
Elecciones Parlamento Europeo 9 de junio: Cómo solicitar el voto por correo
El próximo 9 de junio de 2024, se celebrarán en España las Elecciones al Parlamento Europeo. Correos ha implementado una serie de medidas organizativas para asegurar el correcto desarrollo de las actividades electorales, especialmente en lo referente a la gestión del voto por correo.
Envío de Documentación Electoral en Proceso
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral ya están enviando la documentación necesaria a quienes han solicitado el voto por correo. Las personas electoras aún tienen tiempo hasta el 30 de mayo para solicitar el Certificado de Inscripción en el Censo Electoral, ya sea de manera presencial en cualquier oficina de Correos o a través de la página web oficial de Correos (www.correos.es).
Solicitud de Voto por Correo: Online y Presencial
Los ciudadanos y ciudadanas pueden optar por solicitar el voto por correo de dos maneras:
Vía Web: A través de www.correos.es, las personas interesadas pueden hacer su solicitud sin necesidad de desplazarse a una oficina postal, utilizando su DNI electrónico o certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria. Aquellas que soliciten el voto telemáticamente pueden consultar el estado de su solicitud en el mismo sitio web.
En Oficinas de Correos: La solicitud presencial puede realizarse gratuitamente en todas las oficinas de Correos en España. Las personas solicitantes deben acreditar su identidad con su DNI, pasaporte, carnet de conducir o Tarjeta de Residencia. En casos de enfermedad o discapacidad, acreditados oficialmente, otra persona puede realizar la solicitud en nombre del elector con la debida autorización notarial o consular.
Entrega y Reenvío de Documentación Electoral
La Oficina del Censo Electoral envía la documentación electoral por correo certificado y urgente a la dirección indicada por el solicitante. Correos realiza al menos dos intentos de entrega en mano. Si no es posible entregar la documentación personalmente, se deja un aviso para que el destinatario la recoja en la oficina más cercana. El personal de Correos verificará la identidad del votante al momento de la entrega.
En caso de que el elector o electora necesite que la documentación electoral sea enviada a otra dirección, puede solicitar la reexpedición en cualquier oficina informatizada de Correos, presentando el número de registro de la documentación electoral.
Depósito del Voto por Correo
El plazo para depositar el voto por correo en cualquier oficina de Correos finaliza el 6 de junio. Las personas que voten por correo deben identificarse al entregar su voto. Si una no puede acudir personalmente, puede autorizar a otra persona para que entregue su voto, acompañando la autorización con una copia del DNI y el documento de identificación de la persona autorizada.
Otros Servicios Relacionados con las Elecciones
Además de gestionar el voto por correo, Correos también participa en la distribución de tarjetas censales, propaganda electoral y comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales. Estos servicios forman parte de las obligaciones de Correos como operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España.
Recursos y Atención al Ciudadano
Para asegurar el cumplimiento de sus compromisos electorales, Correos reforzará su red de 2.388 oficinas en toda España, habilitando ventanillas exclusivas y mesas adicionales si la afluencia lo requiere. Correos insta a los ciudadanos a no esperar hasta el último día para ejercer su derecho al voto por correo y a aprovechar los amplios horarios de atención de las oficinas postales.
El próximo 9 de junio de 2024, se celebrarán en España las Elecciones al Parlamento Europeo. Correos ha implementado una serie de medidas organizativas para asegurar el correcto desarrollo de las actividades electorales, especialmente en lo referente a la gestión del voto por correo.
Envío de Documentación Electoral en Proceso
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral ya están enviando la documentación necesaria a quienes han solicitado el voto por correo. Las personas electoras aún tienen tiempo hasta el 30 de mayo para solicitar el Certificado de Inscripción en el Censo Electoral, ya sea de manera presencial en cualquier oficina de Correos o a través de la página web oficial de Correos (www.correos.es).
Solicitud de Voto por Correo: Online y Presencial
Los ciudadanos y ciudadanas pueden optar por solicitar el voto por correo de dos maneras:
Vía Web: A través de www.correos.es, las personas interesadas pueden hacer su solicitud sin necesidad de desplazarse a una oficina postal, utilizando su DNI electrónico o certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria. Aquellas que soliciten el voto telemáticamente pueden consultar el estado de su solicitud en el mismo sitio web.
En Oficinas de Correos: La solicitud presencial puede realizarse gratuitamente en todas las oficinas de Correos en España. Las personas solicitantes deben acreditar su identidad con su DNI, pasaporte, carnet de conducir o Tarjeta de Residencia. En casos de enfermedad o discapacidad, acreditados oficialmente, otra persona puede realizar la solicitud en nombre del elector con la debida autorización notarial o consular.
Entrega y Reenvío de Documentación Electoral
La Oficina del Censo Electoral envía la documentación electoral por correo certificado y urgente a la dirección indicada por el solicitante. Correos realiza al menos dos intentos de entrega en mano. Si no es posible entregar la documentación personalmente, se deja un aviso para que el destinatario la recoja en la oficina más cercana. El personal de Correos verificará la identidad del votante al momento de la entrega.
En caso de que el elector o electora necesite que la documentación electoral sea enviada a otra dirección, puede solicitar la reexpedición en cualquier oficina informatizada de Correos, presentando el número de registro de la documentación electoral.
Depósito del Voto por Correo
El plazo para depositar el voto por correo en cualquier oficina de Correos finaliza el 6 de junio. Las personas que voten por correo deben identificarse al entregar su voto. Si una no puede acudir personalmente, puede autorizar a otra persona para que entregue su voto, acompañando la autorización con una copia del DNI y el documento de identificación de la persona autorizada.
Otros Servicios Relacionados con las Elecciones
Además de gestionar el voto por correo, Correos también participa en la distribución de tarjetas censales, propaganda electoral y comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales. Estos servicios forman parte de las obligaciones de Correos como operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España.
Recursos y Atención al Ciudadano
Para asegurar el cumplimiento de sus compromisos electorales, Correos reforzará su red de 2.388 oficinas en toda España, habilitando ventanillas exclusivas y mesas adicionales si la afluencia lo requiere. Correos insta a los ciudadanos a no esperar hasta el último día para ejercer su derecho al voto por correo y a aprovechar los amplios horarios de atención de las oficinas postales.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.123