La importancia de comunicar el cambio de domicilio fiscal en la Agencia Tributaria para evitar posibles deudas inesperadas
Hemos considerado importante escribir este artículo, dado que últimamente hemos recibido clientes que han venido con expedientes de deudas tributarias y sanciones, las cuales desconocían, porque no habían sido notificados en sus domicilios. Junto con ello, el principal problema que se plantea es que cuando el contribuyente tiene constancia de la deuda, ya no la puede recurrir, porque en la mayoría de los casos han transcurrido los plazos para ello. Además, se han devengado intereses y sanciones.
Esto sucede en ocasiones en las que alguien que cambia de domicilio no
comunica a la Agencia Tributaria dicho cambio, por tanto ésta sigue
practicando las notificaciones en el domicilio en el que el
contribuyente consta en el censo de la Administración tributaria.
La
Ley General Tributaria y el Reglamento General de Gestión e Inspección
Tributaria, establecen la obligación de las personas físicas de
comunicar el cambio de domicilio fiscal, indicando que el cambio de
domicilio sólo producirá efectos desde que se cumpla con la obligación
de comunicación.
Por tanto, no es suficiente que una persona se
empadrone en el Ayuntamiento correspondiente, en su nuevo domicilio,
sino que es además obligatorio comunicar dicho cambio a la
Administración Tributaria.
Este tema de la comunicación del
cambio de domicilio fiscal tiene su relevancia, derivada del hecho de
que la Administración intente notificar una liquidación a un
contribuyente. En el supuesto de que el contribuyente no hubiera
comunicado su cambio de domicilio, la Administración le intentará
practicar la notificación a su domicilio anterior, por lo que el
contribuyente no la recibirá. Tras dos intentos de notificación en su
domicilio (o uno solo, si el contribuyente consta como desconocido), la
Administración tributaria procederá a la publicación de un anuncio en la
Sede electrónica o en el Boletín Oficial del Estado. Una vez
transcurridos 15 días desde la publicación del anuncio y en el caso de
que el contribuyente no haya comparecido en la Administración, la
notificación se entenderá por producida.
Dado que la notificación se
entiende por producida, los plazos para interponer recurso comienzan a
contar, pero por otro lado el contribuyente no podrá recurrir puesto que
no conoce de la existencia de la liquidación, por haberse intentado la
notificación en un domicilio que ya no era el suyo. Conclusión, cuando
el contribuyente se viene a dar cuenta, la liquidación es firme y contra
ella no cabe recurso alguno, y además se han generado recargos,
intereses y, en el peor de los casos, sanciones tributarias, que habrá
que ser todo ello atendido por el contribuyente.
Por tanto,
recomendamos verificar en qué domicilio consta cada uno, para evitar
sorpresas desagradables. Otra opción que existe es designar un domicilio
a efecto de notificaciones, en el que la Agencia tributaria practicará
todas las notificaciones que deba practicar, independientemente del
domicilio fiscal en el que conste el contribuyente.
José Antonio Ferrer Soler
@jose_a_ferrer
Avda del Portet, 52
Moraira (Alicante)
Tfno: 965 743 327
Esto sucede en ocasiones en las que alguien que cambia de domicilio no
comunica a la Agencia Tributaria dicho cambio, por tanto ésta sigue
practicando las notificaciones en el domicilio en el que el
contribuyente consta en el censo de la Administración tributaria.
La
Ley General Tributaria y el Reglamento General de Gestión e Inspección
Tributaria, establecen la obligación de las personas físicas de
comunicar el cambio de domicilio fiscal, indicando que el cambio de
domicilio sólo producirá efectos desde que se cumpla con la obligación
de comunicación.
Por tanto, no es suficiente que una persona se
empadrone en el Ayuntamiento correspondiente, en su nuevo domicilio,
sino que es además obligatorio comunicar dicho cambio a la
Administración Tributaria.
Este tema de la comunicación del
cambio de domicilio fiscal tiene su relevancia, derivada del hecho de
que la Administración intente notificar una liquidación a un
contribuyente. En el supuesto de que el contribuyente no hubiera
comunicado su cambio de domicilio, la Administración le intentará
practicar la notificación a su domicilio anterior, por lo que el
contribuyente no la recibirá. Tras dos intentos de notificación en su
domicilio (o uno solo, si el contribuyente consta como desconocido), la
Administración tributaria procederá a la publicación de un anuncio en la
Sede electrónica o en el Boletín Oficial del Estado. Una vez
transcurridos 15 días desde la publicación del anuncio y en el caso de
que el contribuyente no haya comparecido en la Administración, la
notificación se entenderá por producida.
Dado que la notificación se
entiende por producida, los plazos para interponer recurso comienzan a
contar, pero por otro lado el contribuyente no podrá recurrir puesto que
no conoce de la existencia de la liquidación, por haberse intentado la
notificación en un domicilio que ya no era el suyo. Conclusión, cuando
el contribuyente se viene a dar cuenta, la liquidación es firme y contra
ella no cabe recurso alguno, y además se han generado recargos,
intereses y, en el peor de los casos, sanciones tributarias, que habrá
que ser todo ello atendido por el contribuyente.
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sorpresas desagradables. Otra opción que existe es designar un domicilio
a efecto de notificaciones, en el que la Agencia tributaria practicará
todas las notificaciones que deba practicar, independientemente del
domicilio fiscal en el que conste el contribuyente.
José Antonio Ferrer Soler
@jose_a_ferrer
Avda del Portet, 52
Moraira (Alicante)
Tfno: 965 743 327
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