Opinión Ciudadana
2+2 ¿Cuánto quiere que sumen?
Le decía, el funcionario, consciente de su deber de informar, al señor Alcalde.
Sirva este adagio de pulcra entradilla a lo que un sainete sería a la vida administrativa.
A menudo los funcionarios nos encontramos con otros funcionarios, que sabedores de sus ansias de promoción, sin esperarse a la correspondiente oposición, se ofrecen como colaboradores útiles para escalar posiciones para participar en movimientos útiles y así de paso convertirse en el muñidor de actos nulos, que no existen en el mundo jurídico por no tener cabida en el.
Estos “colaboradores útiles”, a veces, ofrecen al resto del funcionariado español, unos ratos de entretenimiento, a nuestra rutina diaria, como si de un minué se tratare, subiendo a la palestra de la información para justificar y explicar una actuación de las que se catalogan solo como “ es justo únicamente lo que esta a mi gusto” y , sin caer en la cuenta que al ciudadano de a pie, no hay que molestarlo, apelando a su conciencia, con explicaciones vanas, como si de un vendedor de elixires del antiguo oeste fuese, advirtiendo que con el si no colaboran se están perdiendo una gran oportunidad. Sin caer en la cuenta que el ciudadano medio es mas inteligente de lo que uno se cree, no en vano en ese antiguo oeste a los malos vendedores de recursos milagrosos, una vez descubiertos en su presunta estafa eran emplumados y luego paseados por el pueblo para escarnio y escarmiento de propios y extraños.
No se dan cuenta, estos inventores de novedosos servicios públicos, que estos inventos desde antaño, ya son conocidos por todos y que los duros a cuatro pesetas desaparecieron del mundo económico al día siguiente de inventarse ese principio monetario. El común de los mortales solo aceptamos las explicaciones, cuando en base a los principios del derecho los solicitamos , porque aunque estos señores no se lo crean las cosas son lo que son y no lo que quieran las partes.
Un conocido jurista alicantino se refiere a estos señores como mixtos de abejorro y pavo que reinterpretan el derecho creando una nueva categoría de actos administrativos a saber, los actos administrativos (propiamente dichos) los actos nulos, los actos anulables y las Limonadas!!!.
Otros menos listos y por supuestos menos originales no pedimos tantas explicaciones, no las necesitamos y, consideramos que es el órgano jurisdiccional competente el que debe de tenerlas, por eso se registran en dicho órgano acompañadas de los documentos que las justifican, dejando a estos expertos que con su buen hacer conecten la mano con el cerebro y emitan el dictamen correspondiente, sin efectuar circos mediáticos al respecto. Puesto que la verdad no necesita de interpretación y entonces el señor alcalde vera que 2+2 siguen siendo cuatro porque esta simple igualdad matemática se basa en normas y principios legales que se residencian en una ley absoluta, que dice cuando dos cosas son iguales a una misma cosa estas, son iguales a la misma cosa, e iguales entre si y entonces esto se convierte en una verdad absoluta universal y no en una Limonada, como diría aquel jurista alicantino.
Si los legisladores hubiesen querido la asociación de corporaciones fuesen iguales a la acumulación de ayuntamientos para el sostenimiento de secretarias y la agrupación de ayuntamientos los hubiesen llamado ACUGRUPACION, con una regulación especifica, y no con requisitos completamente diferentes, amen de que con este particular sistema de mezclar acumulación y agrupación se hubiesen amortizado un sinfín de puestos de trabajo de habilitados nacionales en la administración, saneando arcas municipales y al inventor de tan grato sistema administrativo le hubiese concedido una medalla por meritos profesionales en lugar de haberle propuesto para una sanción administrativa por tal motivo.
VEAMOS ESTO CON UNA TABLA COMPARATIVA.
ACUMULACIÓN
AGRUPACIÓN
ACUGRUPACION
Debe de estar vacante el puesto de secretario, interventor o tesorero
Debe de estar vacante el puesto de secretario
Solo esta vacante el puesto de secretario
Pueden existir otros puestos de habilitados estatales
Solo esta vacante el puesto de secretario, no existen mas puestos de habilitados
Solo me interesa el puesto de secretaria
JORNADA: 100% en ayuntamiento de origen y hasta 30% en segundo ayuntamiento y fuera de jornada o sea por las tares
OJO TIEMPO PARCIAL PARA TRABAJAR EN DOS AYTOS, NO EXISTE ES ILEGAL
Reparto de jornada entre todos los ayuntamientos.
Al agruparse los ayuntamientos figuran como uno solo
50% en cada ayuntamiento
trabajo a tiempo parcial en los dos ayuntamientos figura ilegal o nula de pleno derecho
Requiere autorización de la Dirección General de Función Publica de la Generalitat
Requiere autorización de la Dirección General de Función Publica de la Generalitat
Requiere informe de la Diputación y publicación del acuerdo en el Boletín oficial de la provincia
No requiere nada puesto que como es ilegal esta figura no se puede conceder
Retribuciones: 100% de su ahíto. y hasta 30% segundo ayto como indemnización
Parte proporcional entre aytos
Es ilegal da lo mismo el porcentaje que sean como ppor ejemplo el 505
Figura LEGAL
Figura LEGAL
FIGURA ILEGAL
Seg. Social solo ayto origen
Seg. Social proprocional entre aytos como un pluriempleo
ilegal
Pueden haber mas habilitados en el ayto
No pueden haber mas habilitados en el ayto solo el secretario
ilegal
Obligación de concursar todos los años la plaza vacante
No tiene que concursar todos los años porque figura como un solo ayto
ilegal figura que no existe.
EXCUSATIO NON PETITA ACUSATIO MANIFESTA
Andrés Lluch Figueres.
