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Teulada Moraira Digital
Martes, 21 de Febrero de 2017 Tiempo de lectura:

A cuenta del PATIVEL

Desde principios de Febrero, muchos ciudadanos se han dirigido a la Junta Vecinal de Moraira” Cap D’Or”, interesándose y solicitando información sobre el PATIVEL, por lo que, vista la inquietud social existente y aprovechando el estudio del Plan, realizado con motivo de la Alegación formulada por la Asociación, se ha estimado, trasladar a la ciudadanía unos apuntes sencillos esperando que sirva para una mejor compresión del mismo.

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El objetivo del PATIVEL es regular el territorio y el litoral de la Comunidad Valenciana, y en lo que afecta a la zona de la costa, regulando:

 

> 500 metros desde el limite interior de la ribera del mar,  suelos no urbanizables de protección litoral.

>  Entre la franja de 500 y la de 1000 metros tierra a dentro, suelo no urbanizable de refuerzo del litoral  / suelo no urbanizable del litoral

 

Tipos de suelos a los que afecta

El PATIVEL afecta a los suelos “…...  en situación básica de suelo rural, con independencia de su clasificación, siempre que no tengan un programa de actuación aprobado o, en el caso  de tenerlo, hayan transcurrido los plazos para su ejecución por causas  no imputables a la admisntración..”  

 

A los suelos urbanizables que no tengan programa aprobado y a los suelos no urbanizables  y el Pativel.

 

Puede dejarlos con la clasificación que tienen,   Puede cambiarles la clasificación o Puede modificar su ordenación.

Usos permitidos/prohibidos en suelo de protección nivel 1

 

* Por norma general, el Nivel 1 se aplica a los terrenos incluidos en la franja de 500 metros tierra adentro

 

PROHIBIDOS: viviendas, industrias y cualquier tipo de edificación, campamentos de turismo, invernaderos, etc.

 

PERMITIDOS: Rehabilitación de edificaciones existentes que estén legalmente implantadas para uso vivienda, restauración o alojamiento turístico, casas de aperos vinculadas a explotación agraria.

 

Los proyectos de rehabilitación deberán formular estudio de integración paisajística y ejecutar infraestructuras de servicios para minimizar impacto ambiental.

 

Usos permitidos/prohibidos en suelo de protección nivel 2

 

Este tipo de protección se aplica a la franja de terrenos a partir de los 500 a los 1000 metros tierra adentro.

 

PERMITIDOS: Dotaciones públicas, usos deportivos y recreativos al aire libre, campos de golf sin viviendas, campamentos de turismo

 

Usos hoteleros hasta un 2% ocupación máxima, 2 alturas máximas, y 10% máximo de ocupación para usos complementarios que no conlleven obras sobre rasante.

 

Ejemplo: Para un uso hotelero de 50/70 habitaciones, parcela mínima 100.000 m2s

 

PROHIBIDOS: El resto

 

Usos permitidos/prohibidos en suelo no urbanizable del litoral

 

 Mismo régimen que suelo rural.

 

No se podrán reclasificar mientras no se haya consolidado el 70% suelo urbano y urbanizable municipio.

 

No se permiten Declaraciones de Interés Comunitario (DIC) industriales ni para estacionamiento de maquinaria o vehículos.

 

LAS PLAYAS

El PATIVEL  afecta  a todas las playas del  Municipio habiendo sido incluidas en su catalogo de playas y calificando como playa urbana: la Playa del Portet y como  playas naturales: L’Ampolla, L’Andrago, Les Playetes.

 

 La calificación de playa natural supone:

 

 > 90% uso libre

> Superficie máx. 70 m2 para establecimientos de comidas y bebidas, de los que sólo 20 m2 pueden estar cerrados

> Separación entre establecimientos: 300 m

> No se permiten instalaciones de carácter fijo.

> No se permiten instalaciones destinadas a la práctica de actividades deportivas náuticas de carácter federado

> No se permite la explotación económica por tercero para la práctica de actividades deportivas náuticas

> No se permite la celebración de eventos nacionales e internacionales definidos en el Reglamento General de Costas, sí pequeños torneos sin instalación alguna.

> No se permite la celebración de eventos de interés general local con repercusión turística.

 

 

OTRAS CONSECUENCIAS:

 

Si se es propietario de un suelo afectado, ¿puede ser indemnizado?

 

NO. No va a ser indemnizado, la Generalitat ha informado que el PATIVEL no contiene una memoria económica, y la desclasificación de suelos que no han contribuido con los deberes urbanísticos, no conllevan derecho a indemnización.

 

Y el valor del suelo cuando se apruebe el PATIVEL que se  clasifica de No urbanizable de protección del litoral (NIVEL 1), o de suelo no urbanizable de refuerzo del litoral (NIVEL 2), el valor del suelo es el de suelo rural, conforme a la Legislación estatal del suelo, para supuestos de expropiaciones, y a los efectos de la papeleta de contribución.

 

Estado de TRAMITACIÓN

 

El Plan No esta aprobado .

 

En la actualidad, el PATIVEL es una PROPUESTA, que ya ha finalizado su fase de Información al Publico, de consulta y presentación de alegaciones.

 

RÉGIMEN TRANSITORIO

 

Se suspende, y por lo tanto no pueden tramitarse ni aprobarse PAIS en los suelos que el PATIVEL clasifica como no urbanizables de protección litoral (Nivel 1), y suelos no urbanizables de refuerzo del litoral (Nivel 2).

 

Se suspenden las autorizaciones y licencias incompatibles con el PATIVEL.

 

Se suspende, y por lo tanto no pueden tramitarse ni aprobarse PAIS en el resto de suelos, ni tampoco autorizaciones ni licencias que sean incompatibles con el PATIVEL.

 

La suspensión tiene una duración de 1 AÑO (hasta el 16 de Noviembre de 2017 aproximadamente)

 

 

Pepa Vidal Oller      

 

Licenciada en Derecho

 

Master en Planificación Territorial, Medioambiental y Urbana, UPV, E.T.S. Ingenieros de Caminos Puertos y Canales.

 

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