Respecto a la apertura de un expediente sancionador contra el Ayuntamiento, por una presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos
Respuesta del Jefe de la Policía Local de Teulada a título personal
En contestación a la noticia publicada por el diario el Mundo, respecto a la apertura de un expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Teulada, por una presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos, se ha de informar desde un punto de vista técnico y lo que concierne al Intendente Jefe de la Policía Local lo siguiente:
La instalación de cámaras de videovigilancia, cuya finalidad es el control del tráfico de las principales vías urbanas, tiene su fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997, sobre la base jurídica de la Disposición adicional octava, donde se establece que:
La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Ello supone la aplicación de algunas previsiones específicas de la citada Ley y de la Disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, donde se establece que corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de estos dispositivos y no como se pretende hacer creer para otros usos.
La propia ley establece como requisito esencial que, en el tratamiento y acceso a la misma, debe de ser totalmente limitado y restringido como así se ha realizado, que en este caso, corresponde a la Jefatura de la Policía Local.
Si como se desprende del escrito remitido por la Agencia Española de Protección de Datos, donde se manifiesta la no existencia de ficheros de videovigilancia, indicar en este sentido que, la solicitud de creación de dichos ficheros, fue informado por escrito por el Intendente Jefe de la Policía Local, instando éste a la creación de los mismos, desconociendo qué trámites se han seguido en el mismo en el Ayuntamiento de Teulada o si se agregaban a los ficheros existentes en el propio Ayuntamiento.
Téngase en cuenta que en la instalación otras de cámaras de videovigilancia, pero con el fin de controlar actos vandálicos, el Ayuntamiento de Teulada, contaba con los permisos correspondientes de la Delegación de Gobierno de Valencia.
Por otro lado, en cuanto a la denuncia de una cámara existente dentro del retén municipal, ésta obedecía a medida disuasoria, cámara ésta por cierto sin funcionamiento, hecho éste que es de pleno conocimiento en la plantilla y está dirigida a proteger al personal que presta servicio de central, por las características del lugar donde se ubica la misma, siendo verificado éste extremo, por el equipo auditor, que de forma periódica, realiza inspección de los equipos informáticos de este Ayuntamiento y que en modo alguno, este tipo de cámara no necesita autorización alguna.
Así pues tras la apertura de dicho expediente, motivado por la denuncia de los sindicatos UGT y SEP, se ha abierto un proceso de alegaciones y práctica de prueba documental, que determinarán en su caso, la resolución que corresponda al caso.
Manolo Navarro Intendente Jefe de la Policía Local de Teulada
La instalación de cámaras de videovigilancia, cuya finalidad es el control del tráfico de las principales vías urbanas, tiene su fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997, sobre la base jurídica de la Disposición adicional octava, donde se establece que:
La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Ello supone la aplicación de algunas previsiones específicas de la citada Ley y de la Disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, donde se establece que corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de estos dispositivos y no como se pretende hacer creer para otros usos.
La propia ley establece como requisito esencial que, en el tratamiento y acceso a la misma, debe de ser totalmente limitado y restringido como así se ha realizado, que en este caso, corresponde a la Jefatura de la Policía Local.
Si como se desprende del escrito remitido por la Agencia Española de Protección de Datos, donde se manifiesta la no existencia de ficheros de videovigilancia, indicar en este sentido que, la solicitud de creación de dichos ficheros, fue informado por escrito por el Intendente Jefe de la Policía Local, instando éste a la creación de los mismos, desconociendo qué trámites se han seguido en el mismo en el Ayuntamiento de Teulada o si se agregaban a los ficheros existentes en el propio Ayuntamiento.
Téngase en cuenta que en la instalación otras de cámaras de videovigilancia, pero con el fin de controlar actos vandálicos, el Ayuntamiento de Teulada, contaba con los permisos correspondientes de la Delegación de Gobierno de Valencia.
Por otro lado, en cuanto a la denuncia de una cámara existente dentro del retén municipal, ésta obedecía a medida disuasoria, cámara ésta por cierto sin funcionamiento, hecho éste que es de pleno conocimiento en la plantilla y está dirigida a proteger al personal que presta servicio de central, por las características del lugar donde se ubica la misma, siendo verificado éste extremo, por el equipo auditor, que de forma periódica, realiza inspección de los equipos informáticos de este Ayuntamiento y que en modo alguno, este tipo de cámara no necesita autorización alguna.
Así pues tras la apertura de dicho expediente, motivado por la denuncia de los sindicatos UGT y SEP, se ha abierto un proceso de alegaciones y práctica de prueba documental, que determinarán en su caso, la resolución que corresponda al caso.
Manolo Navarro Intendente Jefe de la Policía Local de Teulada
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