El Tribunal Supremo reafirma la libertad de expresión y falla a favor del director de TeuladaMorairaDigital.es
El abogado dianense, Eugenio O. García, logra una sentencia histórica que fortalece el derecho a la información y la expresión en el periodismo local
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de Vicente Bolufer, director de TeuladaMorairaDigital.es, en un caso que enfrentó los derechos de libertad de expresión y de información contra el derecho al honor, en el contexto de una disputa legal con el exalcalde de Teulada-Moraira, Antoni Joan Bertomeu. Esta sentencia sienta un precedente clave para el periodismo local, al reconocer el interés general de la información publicada y reforzar el papel esencial de los medios en pequeñas localidades.
![[Img #42029]](https://teuladamorairadigital.es/upload/images/12_2024/3487_eugenio-o-garcia-abogado-1.jpg)
Tras un largo y complejo proceso judicial que se extendió por varios años, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de Vicente Bolufer, director del diario digital TeuladaMorairaDigital.es, en un caso que pone de relieve la importancia de la libertad de expresión y de información de los medios locales. El verdadero artífice de esta victoria legal es el abogado con despacho en Dénia y Xàbia, Eugenio O. García, quien, con su dedicación y experiencia, ha conseguido revertir dos sentencias previas desfavorables y establecer un precedente significativo en la defensa de los derechos fundamentales en el ámbito periodístico.
El inicio de una batalla legal. El conflicto se originó el 16 de junio de 2015, cuando Vicente Bolufer publicó en la sección "Editorial" de TeuladaMorairaDigital.es un artículo titulado "Aquí no cabéis todos". El texto narraba un incidente ocurrido en aquel periodo que involucraba a 80 niños de entre 3 y 6 años del CEIP Cap d'Or de Teulada-Moraira.
Durante una excursión a una playa cercana al centro escolar, los pequeños y sus maestros fueron sorprendidos por una intensa tormenta. Buscando refugio, se dirigieron al restaurante más cercano. Según el artículo publicado entonces, al solicitar cobijo para los pequeños, uno de los trabajadores del establecimiento respondió: "Aquí no cabéis todos". Como resultado, los niños quedaron expuestos a la fuerte lluvia.
El artículo criticaba esta actitud, calificándola de "egoísta" y reflexionaba sobre la falta de solidaridad en situaciones de emergencia. También sugería irónicamente que "quizás el fallo de los pequeños fue no llevar 2 euros en los bolsillos para pedir un refresco que les hubiese permitido permanecer secos".
![[Img #42034]](https://teuladamorairadigital.es/upload/images/12_2024/5606_antoni-joan-bertomeu-ex-alcalde-de-teulada-moraira.jpg)
El otrora alcalde de Teulada Moraira y Diputado por el Partido Popular en las Cortes Valencianas, Antoni Joan Bertomeu junto a sus tres hermanos, propietarios en aquel entonces del restaurante mencionado en la sentencia, sintiéndose ofendidos y alegando que los hechos eran falsos y descalificativos, interpusieron una demanda contra Vicente Bolufer por intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Demanda y sentencias iniciales
Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Dénia falló a favor de los demandantes, esto es, de los hermanos Bertomeu. Condenó a Bolufer a eliminar el artículo, publicar la sentencia en sus plataformas y a abstenerse de futuras intromisiones en el derecho al honor de los demandantes. Además, se le impuso una indemnización total de 48.000 euros en lugar de los 100.000 euros que inicialmente reclamaba la familia Bertomeu.
Apelación ante la Audiencia Provincial: Ambas partes apelaron la sentencia. La Audiencia Provincial de Alicante confirmó la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor, pero redujo la indemnización a 2.000 euros para cada uno de los cuatro demandantes, sumando un total de 8.000 euros.
En este punto crítico, Eugenio García Siscar asumió la defensa de Vicente Bolufer. La estrategia de la defensa se basó entonces en cuatro puntos clave:
No perder la fe en la justicia: A pesar de las sentencias previas desfavorables, García mantuvo la convicción de que el caso podía ganarse si se llegaba hasta el final en la defensa de los derechos fundamentales de su cliente.
Veracidad de la información: Se demostró que el artículo se basaba en testimonios de testigos, como la maestra a cargo de los niños y la presidenta del AMPA, quienes corroboraron los hechos narrados.
