El día 20 de septiembre se acaba el plazo para solicitar las ayudas Autoempleo
Se trata de un programa de ámbito nacional regulado por la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
La subvención hasta un máximo 10.000 € se concede por el
establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos y
se gestiona por las CC.AA. Lamentablemente en varias Comunidades
Autónomas, especialmente en Madrid, la Comunidad Valenciana y Asturias
ha habido dificultades en los últimos 2 años para cobrar estas ayudas.
Debido a los recortes y a la finalización del marco presupuestario
europeo 2007-2013 el programa para el año 2013 se convocó en términos
reducidos tanto referente a los importes de la ayuda para las diferentes
grupos de colectivos, como en la limitación del plazo de constitución
de los desempleados en trabajadores por cuenta propia.
Las
ayudas comprendidas son subvenciones a las personas desempleadas que
accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial
independiente. En la Comunidad Valenciana pueden solicitarlas las
personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el
correspondiente centro Servef que se constituyan en personal autónomo o
profesional durante el año 2013 desde el 1 de junio de 2013, siendo la
convocatoria abierta desde 13/06/2013 hasta 20/09/2013 inclusive.
La
subvención se gradua en función de la dificultad de acceso al mercado
de trabajo, de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los
siguientes colectivos:
1º.- 4.000 euros para desempleados en general
2º.- 5.000 euros para jóvenes desempleados de hasta 30 años
3º.- 6.000 euros para mujeres desempleadas
4º.- 7.000 euros para desempleados con discapacidad
5º.- 9.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad
6º.- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantias de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10 por ciento.
Las
cuantías a que hace referencia el apartado anterior se incrementarán en
1.000 euros en el caso de que la actividad económica que vaya a
desarrollarse de forma autónoma se encuadre en algunas de las
Divisiones, Grupos o Clases de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas 2009 (CNAE-2009).
Requisitos
a)
El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse
entre el 1 de junio y el 20 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
b)
Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad;
asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados Tributarios, en los 6
meses anteriores al inicio de aquella.
c) No haber
disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber
solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo
concepto.
d) En el supuesto de trabajadores con
discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
e) Realizar unos gastos mínimos de 4.000
euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos
reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado
directamente relacionados con la actividad a desarrollar, gastos de
adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y/o gastos
de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de
primer establecimiento. Asimismo, podrán justificarse como gastos
corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua,
luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se
admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de
traspasos de negocio.
El plazo máximo para resolver y notificar
la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día
siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los
registros del SERVEF.
La liquidación de las ayudas se
efectuará una vez justificado documentalmente el cumplimiento de los
requisitos exigidos en cada caso.
Normativa
- Orden 17/2013, de 5 de junio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula
y
convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a
emprendedores para el año 2013 (DOCV Núm. 7044, de 12/06/13).
-
Corrección de errores de la Orden 17/2013, de 5 de junio, de la
Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se
regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo
dirigido a emprendedores para el año 2013 (DOCV nº 7046, de 14/06/13).
Galya Dusheva,
Economista
gdusheva@economistas.org
Calatayud 17 Abogados&Economistas
C/ Doctor Calatayud, 17-2º
03724 Moraira (Alicante)
La subvención hasta un máximo 10.000 € se concede por el
establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos y
se gestiona por las CC.AA. Lamentablemente en varias Comunidades
Autónomas, especialmente en Madrid, la Comunidad Valenciana y Asturias
ha habido dificultades en los últimos 2 años para cobrar estas ayudas.
Debido a los recortes y a la finalización del marco presupuestario
europeo 2007-2013 el programa para el año 2013 se convocó en términos
reducidos tanto referente a los importes de la ayuda para las diferentes
grupos de colectivos, como en la limitación del plazo de constitución
de los desempleados en trabajadores por cuenta propia.
Las
ayudas comprendidas son subvenciones a las personas desempleadas que
accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial
independiente. En la Comunidad Valenciana pueden solicitarlas las
personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el
correspondiente centro Servef que se constituyan en personal autónomo o
profesional durante el año 2013 desde el 1 de junio de 2013, siendo la
convocatoria abierta desde 13/06/2013 hasta 20/09/2013 inclusive.
La
subvención se gradua en función de la dificultad de acceso al mercado
de trabajo, de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los
siguientes colectivos:
1º.- 4.000 euros para desempleados en general
2º.- 5.000 euros para jóvenes desempleados de hasta 30 años
3º.- 6.000 euros para mujeres desempleadas
4º.- 7.000 euros para desempleados con discapacidad
5º.- 9.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad
6º.- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantias de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10 por ciento.
Las
cuantías a que hace referencia el apartado anterior se incrementarán en
1.000 euros en el caso de que la actividad económica que vaya a
desarrollarse de forma autónoma se encuadre en algunas de las
Divisiones, Grupos o Clases de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas 2009 (CNAE-2009).
Requisitos
a)
El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse
entre el 1 de junio y el 20 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
b)
Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad;
asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados Tributarios, en los 6
meses anteriores al inicio de aquella.
c) No haber
disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber
solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo
concepto.
d) En el supuesto de trabajadores con
discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
e) Realizar unos gastos mínimos de 4.000
euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos
reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado
directamente relacionados con la actividad a desarrollar, gastos de
adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y/o gastos
de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de
primer establecimiento. Asimismo, podrán justificarse como gastos
corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua,
luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se
admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de
traspasos de negocio.
El plazo máximo para resolver y notificar
la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día
siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los
registros del SERVEF.
La liquidación de las ayudas se
efectuará una vez justificado documentalmente el cumplimiento de los
requisitos exigidos en cada caso.
Normativa
- Orden 17/2013, de 5 de junio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula
y
convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a
emprendedores para el año 2013 (DOCV Núm. 7044, de 12/06/13).
-
Corrección de errores de la Orden 17/2013, de 5 de junio, de la
Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se
regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo
dirigido a emprendedores para el año 2013 (DOCV nº 7046, de 14/06/13).
Galya Dusheva,
Economista
gdusheva@economistas.org
Calatayud 17 Abogados&Economistas
C/ Doctor Calatayud, 17-2º
03724 Moraira (Alicante)
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.61