio energético para edificios y alumbrado público del municipio de Teulada. En este caso, Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A. recurrió el acuerdo de la mesa de contratación de 13 de agosto de 2025 por el que se admitía la oferta presentada por la empresa Sitelec Global de Servicios y Obras S.A.

 

El Tribunal examina la naturaleza del acto impugnado y concluye que se trata de un acto de trámite relativo a la admisión de una oferta dentro del procedimiento abierto, que no decide la adjudicación ni impide la continuación del expediente. En coherencia con su propia doctrina y con la Ley de Contratos del Sector Público, considera que este tipo de actos carecen, con carácter general, de autonomía para ser objeto de recurso especial.

 

Por ello, el fallo acuerda “inadmitir el recurso interpuesto” por la mercantil recurrente y declara que no se aprecia mala fe ni temeridad en su actuación. En la práctica, esta decisión despeja el camino para que el órgano de contratación pueda continuar con la tramitación del contrato energético municipal.

 

Respaldo a la gestión del actual equipo de gobierno

 

La acumulación de tres resoluciones favorables emitidas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales supone un respaldo explícito a la planificación y gestión de la contratación pública llevada a cabo por el Ayuntamiento de Teulada en materias clave como la limpieza urbana, la gestión de residuos y la eficiencia energética.

 

De este modo, estas resoluciones refuerzan la posición del actual equipo de gobierno liderado por el alcalde Raúl Llobell en dos ámbitos especialmente sensibles para la ciudadanía: la calidad del espacio público y la modernización del alumbrado y de los consumos energéticos municipales.

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