Así se solicita el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo
Hasta el 18 de mayo se puede solicitar el voto por correo de manera telématica desde la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos. El depósito del voto se podrá realizar en cualquier oficina hasta el 24 de mayo de 2023.
El 28 de mayo tendrán lugar las elecciones autonómicas y municipales en España. Correos ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo.
Solicitud de voto por correo: vía telemática o en oficinas
Los electores que decidan votar por correo en las elecciones autonómicas y municipales pueden solicitar hasta el día 18 de mayo (inclusive) el certificado de su inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o en cualquier oficina de Correos de España, en su horario habitual.
Vía telemática
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
En oficinas
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
Entrega en mano de la documentación electoral
Tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Estos envíos se iniciaron el día 8 de mayo y se realizarán hasta el 21 de mayo de 2023.
Depósito del voto
El solicitante tiene de plazo hasta el miércoles, 24 de mayo, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario habitual de apertura. Se recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día.
Todos los recursos necesarios
Correos está poniendo todos los recursos tecnológicos, logísticos y humanos necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos que le son encomendados en los procesos electorales. En concreto, Correos realizará 2.500 contratos de refuerzo, tanto para oficinas como para el reparto de envíos y las tareas necesarias en los centros logísticos.
El 28 de mayo tendrán lugar las elecciones autonómicas y municipales en España. Correos ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo.
Solicitud de voto por correo: vía telemática o en oficinas
Los electores que decidan votar por correo en las elecciones autonómicas y municipales pueden solicitar hasta el día 18 de mayo (inclusive) el certificado de su inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o en cualquier oficina de Correos de España, en su horario habitual.
Vía telemática
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
En oficinas
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
Entrega en mano de la documentación electoral
Tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Estos envíos se iniciaron el día 8 de mayo y se realizarán hasta el 21 de mayo de 2023.
Depósito del voto
El solicitante tiene de plazo hasta el miércoles, 24 de mayo, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario habitual de apertura. Se recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día.
Todos los recursos necesarios
Correos está poniendo todos los recursos tecnológicos, logísticos y humanos necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos que le son encomendados en los procesos electorales. En concreto, Correos realizará 2.500 contratos de refuerzo, tanto para oficinas como para el reparto de envíos y las tareas necesarias en los centros logísticos.
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