Interés general en el ámbito local: Se argumentó que el suceso tenía relevancia para la comunidad local, lo que es esencial en el ejercicio del periodismo en pequeñas localidades.
Libertad de expresión y de información: Se defendió que las expresiones utilizadas en el artículo estaban amparadas por estos derechos fundamentales y que no eran insultantes ni vejatorias.
"Uno de los mayores desafíos fue demostrar que las expresiones críticas utilizadas en el artículo no eran insultantes ni vejatorias, sino que estaban amparadas por la libertad de expresión y eran pertinentes en el contexto de la noticia", explica García. "Además, tuvimos que enfatizar que la información publicada era veraz y de interés general aplicada al ámbito local, elementos esenciales para el ejercicio legítimo del periodismo".
El veredicto del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, tras analizar detalladamente el caso, estimó el recurso de casación interpuesto por Eugenio García en representación de Vicente Bolufer. La sentencia revocó las decisiones de las instancias anteriores y absolvió al director de TeuladaMorairaDigital.es de todas las acusaciones.
Con todo, el veredicto dejó claro que "la crítica al comportamiento de los empleados del establecimiento de los demandantes está amparada por el ejercicio legítimo de las libertades de expresión y de información". Además, el fallo, enfatiza que "el interés general ha de tomarse en cuenta en función del ámbito de la publicación y el público al que va dirigida".
Así pues, la decisión del Tribunal Supremo no solo representa una victoria para Vicente Bolufer y su equipo, sino que también sienta un precedente significativo en la protección de la libertad de expresión y de información, especialmente en el ámbito del periodismo local.
![[Img #42030]](https://teuladamorairadigital.es/upload/images/12_2024/2475_eugenio-o-garcia-abogado-3.jpg)
Eugenio O. García reflexiona sobre el impacto de la sentencia:
"Esta sentencia refuerza la protección de la libertad de expresión y de información en futuras decisiones judiciales, especialmente en pequeñas ciudades y pueblos", afirma García. "Establece que la crítica a hechos noticiables, aunque pueda ser molesta o incómoda, está protegida siempre que sea veraz y de interés general en el contexto local".
El abogado también destaca la importancia de este fallo para los medios de comunicación locales. "Los medios locales desempeñan un papel crucial al informar sobre asuntos que afectan directamente a sus comunidades. Esta sentencia reconoce y protege ese rol fundamental".
El papel esencial de la libertad de expresión en el periodismo
Eugenio García subraya la importancia de la libertad de información y de expresión como pilares de una sociedad democrática y transparente. "Estos derechos permiten a los medios informar sobre asuntos de interés público y criticar comportamientos que consideren inapropiados, siempre que se haga de manera veraz y sin insultos", explica.
Además, alerta sobre las tendencias actuales que buscan limitar estos derechos. "Estamos asistiendo a ciertas tendencias políticas que van encaminadas a controlar, limitar o censurar los nuevos canales de información bajo el pretexto de que son ¨bulos¨ lo que podría mermar los derechos de libertad de información. Es esencial que la sociedad esté alerta y defienda estos derechos fundamentales pues son un pilar fundamental de una sociedad libre y democratica".
"Es fundamental que los periodistas y medios de comunicación actúen con responsabilidad y ética profesional. De esta manera, podrán ejercer su labor informativa sin temor a represalias y contribuir al fortalecimiento de nuestra democracia", enfatiza García.
Para comprender mejor los detalles y las implicaciones de este caso, profundizamos en una conversación con Eugenio García, el abogado que lideró la defensa de Vicente Bolufer ante el Tribunal Supremo.
1. ¿Cómo recibió usted la noticia de la resolución del Tribunal Supremo?
"Recibí la noticia con gran satisfacción y alivio. Especialmente porque la defensa de este asunto judicial no empezó con buen pie, ya que el cliente se había confiado demasiado y había tardado en personarse en la causa judicial. A pesar de las dificultades iniciales, siempre creímos en la justicia y en la solidez de nuestros argumentos".
2. ¿Qué significa para usted, como abogado, haber ganado este caso en el Tribunal Supremo?
