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Teulada Moraira Digital
Viernes, 13 de Septiembre de 2019 Tiempo de lectura:

El uso indebido de un dron como hobby puede conllevar una multa de hasta 225.000 euros

El aumento de drones sobrevolando zonas residenciales en Teulada Moraira ha aumentado a pesar de la norma que establece una regulación específica para el uso de estos aparatos, con sanciones muy elevadas en caso de incumplimiento de estas.

La amenaza a nuestra privacidad llega en forma de drones. Esto dispositivos que incluyen cámaras de vídeo y fotos han generado polémica debido a su uso, por parte de particulares (y profesionales) que por desconocimiento o no, sobrevuelan zonas residenciales captando imágenes que pudieran incumplir la regulación que se aplica a estos aparatos.

 

Desde el Ministerio de Fomento señalaron al respecto que, el auge que tienen los drones en la sociedad pone de relieve la obligación que tienen las administraciones públicas españolas de conocer la norma que los regula, las competencias que tienen sobre su uso y qué deben hacer para utilizar este tipo de aeronaves al objeto de realizar algún servicio de su competencia. 

 

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en aplicación del enfoque preventivo de la seguridad, informó sobre el marco regulatorio existente para el uso de aeronaves pilotadas por control remoto que realicen actividades profesionales o lúdicas, sobre la competencia en la materia que tienen los Ayuntamientos, Diputaciones o Comunidades Autónomas, e indicar las pautas a seguir en los casos en los que se dirijan a ellos para realizar vuelos con un dron/RPAS en su municipio.

 

Los RPAS son aeronaves pilotadas por control remoto y, por tanto, hay que utilizarlos con la formación adecuada, en los espacios adecuados y aplicando las medidas de seguridad oportunas. Su uso está regulado por el RD 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto y se modifican el Reglamento del Aire (RD 552/2014, de 27 de junio) y el Reglamento de Circulación Aérea (RD 57/2002, de 18 de enero), puesto que es necesario garantizar la seguridad de las personas y bienes en tierra, así como la del resto de las aeronaves en el espacio aéreo.

 

El campo de aplicación de este tipo de aparatos es extensísimo y, aunque pueden ayudar a mejorar la seguridad y la eficiencia en muchos ámbitos, su uso indebido puede suponer un riesgo, además de para otras aeronaves y las personas y bienes en tierra, para la seguridad nacional, la protección de datos y la privacidad de las personas. Por ello, es muy importante que tanto las Administraciones Públicas como la sociedad conozcan la importancia de utilizarlos con seguridad respetando la legalidad vigente.

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¿QUIÉN PUEDE AUTORIZAR O HABILITAR EL USO PROFESIONAL DE UN DRON?

 

AESA es el único organismo competente para habilitar y supervisar a los operadores profesionales de drones/RPAS y sus actividades en el espacio aéreo.

Los Ayuntamientos, Diputaciones o Comunidades Autónomas no tienen competencias sobre el uso del espacio aéreo y por tanto no pueden autorizar vuelos de drones. Sí pueden intervenir, según la normativa de aplicación y dentro de su jurisdicción, en la realización de actividades distintas del uso del espacio aéreo, como por ejemplo el uso del terreno público para las operaciones de despegue o aterrizaje de drones, para las que el operador ha de contar con permiso del titular de dicho terreno.

 

Los recintos cerrados, como instalaciones deportivas que no estén al aire libre, no forman parte del espacio aéreo y por tanto no están sujetos a la jurisdicción de AESA. Así pues, son los titulares de dichos recintos los que deciden si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones, conforme a la legislación de seguridad pública vigente.

Los Ayuntamientos, Diputaciones o Comunidades Autónomas únicamente podrán permitir actividades de RPAS/drones en recintos completamente cerrados (pabellones industriales o deportivos, centros de convenciones, etc.) que sean de su competencia. 

 

LIMITACIONES AL USO RECREATIVO

El uso de drones con fines deportivos o de recreo tiene una serie de recomendaciones:

 

Restricciones y limitaciones

Las operaciones de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete no podrán realizarse:

 

  • Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, salvo que se trate de aeronaves de hasta 250 g que operen a una altura máxima no superior a 20 m.
  • En las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea, así como sobre determinadas instalaciones.

 

Cómo volar un dron de forma correcta

 

  • Tenerlo siempre a la vista y no volar a más de 120 m del suelo.
  • Solo volar de día, en condiciones meteorológicas adecuadas (sin niebla, ni lluvia ni viento) y en zonas adecuadas para ello.
  • No hay que ser piloto, pero sí es necesario volar con seguridad y bajo supervisión de un adulto.
  • Es recomendable un seguro a terceros, por los daños que se pueda causar.
  • La difusión de imágenes de personas o de espacios privados necesitan de autorización de las mismas.
  • Es obligatorio cumplir la Ley de Protección de datos, en cuanto al Derecho al Honor, Intimidad y propia imagen y las restricciones de toma de imágenes aéreas.

 

Qué debemos evitar al volar un dron

 

  • No volar sobre aglomeraciones de edificios.
  • No volar sobre personas.
  • No volar de noche si el dron pesa más de 2 kg.
  • No volar a un mínimo de 8 kilómetros de aeropuertos, aeródromos, etc.
  • No volar en espacio aéreo controlado ni donde se realicen otros vuelos a baja altura.
  • No poner en peligro o molestar a terceros.

 

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Hay tres tipos de sanciones que como pilotos de drones podríamos recibir:

 

  • Leves, aquellas que se generan por un uso inapropiado, pero no han causado daños físicos o materiales, o bien por no ser un operador habilitado y sobrevolar zonas no permitidas. En estos casos la sanción más baja es de 60 euros y la más alta de 45.000 euros.
  • Graves, aquella motivadas por lesiones graves causadas por el vuelo con dron. Como, por ejemplo, daños y perjuicios a bienes materiales y derechos. Las cuales acarrearían multas de entre 45.001 y 90.000 euros.
  • Muy graves, infracciones donde se han ocasionado muertes o accidentes aéreos con daños a bienes superiores a 15.000 euros. En estos casos el importe de multa máxima va entre los 90.001 hasta los 225.000 euros.
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