Los sindicatos interponen una impugnación en contra de las bases para las plazas de Policía Turística en Teulada
El Secretario General de la Sección Sindical en el Ayuntamiento de Teulada-Moraira, de la Federación de Servicios Públicos de UGT del País Valenciano y a su vez, el también Secretario General de la Sección sindical en el consistorio de la localidad, del Sindicato de Empleados Públicos de Comunidad Valenciana SEP-CV han presentado un escrito de impugnación a las bases específicas para la selección con carácter urgente, interino y temporal de dos plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Teulada, destinados para Policía Turística (2014) por el sistema de concurso-oposición y constitución de una bolsa de empleo.
En el escrito, los sindicatos aseguran que " Las funciones de las Policías Locales establecidas en la Ley de Coordinación de policías locales y en la Norma-Marco, así como las competencias atribuidas por la legislación estatal no contemplan la invención de la "SEGURIDAD TURíSTICA", concepto que "sólo se puede interpretar desde un único prisma jurídico, como una cortina para esquivar el concepto de Seguridad Ciudadana, cuya competenciaes exclusiva de los FFyCC de Seguridad dependientesdel Estado y por tanto incompatible con puestos de naturaleza interina", como así se indica en el texto presentado.
Diez son los puntos argumentales en los que se basan los sindicatos para solicitar la admisión a trámite de dicha impugnación contra las mencionadas bases.
Los dos que podrían considerarse como más relevantes son el punto octavo donde se asegura que "En la fase de oposición no se establecen unas pruebas psicotécnicas, para personas que deben ejercer de agentes de la autoridad, funciones de seguridad, entre otras" y sin salir del mismo punto y los sindicatos ponen en entredicho que "se soliciten dos temas relacionados con "GESPOL", no ajustándose a la legislación vigente que establece los temarios y publicados en los boletines oficiales. El punto décimo por su parte pone de manifiesto que " En cuanto a la resolución del Concejal de RR.HH, no se establece ni en ningún momento viene señalada la fecha de modificación puntual de la R.P.T., ASI COMO LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA MISMA, con la indicación del diario Oficial en el que se ha publicado. Tampoco de estos puestos, se establece ni se reflejan individualiazadamente los puestos, requisito fundamental".
En el escrito, los sindicatos aseguran que " Las funciones de las Policías Locales establecidas en la Ley de Coordinación de policías locales y en la Norma-Marco, así como las competencias atribuidas por la legislación estatal no contemplan la invención de la "SEGURIDAD TURíSTICA", concepto que "sólo se puede interpretar desde un único prisma jurídico, como una cortina para esquivar el concepto de Seguridad Ciudadana, cuya competenciaes exclusiva de los FFyCC de Seguridad dependientesdel Estado y por tanto incompatible con puestos de naturaleza interina", como así se indica en el texto presentado.
Diez son los puntos argumentales en los que se basan los sindicatos para solicitar la admisión a trámite de dicha impugnación contra las mencionadas bases.
Los dos que podrían considerarse como más relevantes son el punto octavo donde se asegura que "En la fase de oposición no se establecen unas pruebas psicotécnicas, para personas que deben ejercer de agentes de la autoridad, funciones de seguridad, entre otras" y sin salir del mismo punto y los sindicatos ponen en entredicho que "se soliciten dos temas relacionados con "GESPOL", no ajustándose a la legislación vigente que establece los temarios y publicados en los boletines oficiales. El punto décimo por su parte pone de manifiesto que " En cuanto a la resolución del Concejal de RR.HH, no se establece ni en ningún momento viene señalada la fecha de modificación puntual de la R.P.T., ASI COMO LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA MISMA, con la indicación del diario Oficial en el que se ha publicado. Tampoco de estos puestos, se establece ni se reflejan individualiazadamente los puestos, requisito fundamental".
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