Jueves, 18 de Septiembre de 2025

Actualizada Jueves, 18 de Septiembre de 2025 a las 13:25:50 horas

Álvaro Monfort Torres
Lunes, 04 de Enero de 2021 Tiempo de lectura:

Los patinetes eléctricos son considerados «vehículos a todos sus efectos» y su conducción pasa a regirse por una nueva normativa

La Dirección General de Tráfico ha anunciado que los vehículos de movilidad personal son considerados, desde el pasado sábado y tras la entrada en vigor del Real Decreto que modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de circulación, vehículos “a todos sus efectos”. Por tanto, sus conductores pasan a estar sometidos al mismo código de circulación y restricciones que los conductores de vehículos ordinarios.

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Se consideran vehículos de movilidad personal todos aquellos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado, exclusivamente, por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h según el diseño. Una clara alusión a los patinetes eléctricos que, en los últimos años, han proliferado en los municipios y ciudades y que tantos quebraderos de cabeza han suscitado para poder regir su conducción. De esta norma, quedan excluidas las bicicletas, los vehículos de competición, los utilizados por personas con movilidad reducida y los patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas etc; que requieren de una autorización administrativa para poder conducirse y circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

 

La nueva norma de movilidad de la DGT para los patinetes señala que estos no podrán circular por las aceras. A su vez, este tipo de vehículos tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

 

También, sus conductores se acogerán a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial y queda prohibido el conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco se podrá llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o de cualquier otro dispositivo mientras se esté conduciendo. Se prevé que, en un futuro no muy lejano, se establezca una nueva normativa que regule más aspectos como la edad para conducirlos o el uso de casco o de chalecos reflectantes, entre otros.

 

Para poder poner en circulación un vehículo de estas características, sus propietarios deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. La DGT está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. La publicación del manual por parte de Tráfico se realizará en los próximos meses.

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