"Ganar este caso en el Tribunal Supremo es un logro significativo. Reafirma la importancia de la libertad de expresión y de información en el ámbito periodístico. Además, es un reconocimiento a la defensa de estos derechos fundamentales frente a acusaciones de intromisión ilegítima en el honor".
3. ¿Cuáles fueron los puntos clave que hicieron que el Tribunal Supremo se inclinara a favor de su cliente?
"Los puntos clave fueron no perder la fe en la justicia del cliente y creer en los principios que deben regir un Estado de Derecho avanzado. Sabíamos que se trataba de un sometimiento ilícito contra la libertad de expresión en el ámbito periodístico. Además, el Tribunal reconoció el interés general de la noticia en el ámbito local, lo cual es esencial para una prensa libre y responsable".
4. ¿Cuáles fueron los mayores desafíos durante el proceso ante el Tribunal Supremo?
"Uno de los mayores desafíos fue demostrar que la información publicada era veraz y de interés general en el ámbito de publicación y alcance de la noticia además de que que las expresiones utilizadas estaban amparadas por la libertad de expresión. También fue crucial argumentar que no se había producido una vulneración ilegítima del derecho al honor de los demandantes".
5. ¿Cómo se certificó la veracidad de la información presentada en el artículo "Aquí no cabéis todos"?
"La veracidad de la información se verificó mediante la contrastación con testigos, como la maestra que acompañaba a los niños y la presidenta del AMPA. Estas personas confirmaron sin duda los indicios que fueron la base del artículo periodístico".
6. ¿Qué papel jugaron los testimonios de los testigos y la presidenta del AMPA en la defensa?
"Los testimonios de los testigos y la presidenta del AMPA fueron cruciales para demostrar que la información publicada era veraz. Aunque no en un sentido absoluto, ya que no es la función de la noticia determinar la verdad judicial, sino que hechos noticiables ocurrieron y merecían ser expuestos por tener interés público. Estos testimonios ayudaron a establecer la credibilidad de la información y a defender la libertad de expresión".
7. ¿Considera que esta sentencia podría sentar un precedente en casos de "libertad de expresión versus derecho al honor"?
"Sí, especialmente cuando se trata de actividades periodísticas en ámbitos locales. Esta sentencia podría sentar un precedente importante al reafirmar que la libertad de expresión y de información prevalece siempre que la información sea veraz y de interés general en un marco de interés local. No se trata de exigir un interés general a nivel de toda la sociedad española, sino de que tenga relevancia dentro del marco en el que se ha producido y a quien va dirigida".
8. ¿Qué diferencias encontró entre las valoraciones realizadas por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo?
"El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial consideraron que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y fijaron indemnizaciones económicas relevantes contra nuestro cliente. En cambio, el Tribunal Supremo concluyó que no hubo tal intromisión y que la información estaba amparada por las libertades de expresión e información, subrayando la importancia de estos derechos en una sociedad libre y democrática".
9. ¿Qué impacto cree que tendrá esta sentencia en futuras decisiones judiciales relacionadas con la libertad de expresión?
"Esta sentencia reforzará, en especial dentro del ámbito de las pequeñas ciudades y pueblos, la protección de la libertad de expresión y de información en futuras decisiones judiciales en el ámbito de la información periodística a nivel local. Establece que la crítica a hechos noticiables, aunque molesta e incluso incómoda, está protegida siempre que sea veraz y de interés general en un sentido amplio. Esto es crucial para el mantenimiento de una sociedad democrática y transparente".
10. ¿En qué medida cree que la valoración de la veracidad de la información afecta a la honra de las personas mencionadas?
"La veracidad de la información es fundamental para proteger la honra de las personas. Si la información es veraz y de interés general, no se considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Esto es crucial para garantizar que los periodistas puedan realizar su importante labor de investigar e informar sobre asuntos de interés público sin temor a represalias, y que tampoco se pueda utilizar como 'arma de sometimiento o control' presentando una demanda judicial para soslayar el derecho de información".
![[Img #42032]](https://teuladamorairadigital.es/upload/images/12_2024/1005_vicente-bolufer.jpg)
Vicente Bolufer, director de TeuladaMorairaDigital.es, expresa su gratitud
"Quiero agradecer profundamente a Eugenio García por su dedicación y profesionalismo. Su compromiso y convicción fueron clave para lograr esta victoria judicial. Este resultado no solo es importante para mí, sino para todos los medios locales que desempeñan una labor esencial en nuestro territorio".
