La Justicia avala la resolución del Ayuntamiento de Teulada que puso fin al programa urbanístico del polígono tras 15 años de parálisis
Imagen de archivo: Caseta de obra en el Polígono Industrial de Teulada
El juzgado desestima el recurso del agente urbanizador y respalda la legalidad del acuerdo plenario de octubre de 2023, aunque la sentencia no es firme
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante ha desestimado el recurso presentado por el agente urbanizador contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Teulada de fecha 19 de octubre de 2023, mediante el cual se resolvía el Programa de Actuación Integrada del sector UZO-2 del polígono industrial, se le retiraba la condición de agente urbanizador y se acordaba la incautación de las garantías. La resolución judicial, fechada el 8 de julio de 2025, concluye que la decisión municipal está “ajustada a Derecho”, pero no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La magistrada María Begoña Calvet Miró rechaza todos los motivos de impugnación formulados por el agente urbanizador, al considerar que no hubo vulneración del ordenamiento jurídico. Entre otros aspectos, el fallo argumenta que las obras de urbanización debían haber concluido en 2010 y, sin embargo, a fecha de marzo de 2023 apenas estaba ejecutado un 72,94 % del total previsto, quedando un 27,06 % de la obra proyectadas, según el informe técnico municipal. Además, el proyecto se encontraba paralizado y sin vigilancia.
La jueza también desestima las alegaciones referidas a la presunta falta de motivación de la resolución municipal y a una supuesta infracción del interés público, así como las relativas a la prescripción o caducidad del procedimiento. La sentencia indica que la actuación administrativa se desarrolló dentro de los plazos legales y conforme a lo establecido en el convenio urbanístico y en la legislación vigente.
Asimismo, recuerda que la resolución judicial previa del Tribunal Supremo en 2013 —que anuló parcialmente el PAI— no impide al Ayuntamiento ejecutar la resolución del programa ni incide sobre la validez de la actuación ahora recurrida.
La resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que impone las costas del proceso al agente urbanizador, respalda por tanto la decisión adoptada por el Ayuntamiento en octubre de 2023, avalada previamente por el Consell Jurídic Consultiu. No obstante, el fallo no es firme, y la mercantil puede aún interponer recurso de apelación en el plazo de quince días.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante ha desestimado el recurso presentado por el agente urbanizador contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Teulada de fecha 19 de octubre de 2023, mediante el cual se resolvía el Programa de Actuación Integrada del sector UZO-2 del polígono industrial, se le retiraba la condición de agente urbanizador y se acordaba la incautación de las garantías. La resolución judicial, fechada el 8 de julio de 2025, concluye que la decisión municipal está “ajustada a Derecho”, pero no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La magistrada María Begoña Calvet Miró rechaza todos los motivos de impugnación formulados por el agente urbanizador, al considerar que no hubo vulneración del ordenamiento jurídico. Entre otros aspectos, el fallo argumenta que las obras de urbanización debían haber concluido en 2010 y, sin embargo, a fecha de marzo de 2023 apenas estaba ejecutado un 72,94 % del total previsto, quedando un 27,06 % de la obra proyectadas, según el informe técnico municipal. Además, el proyecto se encontraba paralizado y sin vigilancia.
La jueza también desestima las alegaciones referidas a la presunta falta de motivación de la resolución municipal y a una supuesta infracción del interés público, así como las relativas a la prescripción o caducidad del procedimiento. La sentencia indica que la actuación administrativa se desarrolló dentro de los plazos legales y conforme a lo establecido en el convenio urbanístico y en la legislación vigente.
Asimismo, recuerda que la resolución judicial previa del Tribunal Supremo en 2013 —que anuló parcialmente el PAI— no impide al Ayuntamiento ejecutar la resolución del programa ni incide sobre la validez de la actuación ahora recurrida.
La resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que impone las costas del proceso al agente urbanizador, respalda por tanto la decisión adoptada por el Ayuntamiento en octubre de 2023, avalada previamente por el Consell Jurídic Consultiu. No obstante, el fallo no es firme, y la mercantil puede aún interponer recurso de apelación en el plazo de quince días.
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