Sirva este adagio de pulcra entradilla a lo que un sainete sería a la vida administrativa.
A menudo los funcionarios nos encontramos con otros funcionarios, que sabedores de sus ansias de promoción, sin esperarse a la correspondiente oposición, se ofrecen como colaboradores útiles para escalar posiciones para participar en movimientos útiles y así de paso convertirse en el muñidor de actos nulos, que no existen en el mundo jurídico por no tener cabida en el.
Estos “colaboradores útiles”, a veces, ofrecen al resto del funcionariado español, unos ratos de entretenimiento, a nuestra rutina diaria, como si de un minué se tratare, subiendo a la palestra de la información para justificar y explicar una actuación de las que se catalogan solo como “ es justo únicamente lo que esta a mi gusto” y , sin caer en la cuenta que al ciudadano de a pie, no hay que molestarlo, apelando a su conciencia, con explicaciones vanas, como si de un vendedor de elixires del antiguo oeste fuese, advirtiendo que con el si no colaboran se están perdiendo una gran oportunidad. Sin caer en la cuenta que el ciudadano medio es mas inteligente de lo que uno se cree, no en vano en ese antiguo oeste a los malos vendedores de recursos milagrosos, una vez descubiertos en su presunta estafa eran emplumados y luego paseados por el pueblo para escarnio y escarmiento de propios y extraños.
No se dan cuenta, estos inventores de novedosos servicios públicos, que estos inventos desde antaño, ya son conocidos por todos y que los duros a cuatro pesetas desaparecieron del mundo económico al día siguiente de inventarse ese principio monetario. El común de los mortales solo aceptamos las explicaciones, cuando en base a los principios del derecho los solicitamos , porque aunque estos señores no se lo crean las cosas son lo que son y no lo que quieran las partes.
Un conocido jurista alicantino se refiere a estos señores como mixtos de abejorro y pavo que reinterpretan el derecho creando una nueva categoría de actos administrativos a saber, los actos administrativos (propiamente dichos) los actos nulos, los actos anulables y las Limonadas!!!.
Otros menos listos y por supuestos menos originales no pedimos tantas explicaciones, no las necesitamos y, consideramos que es el órgano jurisdiccional competente el que debe de tenerlas, por eso se registran en dicho órgano acompañadas de los documentos que las justifican, dejando a estos expertos que con su buen hacer conecten la mano con el cerebro y emitan el dictamen correspondiente, sin efectuar circos mediáticos al respecto. Puesto que la verdad no necesita de interpretación y entonces el señor alcalde vera que 2+2 siguen siendo cuatro porque esta simple igualdad matemática se basa en normas y principios legales que se residencian en una ley absoluta, que dice cuando dos cosas son iguales a una misma cosa estas, son iguales a la misma cosa, e iguales entre si y entonces esto se convierte en una verdad absoluta universal y no en una Limonada, como diría aquel jurista alicantino.
Si los legisladores hubiesen querido la asociación de corporaciones fuesen iguales a la acumulación de ayuntamientos para el sostenimiento de secretarias y la agrupación de ayuntamientos los hubiesen llamado ACUGRUPACION, con una regulación especifica, y no con requisitos completamente diferentes, amen de que con este particular sistema de mezclar acumulación y agrupación se hubiesen amortizado un sinfín de puestos de trabajo de habilitados nacionales en la administración, saneando arcas municipales y al inventor de tan grato sistema administrativo le hubiese concedido una medalla por meritos profesionales en lugar de haberle propuesto para una sanción administrativa por tal motivo.
VEAMOS ESTO CON UNA TABLA COMPARATIVA.
ACUMULACIÓN |
AGRUPACIÓN |
ACUGRUPACION |
Debe de estar vacante el puesto de secretario, interventor o tesorero |
Debe de estar vacante el puesto de secretario |
Solo esta vacante el puesto de secretario |
Pueden existir otros puestos de habilitados estatales |
Solo esta vacante el puesto de secretario, no existen mas puestos de habilitados |
Solo me interesa el puesto de secretaria |
JORNADA: 100% en ayuntamiento de origen y hasta 30% en segundo ayuntamiento y fuera de jornada o sea por las tares OJO TIEMPO PARCIAL PARA TRABAJAR EN DOS AYTOS, NO EXISTE ES ILEGAL |
Reparto de jornada entre todos los ayuntamientos. Al agruparse los ayuntamientos figuran como uno solo |
50% en cada ayuntamiento trabajo a tiempo parcial en los dos ayuntamientos figura ilegal o nula de pleno derecho |
Requiere autorización de la Dirección General de Función Publica de la Generalitat |
Requiere autorización de la Dirección General de Función Publica de la Generalitat Requiere informe de la Diputación y publicación del acuerdo en el Boletín oficial de la provincia |
No requiere nada puesto que como es ilegal esta figura no se puede conceder |
Retribuciones: 100% de su ahíto. y hasta 30% segundo ayto como indemnización |
Parte proporcional entre aytos |
Es ilegal da lo mismo el porcentaje que sean como ppor ejemplo el 505 |
Figura LEGAL |
Figura LEGAL |
FIGURA ILEGAL |
Seg. Social solo ayto origen |
Seg. Social proprocional entre aytos como un pluriempleo |
ilegal |
Pueden haber mas habilitados en el ayto |
No pueden haber mas habilitados en el ayto solo el secretario |
ilegal |
Obligación de concursar todos los años la plaza vacante |
No tiene que concursar todos los años porque figura como un solo ayto |
ilegal figura que no existe. |
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EXCUSATIO NON PETITA ACUSATIO MANIFESTA
Andrés Lluch Figueres.
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