Queda para la reflexión final, el hecho de que este tipo de ponderación en favor de la libertad de expresión y comunicación en el ámbito periodístico sea uno de los pilares sobre los que debe asentarse una sociedad avanzada. Estamos asistiendo a una tendencia política que pretende controlar los nuevos medios de comunicación alternativos a los canales ¨oficiales¨. Los contrapesos de la libertad no pueden estar coaccionados por intereses partidistas que limiten la información y la denuncia de ciertas actuaciones públicas.

Tras un largo y complejo proceso judicial que se extendió por varios años, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de Vicente Bolufer, director del diario digital TeuladaMorairaDigital.es, en un caso que pone de relieve la importancia de la libertad de expresión y de información de los medios locales. El verdadero artífice de esta victoria legal es el abogado con despacho en Dénia y Xàbia, Eugenio O. García, quien, con su dedicación y experiencia, ha conseguido revertir dos sentencias previas desfavorables y establecer un precedente significativo en la defensa de los derechos fundamentales en el ámbito periodístico.
El inicio de una batalla legal. El conflicto se originó el 16 de junio de 2015, cuando Vicente Bolufer publicó en la sección "Editorial" de TeuladaMorairaDigital.es un artículo titulado "Aquí no cabéis todos". El texto narraba un incidente ocurrido en aquel periodo que involucraba a 80 niños de entre 3 y 6 años del CEIP Cap d'Or de Teulada-Moraira.
Durante una excursión a una playa cercana al centro escolar, los pequeños y sus maestros fueron sorprendidos por una intensa tormenta. Buscando refugio, se dirigieron al restaurante más cercano. Según el artículo publicado entonces, al solicitar cobijo para los pequeños, uno de los trabajadores del establecimiento respondió: "Aquí no cabéis todos". Como resultado, los niños quedaron expuestos a la fuerte lluvia.
El artículo criticaba esta actitud, calificándola de "egoísta" y reflexionaba sobre la falta de solidaridad en situaciones de emergencia. También sugería irónicamente que "quizás el fallo de los pequeños fue no llevar 2 euros en los bolsillos para pedir un refresco que les hubiese permitido permanecer secos".
El otrora alcalde de Teulada Moraira y Diputado por el Partido Popular en las Cortes Valencianas, Antoni Joan Bertomeu junto a sus tres hermanos, propietarios en aquel entonces del restaurante mencionado en la sentencia, sintiéndose ofendidos y alegando que los hechos eran falsos y descalificativos, interpusieron una demanda contra Vicente Bolufer por intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Demanda y sentencias iniciales
Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Dénia falló a favor de los demandantes, esto es, de los hermanos Bertomeu. Condenó a Bolufer a eliminar el artículo, publicar la sentencia en sus plataformas y a abstenerse de futuras intromisiones en el derecho al honor de los demandantes. Además, se le impuso una indemnización total de 48.000 euros en lugar de los 100.000 euros que inicialmente reclamaba la familia Bertomeu.
Apelación ante la Audiencia Provincial: Ambas partes apelaron la sentencia. La Audiencia Provincial de Alicante confirmó la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor, pero redujo la indemnización a 2.000 euros para cada uno de los cuatro demandantes, sumando un total de 8.000 euros.
En este punto crítico, Eugenio García Siscar asumió la defensa de Vicente Bolufer. La estrategia de la defensa se basó entonces en cuatro puntos clave:
No perder la fe en la justicia: A pesar de las sentencias previas desfavorables, García mantuvo la convicción de que el caso podía ganarse si se llegaba hasta el final en la defensa de los derechos fundamentales de su cliente.
Veracidad de la información: Se demostró que el artículo se basaba en testimonios de testigos, como la maestra a cargo de los niños y la presidenta del AMPA, quienes corroboraron los hechos narrados.
Interés general en el ámbito local: Se argumentó que el suceso tenía relevancia para la comunidad local, lo que es esencial en el ejercicio del periodismo en pequeñas localidades.
Libertad de expresión y de información: Se defendió que las expresiones utilizadas en el artículo estaban amparadas por estos derechos fundamentales y que no eran insultantes ni vejatorias.
