NOVEDADES EN LOS TRIBUTOS CEDIDOS A LAS AUTONOMÍAS.
Modificaciones tributarias en la Comunidad Valenciana
El pasado día 6 de agosto se ha publicado el Decreto Ley 4/2013, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunidad Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego.
Vamos a exponer las novedades más importantes que se desprenden de este
Decreto Ley, así como una comparativa con la situación anterior a su
publicación. Al final del texto, hemos incluido unos cuadros
comparativos.
1.- En lo que se refiere al impuesto sobre
sucesiones y donaciones, se han incrementado las reducciones a la base
imponible por parentesco, para el caso de que los adquirentes sean
cónyuges, descendientes o adoptados de 21 o más años de edad, o
ascendientes o adoptantes del causante. En este caso, la reducción será de 100.000 euros, en lugar de los 40.000 euros de reducción vigente antes de este Decreto Ley.
Para el caso de descendientes a adoptados menores de 21 años, la reducción será de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente o donatario, con un límite de 156.000 euros.
Estas reducciones son las mismas tanto para el caso de adquisiciones por causa de muerte, como para las donaciones.
2.-
Se reduce la importante bonificación en la cuota de la que gozaban los
sujetos pasivos en esta Comunidad Autónoma. Antes, esta bonificación era del 99 por ciento de la cuota, y ahora, tras la publicación de este Decreto Ley, se ha reducido hasta quedar establecida en un 75 por ciento.
Esta
nueva bonificación surte efectos tanto para el caso de sucesiones como
para las donaciones. Si bien, el límite de la bonificación que se fijaba
para las donaciones, de 420.000 euros, se ha disminuido hasta 150.000 euros. Es decir, la bonificación aplicable a los supuestos de donaciones no podrá superar 150.000 euros.
Otra novedad importante es que las bonificaciones se aplicarán a la parte de la cuota tributaria que corresponda a los bienes declarados por el sujeto pasivo sin requerimiento previo de la Administración.
Esta
nueva medida impedirá que, en caso de que los causahabientes o
donatarios que no declaren sus adquisiciones sean revisados por la
Administración, puedan aplicar las bonificaciones.
Algo muy habitual en el caso de las sucesiones era esperar a la prescripción del tributo, para entonces ahorrar/defraudar la cuota tributaria de este impuesto. Ahora, quien
decida no declarar espontáneamente este tributo, en caso de que la
Administración le revise y le practique una liquidación, no podrá
aplicar esta importante bonificación del 75 por ciento.
3.- Para el caso de adquisiciones mortis causa, se ha aumentado el límite de la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante.
En este supuesto, los familiares que tuviesen derecho a aplicar esta
reducción a la base imponible, podían aplicar una reducción del 95 por
ciento de la base imponible, con el límite de 122.606,47 euros. Ahora,
se sigue reduciendo un 95 por ciento del valor de la vivienda, pero el límite se ha incrementado, siendo de 150.000 euros.
En este caso de adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, el requisito para poder aplicar dicha reducción era mantener la vivienda por un plazo de diez años. Actualmente, el Decreto Ley ha reducido dicho plazo de mantenimiento a cinco años.
4.- Se ha modificado asimismo el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones. Para
el caso de adquisiciones por causa de muerte el plazo no ha variado,
dado que sigue siendo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Ahora
bien, para el caso de adquisiciones inter vivos, el plazo pasa a ser de 1 mes, en lugar de los 30 días hábiles
que regían con anterioridad. También los casos particulares de
consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario, y la
pérdida del derecho a la aplicación de un beneficio fiscal por
incumplimiento de requisitos han visto modificados sus plazos de
presentación e ingreso, siendo ahora de 6 meses.
5.- Otra novedad muy importante es el establecimiento de una nueva obligación formal de información del sujeto pasivo en el ámbito del Impuesto en su modalidad de adquisición a causa de muerte. Se trata de declarar los depósitos y valores negociados en mercados organizados de los que fuera titular el causante en el periodo del año natural anterior a su fallecimiento.
6.-
En lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), se ha creado un tipo general en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, del 10 por ciento.
Este tipo se aplicará a las transmisiones de inmuebles, así como a la
constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre aquéllos,
salvo los derechos de garantía.
Por tanto, el tipo porcentual del
8 por ciento, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014 ha dejado de
ser de aplicación, quedando derogada la Disposición adicional que lo
establecía.
No obstante lo anterior, se seguirá aplicando el tipo del 8 por ciento en los supuestos de adquisición de viviendas protegidas o por jóvenes, o la adquisición de sedes o locales de la actividad de pequeñas empresas y jóvenes emprendedores.
También se seguirá aplicando el tipo del 4 por ciento en las transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de la vivienda habitual de una familia números o un discapacitado, así como la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial.
7.- Para las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes muebles y semovientes,
la constitución y cesión de derechos reales sobre aquellos, excepto los
derechos reales de garantía, y en las concesiones administrativas se
aplicará un tipo de gravamen del 6 por ciento.
