¿Qué impuestos se pagan por heredar en Teulada Moraira? ¿Y por recibir una donación en vida?
Los impuestos que conlleva una herencia o una donación es una cuestión muy importante. Tanto es así que uno de los asuntos más recurrentes entre los profesionales del asesoramiento fiscal lo constituye la planificación fiscal de la transmisión de bienes entre generaciones, así como la sucesión de la empresa familiar, también desde el punto de vista fiscal.
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De hecho, organizar de forma eficiente el traspaso de bienes de una generación a la siguiente puede ahorrar mucho dinero en impuestos, si se lleva a cabo conforme a una adecuada planificación fiscal.
En este artículo pretendemos hacer poner algún ejemplo de los gastos en impuestos que conlleva recibir una herencia, así como los que implica una donación.
Impuestos a pagar en una herencia.
- a) Vamos a suponer una familia formada por dos cónyuges y dos descendientes. El patrimonio de los dos cónyuges es de un inmueble que constituye la vivienda habitual del matrimonio, cuyo valor es de 600.000 euros; otro inmueble que usan para vacaciones, por ejemplo, y cuyo valor es de 400.000 euros; dinero en cuenta por importe de 150.000 euros; y un seguro de vida cada cónyuge designando beneficiarios al otro cónyuge y a los dos descendientes por partes iguales, por un capital asegurado de 100.000 euros. Por tanto:
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Como hemos dicho que el patrimonio pertenece a ambos cónyuges, el valor que le corresponde a cada uno de ellos es la mitad del indicado más arriba, tal y como indicamos en la tabla anterior. El seguro de vida no forma parte del caudal hereditario, pero lo tendremos en cuenta para los cálculos.
En este ejemplo, fallece un cónyuge y heredan por partes iguales el otro cónyuge y los dos descendientes. Pues bien, el impuesto a pagar por el cónyuge supérsite es de 2.118,58 euros y cada descendiente pagará 2.017,71 euros cada uno. Por tanto, el total de gasto de impuestos en esta herencia será de 6.154 euros.
- a) Si suponemos que estos mismos cónyuges, además de todo esto, tienen acciones de empresas cotizadas, por ejemplo, por valor de 200.000 euros, el reparto sería el del siguiente cuadro y el resultado a pagar el que indicamos en el próximo párrafo.
![[Img #34200]](https://teuladamorairadigital.es/upload/images/09_2021/6468_2.jpg)
El importe a pagar de impuestos sería: el cónyuge supérsite pagaría 4.484,78 euros y cada uno de los descendientes, 4.271,22 euros; es decir, en total, pagarían 13.027,22 euros.
Pues bien, con una mínima planificación fiscal, las herencias de ambos ejemplos anteriores podrían resultar sin impuestos que pagar haciendo, por ejemplo, una donación a cada uno de los descendientes de algunos bienes. Es importante decidir qué bienes, de los que incluso puede donarse la nuda propiedad y reservarse el donante el usufructo, puesto que la donación genera una ganancia patrimonial en el IRPF y, por tanto, podría generar una factura fiscal similar a la que resultaría si la vivienda se hubiera vendido en lugar de donado.
Debemos indicar que, respecto de los inmuebles heredados, también habrá que pagar un impuesto denominado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido popularmente como «plusvalía municipal».
Impuestos a pagar en una donación.
En caso de donación, los impuestos a pagar son más elevados por dos razones: en primer lugar, porque el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava más las donaciones que las herencias; y, en segundo lugar, porque cuando tiene lugar una donación, el donante transmite el elemento patrimonial donado y la ley del IRPF grava esa donación como si se tratara de una venta, a pesar de que con la donación no se percibe importe alguno a cambio del bien transmitido.
Para comparar correctamente los impuestos en caso de herencia y en caso de donación, es conveniente partir de los mismos ejemplos anteriores. Sin embargo, no es lógico que el donante realice una donación de todo su patrimonio, además de que el Código Civil le obliga a reservarse bienes suficientes para vivir, en su artículo 634 que dispone que «La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias».
