La certificación energética obligatoria en la venta y alquiler de viviendas a partir de mañana
El director general de Energía, Antonio Cejalvo, ha subrayado hoy que "el certificado energético contribuirá al ahorro en los hogares y mejorará la información de los consumidores sobre la calidad energética de los edificios y viviendas".
Antonio Cejalvo se ha manifestado en estos términos tras la reunión
de la Comisión Asesora para la certificación energética de Edificios
que ha tenido lugar esta mañana en el Ministerio de Industria, Turismo y
Energía.
A
partir del próximo día 1 de junio, las viviendas que se pongan a la
venta o alquiler deberán contar con un certificado energético que
recogerá información objetiva del comportamiento energético del
inmueble.
El certificado informa sobre el nivel de eficiencia energética de
la vivienda en el momento actual, y además en él se incorporan
recomendaciones de medidas que podrían ser adoptadas por los
propietarios para mejorar la eficiencia energética de su vivienda, y con
ello reducir el gasto energético. El certificado energético deberá
aportarse a toda oferta, promoción o publicidad, dirigida a la venta o
arrendamiento del inmueble.
El consumo de los edificios representa el 20% del total
Según el director general, "el consumo de energía de los edificios
supone cerca del 40% del total de la energía consumida en la Unión
Europea, si bien, en la Comunitat Valenciana, los edificios representan
cerca del 20% del consumo final de energía, debido al clima suave de
nuestro territorio".
"La certificación energética -ha continuado- permite poner a
disposición del ciudadano que demanda una vivienda, la información
objetiva del comportamiento energético del mismo, es decir cuanto va a
consumir y por tanto cómo va a afectar a la factura energética que va a
tener que pagar durante la vida del mismo".
El certificado tiene una validez máxima de 10 años, aunque es
conveniente actualizarlo cuando se produzcan cambios sustanciales en la
vivienda que puedan afectar a la calificación de la eficiencia
energética.
La Directiva Europea 2002/91/CE obliga a que los edificios puestos
en venta o en alquiler dispongan de un Certificado de Eficiencia
Energética. Dicha Directiva Europea fue traspuesta parcialmente a la
legislación española por el Real Decreto 42/2007 de Certificación de
eficiencia energética de edificios de nueva construcción por el que se
aprobaba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de edificios de nueva construcción.
Con la entrada en vigor el 1 de junio de 2013 del Real Decreto
235/2013, no sólo los edificios de nueva construcción se deben calificar
sino también los existentes cuando se vendan o alquilen.
Antonio Cejalvo se ha manifestado en estos términos tras la reunión
de la Comisión Asesora para la certificación energética de Edificios
que ha tenido lugar esta mañana en el Ministerio de Industria, Turismo y
Energía.
![[Img #2308]](http://deniadigital.es/upload/img/periodico/img_2308.jpg)
El certificado informa sobre el nivel de eficiencia energética de
la vivienda en el momento actual, y además en él se incorporan
recomendaciones de medidas que podrían ser adoptadas por los
propietarios para mejorar la eficiencia energética de su vivienda, y con
ello reducir el gasto energético. El certificado energético deberá
aportarse a toda oferta, promoción o publicidad, dirigida a la venta o
arrendamiento del inmueble.
El consumo de los edificios representa el 20% del total
Según el director general, "el consumo de energía de los edificios
supone cerca del 40% del total de la energía consumida en la Unión
Europea, si bien, en la Comunitat Valenciana, los edificios representan
cerca del 20% del consumo final de energía, debido al clima suave de
nuestro territorio".
"La certificación energética -ha continuado- permite poner a
disposición del ciudadano que demanda una vivienda, la información
objetiva del comportamiento energético del mismo, es decir cuanto va a
consumir y por tanto cómo va a afectar a la factura energética que va a
tener que pagar durante la vida del mismo".
El certificado tiene una validez máxima de 10 años, aunque es
conveniente actualizarlo cuando se produzcan cambios sustanciales en la
vivienda que puedan afectar a la calificación de la eficiencia
energética.
La Directiva Europea 2002/91/CE obliga a que los edificios puestos
en venta o en alquiler dispongan de un Certificado de Eficiencia
Energética. Dicha Directiva Europea fue traspuesta parcialmente a la
legislación española por el Real Decreto 42/2007 de Certificación de
eficiencia energética de edificios de nueva construcción por el que se
aprobaba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de edificios de nueva construcción.
Con la entrada en vigor el 1 de junio de 2013 del Real Decreto
235/2013, no sólo los edificios de nueva construcción se deben calificar
sino también los existentes cuando se vendan o alquilen.
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