No obstante, existen excepciones que tributarán a un tipo distinto, en los siguientes casos:
-
La adquisición de automóviles de turismo, vehículos todoterreno,
motocicletas y ciclomotores, excluidos los de carácter histórico, con
valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años,
tributarán según unas cuotas fijas que se indican en el Decreto Ley.
- La adquisición de vehículos con antigüedad inferior o igual a 12 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, o con valor superior a 20.000 euros; las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor superior o igual a 20.000 euros; y los objetos de arte y las antigüedades, tributarán al tipo de gravamen del 8 por ciento.
8.- Una ventaja derivada de este Decreto Ley es la eliminación de la obligación de presentar la declaración del Impuesto
sobre ITP y AJD ante la Administración Tributaria de la Generalitat,
sino que será suficiente con la acreditación del pago, a los efectos de
la tramitación del cambio de titularidad del vehículo ante el órgano en
materia de tráfico.
9.- Se establece un tipo general del
Impuesto, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados del 1,5 por
ciento. De este modo, deja de ser aplicable el 1,2 por ciento que
establecía la Disposición Adicional suprimida, hasta el 31 de diciembre
de 2013.
El supuesto del tipo reducido del 0,1 por ciento se
seguirá aplicando para la adquisición de la vivienda habitual y para la
constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la
vivienda habitual por una familia numerosa, si bien en este último
supuesto se simplifican los requisitos para la constitución de dichos
préstamos.
También en este caso, el plazo de presentación y pago de la autoliquidación será de 1 mes
desde el devengo, y no los anteriores 30 días hábiles. En cambio, para
el supuesto de bienes muebles adquiridos por empresarios o profesionales
a particulares para su reventa, el plazo será de los 20 primeros días
naturales del mes siguiente al periodo de liquidación que corresponda.
Cuadro resumen de las novedades en materia de reducciones a la base imponible, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuadro resumen de las novedades en materia de reducciones por adquisición de vivienda habitual del causante.
Cuadro resumen de las novedades en materia de bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
![[Img #14149]](http://benissadigital.com/upload/img/periodico/img_14149.jpg)
Cuadro
resumen de las novedades en materia de tipos de gravamen, en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de
Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Cuadro resumen de las novedades en materia de tipos de gravamen, en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
![[Img #14151]](http://benissadigital.com/upload/img/periodico/img_14151.jpg)
Cuadro resumen de las novedades en materia de plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones tributarias.
![[Img #14152]](http://benissadigital.com/upload/img/periodico/img_14152.jpg)
José Antonio Ferrer Soler
@jose_a_ferrer
Avda del Portet, 52
Moraira (Alicante)
Tfno: 965 743 327
Vamos a exponer las novedades más importantes que se desprenden de este
Decreto Ley, así como una comparativa con la situación anterior a su
publicación. Al final del texto, hemos incluido unos cuadros
comparativos.
1.- En lo que se refiere al impuesto sobre
sucesiones y donaciones, se han incrementado las reducciones a la base
imponible por parentesco, para el caso de que los adquirentes sean
cónyuges, descendientes o adoptados de 21 o más años de edad, o
ascendientes o adoptantes del causante. En este caso, la reducción será de 100.000 euros, en lugar de los 40.000 euros de reducción vigente antes de este Decreto Ley.
Para el caso de descendientes a adoptados menores de 21 años, la reducción será de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente o donatario, con un límite de 156.000 euros.
Estas reducciones son las mismas tanto para el caso de adquisiciones por causa de muerte, como para las donaciones.
2.-
Se reduce la importante bonificación en la cuota de la que gozaban los
sujetos pasivos en esta Comunidad Autónoma. Antes, esta bonificación era del 99 por ciento de la cuota, y ahora, tras la publicación de este Decreto Ley, se ha reducido hasta quedar establecida en un 75 por ciento.
Esta
nueva bonificación surte efectos tanto para el caso de sucesiones como
para las donaciones. Si bien, el límite de la bonificación que se fijaba
para las donaciones, de 420.000 euros, se ha disminuido hasta 150.000 euros. Es decir, la bonificación aplicable a los supuestos de donaciones no podrá superar 150.000 euros.
Otra novedad importante es que las bonificaciones se aplicarán a la parte de la cuota tributaria que corresponda a los bienes declarados por el sujeto pasivo sin requerimiento previo de la Administración.
Esta
nueva medida impedirá que, en caso de que los causahabientes o
donatarios que no declaren sus adquisiciones sean revisados por la
Administración, puedan aplicar las bonificaciones.
Algo muy habitual en el caso de las sucesiones era esperar a la prescripción del tributo, para entonces ahorrar/defraudar la cuota tributaria de este impuesto. Ahora, quien
decida no declarar espontáneamente este tributo, en caso de que la
Administración le revise y le practique una liquidación, no podrá
aplicar esta importante bonificación del 75 por ciento.
