La justicia respalda al Ayuntamiento de Teulada: los concejales actuaron en fraude de ley
Ayuntamiento de Teulada
El informe de la sentencia n.º 387/2024, emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Alicante, concluye que los -entonces- concejales Adrián Ruiz Codes y María José Vidal Vallés incurrieron en "una conducta que podría ser constitutiva de una situación de fraude de ley". Este dictamen se basa en la aplicación del artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), el cual establece que "los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia".
La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por los demandantes contra el Ayuntamiento de Teulada, declarando que la revisión de oficio realizada por la Administración "se ajusta a derecho". En el informe se explica que la Administración actuó conforme al procedimiento establecido en el artículo 47.1.g de la Ley 39/2015, al declarar nulas las resoluciones que concedían derechos indebidos a los ediles tras su expulsión del grupo Ciudadanos. Asimismo, el fallo limita los efectos de la obligación de restitución de las cantidades percibidas por los concejales, estableciendo que esta devolución se circunscribe al periodo comprendido desde el 27 de abril de 2023.
En declaraciones a este medio, el alcalde de Teulada, Raúl Llobell, ha comunicado que, "en la presunción de buena fe y considerar que los concejales afectados si realizaron durante ese tiempo trabajos, desde la administración no se recurrió este fallo". Llobell subrayó que el objetivo principal del Ayuntamiento ha sido siempre actuar conforme a la legalidad y garantizar la transparencia en los procesos administrativos.
El fallo también recoge que la Administración actuó de buena fe al promover la revisión de oficio, destacando que "la restitución de las cantidades percibidas por haber desempeñado funciones para las que los recurrentes fueron designados atentía contra la actuación de buena fe de los recurrentes y contra el principio de equidad". Por este motivo, el juzgado determinó que los efectos de la devolución debían limitarse al ámbito temporal anteriormente mencionado.
Con este dictamen, el Ayuntamiento de Teulada refuerza su postura de que las resoluciones dictadas en favor de los concejales carecían de validez legal, respaldando su decisión de actuar en defensa del cumplimiento normativo y los intereses del municipio.

El informe de la sentencia n.º 387/2024, emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Alicante, concluye que los -entonces- concejales Adrián Ruiz Codes y María José Vidal Vallés incurrieron en "una conducta que podría ser constitutiva de una situación de fraude de ley". Este dictamen se basa en la aplicación del artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), el cual establece que "los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia".
La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por los demandantes contra el Ayuntamiento de Teulada, declarando que la revisión de oficio realizada por la Administración "se ajusta a derecho". En el informe se explica que la Administración actuó conforme al procedimiento establecido en el artículo 47.1.g de la Ley 39/2015, al declarar nulas las resoluciones que concedían derechos indebidos a los ediles tras su expulsión del grupo Ciudadanos. Asimismo, el fallo limita los efectos de la obligación de restitución de las cantidades percibidas por los concejales, estableciendo que esta devolución se circunscribe al periodo comprendido desde el 27 de abril de 2023.
En declaraciones a este medio, el alcalde de Teulada, Raúl Llobell, ha comunicado que, "en la presunción de buena fe y considerar que los concejales afectados si realizaron durante ese tiempo trabajos, desde la administración no se recurrió este fallo". Llobell subrayó que el objetivo principal del Ayuntamiento ha sido siempre actuar conforme a la legalidad y garantizar la transparencia en los procesos administrativos.
El fallo también recoge que la Administración actuó de buena fe al promover la revisión de oficio, destacando que "la restitución de las cantidades percibidas por haber desempeñado funciones para las que los recurrentes fueron designados atentía contra la actuación de buena fe de los recurrentes y contra el principio de equidad". Por este motivo, el juzgado determinó que los efectos de la devolución debían limitarse al ámbito temporal anteriormente mencionado.
Con este dictamen, el Ayuntamiento de Teulada refuerza su postura de que las resoluciones dictadas en favor de los concejales carecían de validez legal, respaldando su decisión de actuar en defensa del cumplimiento normativo y los intereses del municipio.
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