El TSJ en sentencia firme da la razón al Ayuntamiento de Teulada y le exime de la responsabilidad patrimonial ante Pepe La Sal
La Sala de lo Contencioso, Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado la firmeza de la sentencia que exime al Ayuntamiento del pago de 860.150 euros por responsabilidad patrimonial que solicitaba la mercantil Pepe la Sal S.L.
Un nuevo fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana, señala en su parte dispositiva: “Declarar la firmeza de la sentencia” en la que, desde la mercantil Pepe la Sal, solicitaba al Ayuntamiento de Teulada la cantidad de 860.150 euros por responsabilidad patrimonial del recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Pepe la Sal, en el que se reclamaba a la administración pública local, responsabilidad patrimonial de la corporación y un pago de 860.150 euros por los daños y perjuicios causados por la apertura de un supermercado (masymas) sin disponer de las autorizaciones administrativas. La sentencia señala que la mercantil recurrente no ha probado haber sufrido un daño efectivo individualizado y susceptible de valoración económica.
Finalmente, el fallo recoge que contra dicha resolución cabe la interposición de un recurso de revisión. Algo a lo que previsiblemente se acogerá la mercantil citada.
Un nuevo fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana, señala en su parte dispositiva: “Declarar la firmeza de la sentencia” en la que, desde la mercantil Pepe la Sal, solicitaba al Ayuntamiento de Teulada la cantidad de 860.150 euros por responsabilidad patrimonial del recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Pepe la Sal, en el que se reclamaba a la administración pública local, responsabilidad patrimonial de la corporación y un pago de 860.150 euros por los daños y perjuicios causados por la apertura de un supermercado (masymas) sin disponer de las autorizaciones administrativas. La sentencia señala que la mercantil recurrente no ha probado haber sufrido un daño efectivo individualizado y susceptible de valoración económica.
Finalmente, el fallo recoge que contra dicha resolución cabe la interposición de un recurso de revisión. Algo a lo que previsiblemente se acogerá la mercantil citada.
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