"Uno de los mayores desafíos fue demostrar que las expresiones críticas utilizadas en el artículo no eran insultantes ni vejatorias, sino que estaban amparadas por la libertad de expresión y eran pertinentes en el contexto de la noticia", explica García. "Además, tuvimos que enfatizar que la información publicada era veraz y de interés general aplicada al ámbito local, elementos esenciales para el ejercicio legítimo del periodismo".
El veredicto del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, tras analizar detalladamente el caso, estimó el recurso de casación interpuesto por Eugenio García en representación de Vicente Bolufer. La sentencia revocó las decisiones de las instancias anteriores y absolvió al director de TeuladaMorairaDigital.es de todas las acusaciones.
Con todo, el veredicto dejó claro que "la crítica al comportamiento de los empleados del establecimiento de los demandantes está amparada por el ejercicio legítimo de las libertades de expresión y de información". Además, el fallo, enfatiza que "el interés general ha de tomarse en cuenta en función del ámbito de la publicación y el público al que va dirigida".
Así pues, la decisión del Tribunal Supremo no solo representa una victoria para Vicente Bolufer y su equipo, sino que también sienta un precedente significativo en la protección de la libertad de expresión y de información, especialmente en el ámbito del periodismo local.
Eugenio O. García reflexiona sobre el impacto de la sentencia:
"Esta sentencia refuerza la protección de la libertad de expresión y de información en futuras decisiones judiciales, especialmente en pequeñas ciudades y pueblos", afirma García. "Establece que la crítica a hechos noticiables, aunque pueda ser molesta o incómoda, está protegida siempre que sea veraz y de interés general en el contexto local".
El abogado también destaca la importancia de este fallo para los medios de comunicación locales. "Los medios locales desempeñan un papel crucial al informar sobre asuntos que afectan directamente a sus comunidades. Esta sentencia reconoce y protege ese rol fundamental".
El papel esencial de la libertad de expresión en el periodismo
Eugenio García subraya la importancia de la libertad de información y de expresión como pilares de una sociedad democrática y transparente. "Estos derechos permiten a los medios informar sobre asuntos de interés público y criticar comportamientos que consideren inapropiados, siempre que se haga de manera veraz y sin insultos", explica.
Además, alerta sobre las tendencias actuales que buscan limitar estos derechos. "Estamos asistiendo a ciertas tendencias políticas que van encaminadas a controlar, limitar o censurar los nuevos canales de información bajo el pretexto de que son ¨bulos¨ lo que podría mermar los derechos de libertad de información. Es esencial que la sociedad esté alerta y defienda estos derechos fundamentales pues son un pilar fundamental de una sociedad libre y democratica".
"Es fundamental que los periodistas y medios de comunicación actúen con responsabilidad y ética profesional. De esta manera, podrán ejercer su labor informativa sin temor a represalias y contribuir al fortalecimiento de nuestra democracia", enfatiza García.
Para comprender mejor los detalles y las implicaciones de este caso, profundizamos en una conversación con Eugenio García, el abogado que lideró la defensa de Vicente Bolufer ante el Tribunal Supremo.
1. ¿Cómo recibió usted la noticia de la resolución del Tribunal Supremo?
"Recibí la noticia con gran satisfacción y alivio. Especialmente porque la defensa de este asunto judicial no empezó con buen pie, ya que el cliente se había confiado demasiado y había tardado en personarse en la causa judicial. A pesar de las dificultades iniciales, siempre creímos en la justicia y en la solidez de nuestros argumentos".
2. ¿Qué significa para usted, como abogado, haber ganado este caso en el Tribunal Supremo?
"Ganar este caso en el Tribunal Supremo es un logro significativo. Reafirma la importancia de la libertad de expresión y de información en el ámbito periodístico. Además, es un reconocimiento a la defensa de estos derechos fundamentales frente a acusaciones de intromisión ilegítima en el honor".
3. ¿Cuáles fueron los puntos clave que hicieron que el Tribunal Supremo se inclinara a favor de su cliente?
"Los puntos clave fueron no perder la fe en la justicia del cliente y creer en los principios que deben regir un Estado de Derecho avanzado. Sabíamos que se trataba de un sometimiento ilícito contra la libertad de expresión en el ámbito periodístico. Además, el Tribunal reconoció el interés general de la noticia en el ámbito local, lo cual es esencial para una prensa libre y responsable".