En caso de donación por parte de un cónyuge de todo su patrimonio al otro cónyuge y a los dos descendientes por partes iguales, en caso del ejemplo de la letra a) anterior, el importe a pagar por el cónyuge que recibe la donación será 20.846,33 y cada uno de los descendientes pagará 19.853,65 euros; de modo que el total a pagar ascenderá a 60.553,63 euros.
Por otro lado, en el supuesto de los bienes que incluíamos en el ejemplo de la letra b) precedente, el importe a pagar por el cónyuge será de 27.824,27 euros y cada descendiente abonará 26.499,31 euros; de manera que el total a ingresar será de 79.565,29 euros.
Como hemos adelantado antes, en caso de donación, la ley del impuesto sobre la renta entiende que existe una alteración patrimonial que puede dar lugar a una ganancia patrimonial. Es decir, supongamos que la vivienda habitual fue adquirida por 300.000 euros, que el apartamento de vacaciones, por 250.000 euros y que las acciones se adquirieron por 120.000 euros. En este caso, la donación de la vivienda habría generado para el cónyuge donante una ganancia patrimonial por valor de 150.000 euros (= 600.000 € - 300.000 € / 2); la donación del apartamento de vacaciones, una ganancia patrimonial de 75.000 euros (= 400.000 € - 250.000 € / 2) y las acciones, una ganancia patrimonial de 40.000 euros (= 200.000 € - 120.000 € / 2). Estos 225.000 euros de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de ambos inmuebles, siquiera por donación, supondrían una factura fiscal a pagar por el donante de 61.780 euros a pagar.
Como puede comprobarse, la donación resulta más gravosa que la herencia. Sin embargo, combinar la donación de unos bienes con la sucesión por herencia de otros puede ofrecer una fórmula ideal para que la transmisión de los bienes a la siguiente generación salga a coste cero en lo que a impuestos se refiere.
Por último, debemos indicar que en las donaciones también se devenga el impuesto de la «plusvalía municipal» que hemos informado más arriba.
Recomendamos la planificación fiscal por parte de un profesional de este ámbito. Nuestro despacho cuenta con profesionales que se dedican a este cometido y estaremos encantados de ayudarles.
Si quieres más información puedes ponerte en contacto con el despacho de abogados Ferrer y Asociados en el email: [email protected]
En Moraira
Avenida del Portet, 52
Moraira
965743327
En Jávea“Centro Comercial Arenal”
Avda del Pla nº 126
Despacho 2.04
Jávea (Alicante)
965754402
De hecho, organizar de forma eficiente el traspaso de bienes de una generación a la siguiente puede ahorrar mucho dinero en impuestos, si se lleva a cabo conforme a una adecuada planificación fiscal.
En este artículo pretendemos hacer poner algún ejemplo de los gastos en impuestos que conlleva recibir una herencia, así como los que implica una donación.
Impuestos a pagar en una herencia.
- a) Vamos a suponer una familia formada por dos cónyuges y dos descendientes. El patrimonio de los dos cónyuges es de un inmueble que constituye la vivienda habitual del matrimonio, cuyo valor es de 600.000 euros; otro inmueble que usan para vacaciones, por ejemplo, y cuyo valor es de 400.000 euros; dinero en cuenta por importe de 150.000 euros; y un seguro de vida cada cónyuge designando beneficiarios al otro cónyuge y a los dos descendientes por partes iguales, por un capital asegurado de 100.000 euros. Por tanto:
Como hemos dicho que el patrimonio pertenece a ambos cónyuges, el valor que le corresponde a cada uno de ellos es la mitad del indicado más arriba, tal y como indicamos en la tabla anterior. El seguro de vida no forma parte del caudal hereditario, pero lo tendremos en cuenta para los cálculos.
En este ejemplo, fallece un cónyuge y heredan por partes iguales el otro cónyuge y los dos descendientes. Pues bien, el impuesto a pagar por el cónyuge supérsite es de 2.118,58 euros y cada descendiente pagará 2.017,71 euros cada uno. Por tanto, el total de gasto de impuestos en esta herencia será de 6.154 euros.
