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Teulada Moraira Digital
Miércoles, 01 de Octubre de 2014 Tiempo de lectura:

Como crear un partido político en España

Los partidos políticos para poder adquirir su personalidad jurídica, es decir, para hacer público su nacimiento y constitución, deben inscribirse en el Registro de Partidos Políticos, dependiente de la Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior.

Los requisitos  formales para solicitar la inscripción de un partido político en España son los siguientes:

 

  • Escrito de solicitud de inscripción, suscrito por cualquiera de los promotores o fundadores del partido, en el que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, y domicilio a efectos de notificaciones, instando su inscripción.
  •  

Junto a la solicitud se acompañará:

  • ACTA NOTARIAL, con el acuerdo de constitución, y conteniendo lo siguiente:
  1. Nombre de los promotores, con expresa constancia de sus datos personales (nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil, profesión)
  2. Podrán ser promotores las personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal. Esta última causa de incapacidad no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados art.º 2.1 Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.
  3. Integrantes de los órganos directivos provisionales.
  4. Domicilio social.
  5. Estatutos por los que se regirá el partido.

 

Por ser un partido político un tipo particular de asociación, en el que varias personas, con capacidad de obrar, acuerdan voluntariamente su constitución, el número de promotores será de tres o más personas físicas.

 

Para visualizar o descargar  un modelo  de estatuto, puede pinchar AQUÍ  (Enlace  al modelo de estatutos en la página  web del Ministerio del Interior)

 

Para visualizar o descargar el modelo de Inscripción, Modificación y Cancelación al Registro de Partidos Políticos pinche AQUÍ (Enlace a la solicitud de Inscripción, Modificación y Cancelación al Registro de Partidos Políticos en la página web del Ministerio del Interior)

 

Contacto con el registro de partidos políticos

El Registro de Partidos Políticos, único a nivel nacional, se encuentra ubicado en el Ministerio del Interior. C/ Amador de los Ríos, nº 7 ¿ 28071 MADRID.

Para cualquier consulta o aclaración, pueden contactar a través del correo corporativo infoelectoral@interior.es

Teléfono de centralita Ministerio del Interior : 91-537-10-00.

 

No obstante, y como dispone la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación puede presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, dirigida al Registro de Partidos Políticos.

 

FIRMAS O AVALES PARA PRESENTARSE A LAS ELECCIONES GENERALES

Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.  Artículo 169, LOREG

 

FIRMAS O AVALES PARA PRESENTARSE A LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS

Para las elecciones autonómicas depende de la legislación de cada comunidad autónoma, pero suele ser el 1 % de los electores de la correspondiente circunscripción electoral.

 

FIRMAS O AVALES PARA PRESENTARSE A LAS ELECCIONES EUROPEAS

Para presentar candidaturas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, necesitan acreditar las firmas de 15.000 electores. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas. Articulo 220, LOREG

 

FIRMAS O AVALES PARA PRESENTARSE A LAS ELECCIONES MUNICIPALES

Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente, determinado conforme al siguiente baremo:

 

  •  En los municipios de menos de 5.000 habitantes no menos del 1 por 100 de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir.
  • En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.
  • En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.
  • En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.
  • En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.
  • En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes al menos 5.000 firmas.
  • En los demás casos al menos 8.000 firmas. Artículo 187, LOREG

 

Por si todo esto resultará muy farragoso, eldiario.es nos desvela algo a tomar en cuenta para algunos casos concretos. "Como los requisitos para montar un partido son complejos y requieren una fuerte inversión, entre otras cosas, en infraestructura, la fórmula más rápida y viable para poder presentarse a unas elecciones es con una agrupación de electores. Según se explica en la página web de Interior, las agrupaciones “son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado”. No tienen, por tanto, vocación de permanencia o naturaleza de asociación y no necesitan inscribirse en el Registro de Partidos Políticos".

 

Esto viene detallado de manera íntegra en el siguiente  enlace  del Ministerio del Interior, aunque hemos de recodar que eligiendo esta modalidad, de igual forma necesitará presentar un número mínimo de firmas ya descritas.

 

Ante quién y cuándo se presentan las candidaturas en las elecciones locales

 

La Junta Electoral competente para todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidatos en las elecciones locales es la Junta Electoral de Zona

 

El plazo para presentar candidaturas es del ---pendiente aún en las elecciones de 2015 ---. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia

 

El Secretario de la Junta Electoral otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura presentada y este orden se guardará en todas las publicaciones (artículo 46.9 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).

 

Más información:

Artículos 44, 46, 177, 187, 187 bis Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Instrucción de 15 de marzo de 1999, de la Junta Electoral Central, (BOE n° 67 de 19 de marzo de 1999). Sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas.

 

La información completa la puede consultar en los siguientes links:

 

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