4. ¿Cuáles fueron los mayores desafíos durante el proceso ante el Tribunal Supremo?
"Uno de los mayores desafíos fue demostrar que la información publicada era veraz y de interés general en el ámbito de publicación y alcance de la noticia además de que que las expresiones utilizadas estaban amparadas por la libertad de expresión. También fue crucial argumentar que no se había producido una vulneración ilegítima del derecho al honor de los demandantes".
5. ¿Cómo se certificó la veracidad de la información presentada en el artículo "Aquí no cabéis todos"?
"La veracidad de la información se verificó mediante la contrastación con testigos, como la maestra que acompañaba a los niños y la presidenta del AMPA. Estas personas confirmaron sin duda los indicios que fueron la base del artículo periodístico".
6. ¿Qué papel jugaron los testimonios de los testigos y la presidenta del AMPA en la defensa?
"Los testimonios de los testigos y la presidenta del AMPA fueron cruciales para demostrar que la información publicada era veraz. Aunque no en un sentido absoluto, ya que no es la función de la noticia determinar la verdad judicial, sino que hechos noticiables ocurrieron y merecían ser expuestos por tener interés público. Estos testimonios ayudaron a establecer la credibilidad de la información y a defender la libertad de expresión".
7. ¿Considera que esta sentencia podría sentar un precedente en casos de "libertad de expresión versus derecho al honor"?
"Sí, especialmente cuando se trata de actividades periodísticas en ámbitos locales. Esta sentencia podría sentar un precedente importante al reafirmar que la libertad de expresión y de información prevalece siempre que la información sea veraz y de interés general en un marco de interés local. No se trata de exigir un interés general a nivel de toda la sociedad española, sino de que tenga relevancia dentro del marco en el que se ha producido y a quien va dirigida".
8. ¿Qué diferencias encontró entre las valoraciones realizadas por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo?
"El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial consideraron que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y fijaron indemnizaciones económicas relevantes contra nuestro cliente. En cambio, el Tribunal Supremo concluyó que no hubo tal intromisión y que la información estaba amparada por las libertades de expresión e información, subrayando la importancia de estos derechos en una sociedad libre y democrática".
9. ¿Qué impacto cree que tendrá esta sentencia en futuras decisiones judiciales relacionadas con la libertad de expresión?
"Esta sentencia reforzará, en especial dentro del ámbito de las pequeñas ciudades y pueblos, la protección de la libertad de expresión y de información en futuras decisiones judiciales en el ámbito de la información periodística a nivel local. Establece que la crítica a hechos noticiables, aunque molesta e incluso incómoda, está protegida siempre que sea veraz y de interés general en un sentido amplio. Esto es crucial para el mantenimiento de una sociedad democrática y transparente".
10. ¿En qué medida cree que la valoración de la veracidad de la información afecta a la honra de las personas mencionadas?
"La veracidad de la información es fundamental para proteger la honra de las personas. Si la información es veraz y de interés general, no se considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Esto es crucial para garantizar que los periodistas puedan realizar su importante labor de investigar e informar sobre asuntos de interés público sin temor a represalias, y que tampoco se pueda utilizar como 'arma de sometimiento o control' presentando una demanda judicial para soslayar el derecho de información".
Vicente Bolufer, director de TeuladaMorairaDigital.es, expresa su gratitud
"Quiero agradecer profundamente a Eugenio García por su dedicación y profesionalismo. Su compromiso y convicción fueron clave para lograr esta victoria judicial. Este resultado no solo es importante para mí, sino para todos los medios locales que desempeñan una labor esencial en nuestro territorio".
Queda para la reflexión final, el hecho de que este tipo de ponderación en favor de la libertad de expresión y comunicación en el ámbito periodístico sea uno de los pilares sobre los que debe asentarse una sociedad avanzada. Estamos asistiendo a una tendencia política que pretende controlar los nuevos medios de comunicación alternativos a los canales ¨oficiales¨. Los contrapesos de la libertad no pueden estar coaccionados por intereses partidistas que limiten la información y la denuncia de ciertas actuaciones públicas.
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