- a) Si suponemos que estos mismos cónyuges, además de todo esto, tienen acciones de empresas cotizadas, por ejemplo, por valor de 200.000 euros, el reparto sería el del siguiente cuadro y el resultado a pagar el que indicamos en el próximo párrafo.
El importe a pagar de impuestos sería: el cónyuge supérsite pagaría 4.484,78 euros y cada uno de los descendientes, 4.271,22 euros; es decir, en total, pagarían 13.027,22 euros.
Pues bien, con una mínima planificación fiscal, las herencias de ambos ejemplos anteriores podrían resultar sin impuestos que pagar haciendo, por ejemplo, una donación a cada uno de los descendientes de algunos bienes. Es importante decidir qué bienes, de los que incluso puede donarse la nuda propiedad y reservarse el donante el usufructo, puesto que la donación genera una ganancia patrimonial en el IRPF y, por tanto, podría generar una factura fiscal similar a la que resultaría si la vivienda se hubiera vendido en lugar de donado.
Debemos indicar que, respecto de los inmuebles heredados, también habrá que pagar un impuesto denominado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido popularmente como «plusvalía municipal».
Impuestos a pagar en una donación.
En caso de donación, los impuestos a pagar son más elevados por dos razones: en primer lugar, porque el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava más las donaciones que las herencias; y, en segundo lugar, porque cuando tiene lugar una donación, el donante transmite el elemento patrimonial donado y la ley del IRPF grava esa donación como si se tratara de una venta, a pesar de que con la donación no se percibe importe alguno a cambio del bien transmitido.
Para comparar correctamente los impuestos en caso de herencia y en caso de donación, es conveniente partir de los mismos ejemplos anteriores. Sin embargo, no es lógico que el donante realice una donación de todo su patrimonio, además de que el Código Civil le obliga a reservarse bienes suficientes para vivir, en su artículo 634 que dispone que «La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias».
En caso de donación por parte de un cónyuge de todo su patrimonio al otro cónyuge y a los dos descendientes por partes iguales, en caso del ejemplo de la letra a) anterior, el importe a pagar por el cónyuge que recibe la donación será 20.846,33 y cada uno de los descendientes pagará 19.853,65 euros; de modo que el total a pagar ascenderá a 60.553,63 euros.
Por otro lado, en el supuesto de los bienes que incluíamos en el ejemplo de la letra b) precedente, el importe a pagar por el cónyuge será de 27.824,27 euros y cada descendiente abonará 26.499,31 euros; de manera que el total a ingresar será de 79.565,29 euros.
Como hemos adelantado antes, en caso de donación, la ley del impuesto sobre la renta entiende que existe una alteración patrimonial que puede dar lugar a una ganancia patrimonial. Es decir, supongamos que la vivienda habitual fue adquirida por 300.000 euros, que el apartamento de vacaciones, por 250.000 euros y que las acciones se adquirieron por 120.000 euros. En este caso, la donación de la vivienda habría generado para el cónyuge donante una ganancia patrimonial por valor de 150.000 euros (= 600.000 € - 300.000 € / 2); la donación del apartamento de vacaciones, una ganancia patrimonial de 75.000 euros (= 400.000 € - 250.000 € / 2) y las acciones, una ganancia patrimonial de 40.000 euros (= 200.000 € - 120.000 € / 2). Estos 225.000 euros de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de ambos inmuebles, siquiera por donación, supondrían una factura fiscal a pagar por el donante de 61.780 euros a pagar.
Como puede comprobarse, la donación resulta más gravosa que la herencia. Sin embargo, combinar la donación de unos bienes con la sucesión por herencia de otros puede ofrecer una fórmula ideal para que la transmisión de los bienes a la siguiente generación salga a coste cero en lo que a impuestos se refiere.
Por último, debemos indicar que en las donaciones también se devenga el impuesto de la «plusvalía municipal» que hemos informado más arriba.
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