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Domingo, 09 de Abril de 2023 Tiempo de lectura:

Cómo evitar ser designado Presidente o Vocal de Mesa Electoral: causas justificadas y documentadas según la normativa vigente

¿Te ha tocado ser presidente o vocal de mesa electoral? Descubre cómo evitarlo con las causas justificadas permitidas por la normativa vigente¿Te ha tocado ser presidente o vocal de mesa electoral? Descubre cómo evitarlo con las causas justificadas permitidas por la normativa vigente

¿Cómo evitar tener que acudir a una mesa electoral? Conoce las causas justificadas establecidas por la Junta Electoral Central

¿Cómo evitar tener que ir a una mesa electoral si te ha tocado? Según la normativa vigente, los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. A continuación, se detallan las excusas e impedimentos justificados establecidos por la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central:

 

Causas personales: incluyen ser mayor de 65 años y menor de 70, situación de discapacidad, estar en incapacidad temporal para el trabajo, embarazo y lactancia, internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, haber formado parte de una Mesa electoral en tres ocasiones en los últimos diez años, ser víctima de un delito, lesiones o enfermedades que impidan el desempeño del cargo, entre otras.

 

Causas por obligaciones familiares: cuidado de menores de ocho años o personas con discapacidad, cuidado de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, eventos familiares de especial relevancia inaplazables, y padres de menores de catorce años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

 

Causas por obligaciones laborales: prestar servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales, servicios esenciales de la comunidad, dirección de medios de comunicación o participación en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral que no puedan ser suspendidos sin causar perjuicios económicos relevantes.

 

La Junta resolverá sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunicará, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Se recuerda que, si el impedimento sobreviene después de las 72 horas previas al acto al que debiera concurrir, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa.

 

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios designados miembros de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

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