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Jueves, 15 de Mayo de 2014 Tiempo de lectura:

Los sindicatos interponen una impugnación en contra de las bases para las plazas de Policía Turística en Teulada

El Secretario General de la Sección Sindical en el Ayuntamiento de Teulada-Moraira, de la Federación de Servicios Públicos de UGT del País Valenciano y a su vez, el también Secretario General de la Sección sindical en el consistorio de la localidad, del Sindicato de Empleados Públicos de Comunidad Valenciana SEP-CV han presentado un escrito de impugnación a las bases específicas para la selección con carácter urgente, interino y temporal de dos plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Teulada, destinados para Policía Turística (2014) por el sistema de concurso-oposición y constitución de una bolsa de empleo.

En el escrito, los sindicatos aseguran que " Las funciones de las Policías Locales establecidas en la Ley de Coordinación de policías locales y en la Norma-Marco, así como las competencias atribuidas por la legislación estatal no contemplan la invención de la "SEGURIDAD TURíSTICA", concepto que "sólo se puede interpretar desde  un único prisma jurídico, como una cortina para esquivar el concepto de Seguridad Ciudadana, cuya competenciaes exclusiva de los FFyCC de Seguridad dependientesdel Estado y por tanto incompatible con puestos de naturaleza interina", como así  se indica en el texto presentado.

Diez son los puntos argumentales en los que se basan los sindicatos para solicitar la admisión a trámite de  dicha impugnación contra las mencionadas bases.

 Los dos que podrían considerarse como más relevantes son el punto octavo donde se asegura que "En la   fase de oposición no se establecen unas pruebas psicotécnicas, para personas  que deben  ejercer de agentes de la autoridad, funciones de seguridad, entre otras" y sin salir del mismo punto y los sindicatos ponen en entredicho que   "se soliciten dos temas relacionados con  "GESPOL",  no ajustándose    a  la  legislación vigente  que establece los temarios y publicados en los boletines oficiales.  El punto décimo por su parte pone de manifiesto que " En cuanto a  la resolución del  Concejal de  RR.HH,  no se establece  ni en  ningún  momento viene  señalada  la fecha  de  modificación puntual de  la R.P.T., ASI  COMO  LA  FECHA  DE  PUBLICACIÓN   DE  LA MISMA,  con la indicación del diario Oficial en el que se ha publicado. Tampoco de  estos  puestos,  se  establece  ni  se  reflejan    individualiazadamente  los puestos, requisito fundamental".

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