3.- Para el caso de adquisiciones mortis causa, se ha aumentado el límite de la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante.
En este supuesto, los familiares que tuviesen derecho a aplicar esta
reducción a la base imponible, podían aplicar una reducción del 95 por
ciento de la base imponible, con el límite de 122.606,47 euros. Ahora,
se sigue reduciendo un 95 por ciento del valor de la vivienda, pero el límite se ha incrementado, siendo de 150.000 euros.
En este caso de adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, el requisito para poder aplicar dicha reducción era mantener la vivienda por un plazo de diez años. Actualmente, el Decreto Ley ha reducido dicho plazo de mantenimiento a cinco años.
4.- Se ha modificado asimismo el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones. Para
el caso de adquisiciones por causa de muerte el plazo no ha variado,
dado que sigue siendo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Ahora
bien, para el caso de adquisiciones inter vivos, el plazo pasa a ser de 1 mes, en lugar de los 30 días hábiles
que regían con anterioridad. También los casos particulares de
consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario, y la
pérdida del derecho a la aplicación de un beneficio fiscal por
incumplimiento de requisitos han visto modificados sus plazos de
presentación e ingreso, siendo ahora de 6 meses.
5.- Otra novedad muy importante es el establecimiento de una nueva obligación formal de información del sujeto pasivo en el ámbito del Impuesto en su modalidad de adquisición a causa de muerte. Se trata de declarar los depósitos y valores negociados en mercados organizados de los que fuera titular el causante en el periodo del año natural anterior a su fallecimiento.
6.-
En lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), se ha creado un tipo general en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, del 10 por ciento.
Este tipo se aplicará a las transmisiones de inmuebles, así como a la
constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre aquéllos,
salvo los derechos de garantía.
Por tanto, el tipo porcentual del
8 por ciento, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014 ha dejado de
ser de aplicación, quedando derogada la Disposición adicional que lo
establecía.
No obstante lo anterior, se seguirá aplicando el tipo del 8 por ciento en los supuestos de adquisición de viviendas protegidas o por jóvenes, o la adquisición de sedes o locales de la actividad de pequeñas empresas y jóvenes emprendedores.
También se seguirá aplicando el tipo del 4 por ciento en las transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de la vivienda habitual de una familia números o un discapacitado, así como la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial.
7.- Para las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes muebles y semovientes,
la constitución y cesión de derechos reales sobre aquellos, excepto los
derechos reales de garantía, y en las concesiones administrativas se
aplicará un tipo de gravamen del 6 por ciento.
No obstante, existen excepciones que tributarán a un tipo distinto, en los siguientes casos:
-
La adquisición de automóviles de turismo, vehículos todoterreno,
motocicletas y ciclomotores, excluidos los de carácter histórico, con
valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años,
tributarán según unas cuotas fijas que se indican en el Decreto Ley.
- La adquisición de vehículos con antigüedad inferior o igual a 12 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, o con valor superior a 20.000 euros; las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor superior o igual a 20.000 euros; y los objetos de arte y las antigüedades, tributarán al tipo de gravamen del 8 por ciento.
8.- Una ventaja derivada de este Decreto Ley es la eliminación de la obligación de presentar la declaración del Impuesto
sobre ITP y AJD ante la Administración Tributaria de la Generalitat,
sino que será suficiente con la acreditación del pago, a los efectos de
la tramitación del cambio de titularidad del vehículo ante el órgano en
materia de tráfico.
9.- Se establece un tipo general del
Impuesto, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados del 1,5 por
ciento. De este modo, deja de ser aplicable el 1,2 por ciento que
establecía la Disposición Adicional suprimida, hasta el 31 de diciembre
de 2013.
El supuesto del tipo reducido del 0,1 por ciento se
seguirá aplicando para la adquisición de la vivienda habitual y para la
constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la
vivienda habitual por una familia numerosa, si bien en este último
supuesto se simplifican los requisitos para la constitución de dichos
préstamos.
También en este caso, el plazo de presentación y pago de la autoliquidación será de 1 mes
desde el devengo, y no los anteriores 30 días hábiles. En cambio, para
el supuesto de bienes muebles adquiridos por empresarios o profesionales
a particulares para su reventa, el plazo será de los 20 primeros días
naturales del mes siguiente al periodo de liquidación que corresponda.
Cuadro resumen de las novedades en materia de reducciones a la base imponible, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Cuadro resumen de las novedades en materia de reducciones por adquisición de vivienda habitual del causante.
Cuadro resumen de las novedades en materia de bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuadro
resumen de las novedades en materia de tipos de gravamen, en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de
Transmisiones Patrimoniales Onerosas.Cuadro resumen de las novedades en materia de tipos de gravamen, en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Cuadro resumen de las novedades en materia de plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones tributarias.
José Antonio Ferrer Soler
@jose_a_ferrer
Avda del Portet, 52
Moraira (Alicante)
Tfno: 965 743 327
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