Información fiscal
Cómo actuar ante una comprobación de valores: La tasación pericial contradictoria
En los momentos actuales, es corriente que la Administración Tributaria
realice comprobaciones de valores y exija los impuestos en referencia a los
valores calculados. No obstante, es interesante saber cómo pueden los
contribuyentes reaccionar ante dichas comprobaciones de valores, antes de
abonar el total de los importes que se les exigen a través de ese procedimiento.
Últimamente, se han llevado a
cabo numerosas compraventas por un precio más bajo de lo que venía siendo
habitual en el mercado. Ello viene dado por personas en situaciones de
dificultades económicas, que necesitan vender su patrimonio para poder
continuar con sus vidas, actividades, etc.; o también por empresas o entidades
que prefieren deshacerse de sus existencias, antes que acumularlas.
Para ello, algunos de los
recursos que se han utilizado consisten en una disminución de los precios por
debajo de los valores de mercado, para hacer más atractivo al cliente la
adquisición de los bienes. Concretamente, se ha dado mucho en transmisiones de bienes inmuebles, los cuales se han transmitido
por valores sustancialmente más bajos.
Este articulo lo enfocaremos a
las comprobaciones de valores que se han realizado sobre transmisiones de
bienes inmuebles, a través de cuyos procedimientos la Administración ha exigido
el pago de los impuestos por la
diferencia entre lo ya pagado por los contribuyentes y lo comprobado por la
Administración.
Como valores orientativos para
las transmisiones de bienes inmuebles, normalmente se publican unos
coeficientes cada año que, multiplicados por el valor catastral de los bienes,
arrojan el valor aproximado de lo que puede entenderse “de mercado”. Estos
coeficientes varían dependiendo del municipio donde radique el bien.
No obstante, existen situaciones
en las que el bien puede tener un valor de mercado menor que el que resulte de
la aplicación de los coeficientes comentados. Por ello, los resultados de los
coeficientes y los valores catastrales no son objetivos, sino que son
susceptibles de prueba en contrario.
Pues bien, el procedimiento a
través del cual el interesado puede impugnar
la valoración comprobada por la Administración se denomina tasación pericial contradictoria.
Consiste en un derecho que tiene el contribuyente a través del cual puede
impugnar las valoraciones administrativas, independiente de los recursos o
reclamaciones que por Derecho puedan proceder.
El principal efecto de dicho
procedimiento consiste en la suspensión
de efectos de la liquidación tributaria, la suspensión del plazo para
interponer reclamación y, por ello, la suspensión del plazo del procedimiento
ejecutivo y el de apremio y también la suspensión de los recargos ejecutivos.
Es decir, que finalizado el procedimiento de tasación pericial contradictoria,
se inicia de nuevo el cómputo para interponer recurso o reclamación contra la
nueva liquidación.
La solicitud de tasación pericial
contradictoria debe hacerse por escrito y debe incluirse de manera expresa la petición, sin que la
jurisprudencia suela estimar la solitud tácita. Además, esta solicitud debe
indicar el perito designado de parte, al cual la Administración le notificará
la relación de bienes para que realice la valoración.
En cuanto al resultado de la
valoración del perito de parte, existen dos
posibilidades: Si en valor proporcionado por el perito de parte es inferior a 120.000 euros y al 10% del
valor de tasación de dicho perito de parte, la Administración deberá
estimar dicho valor y no podrá realizar nueva comprobación sobre dichos bienes.
En cambio, si la diferencia entre las valoraciones del perito de parte y el de
la Administración es superior a dichos
valores, se deberá designarse un
tercer perito.
El dictamen proporcionado por ese
tercer perito, que deberá ser motivado, será causa de finalización del procedimiento de comprobación de valores,
y el valor adoptado tendrá como límites
la valoración realizada por el perito de la Administración y la del perito de
parte; de manera que no podrá ser superior a la comprobada administrativamente
ni inferior a la proporcionada por el perito de la parte interesada.
Socio- Dto. fiscal y contable
Email: jferrer@ferrernavarro.com
Avda del Portet,
52
Moraira
(Alicante)
Tfno: 965 743
327
Fax: 965 743
325
En los momentos actuales, es corriente que la Administración Tributaria realice comprobaciones de valores y exija los impuestos en referencia a los valores calculados. No obstante, es interesante saber cómo pueden los contribuyentes reaccionar ante dichas comprobaciones de valores, antes de abonar el total de los importes que se les exigen a través de ese procedimiento.
Últimamente, se han llevado a cabo numerosas compraventas por un precio más bajo de lo que venía siendo habitual en el mercado. Ello viene dado por personas en situaciones de dificultades económicas, que necesitan vender su patrimonio para poder continuar con sus vidas, actividades, etc.; o también por empresas o entidades que prefieren deshacerse de sus existencias, antes que acumularlas.
Para ello, algunos de los recursos que se han utilizado consisten en una disminución de los precios por debajo de los valores de mercado, para hacer más atractivo al cliente la adquisición de los bienes. Concretamente, se ha dado mucho en transmisiones de bienes inmuebles, los cuales se han transmitido por valores sustancialmente más bajos.
Este articulo lo enfocaremos a las comprobaciones de valores que se han realizado sobre transmisiones de bienes inmuebles, a través de cuyos procedimientos la Administración ha exigido el pago de los impuestos por la diferencia entre lo ya pagado por los contribuyentes y lo comprobado por la Administración.
Como valores orientativos para las transmisiones de bienes inmuebles, normalmente se publican unos coeficientes cada año que, multiplicados por el valor catastral de los bienes, arrojan el valor aproximado de lo que puede entenderse “de mercado”. Estos coeficientes varían dependiendo del municipio donde radique el bien.
No obstante, existen situaciones en las que el bien puede tener un valor de mercado menor que el que resulte de la aplicación de los coeficientes comentados. Por ello, los resultados de los coeficientes y los valores catastrales no son objetivos, sino que son susceptibles de prueba en contrario.
Pues bien, el procedimiento a través del cual el interesado puede impugnar la valoración comprobada por la Administración se denomina tasación pericial contradictoria. Consiste en un derecho que tiene el contribuyente a través del cual puede impugnar las valoraciones administrativas, independiente de los recursos o reclamaciones que por Derecho puedan proceder.
El principal efecto de dicho procedimiento consiste en la suspensión de efectos de la liquidación tributaria, la suspensión del plazo para interponer reclamación y, por ello, la suspensión del plazo del procedimiento ejecutivo y el de apremio y también la suspensión de los recargos ejecutivos. Es decir, que finalizado el procedimiento de tasación pericial contradictoria, se inicia de nuevo el cómputo para interponer recurso o reclamación contra la nueva liquidación.
La solicitud de tasación pericial contradictoria debe hacerse por escrito y debe incluirse de manera expresa la petición, sin que la jurisprudencia suela estimar la solitud tácita. Además, esta solicitud debe indicar el perito designado de parte, al cual la Administración le notificará la relación de bienes para que realice la valoración.
En cuanto al resultado de la valoración del perito de parte, existen dos posibilidades: Si en valor proporcionado por el perito de parte es inferior a 120.000 euros y al 10% del valor de tasación de dicho perito de parte, la Administración deberá estimar dicho valor y no podrá realizar nueva comprobación sobre dichos bienes. En cambio, si la diferencia entre las valoraciones del perito de parte y el de la Administración es superior a dichos valores, se deberá designarse un tercer perito.
El dictamen proporcionado por ese tercer perito, que deberá ser motivado, será causa de finalización del procedimiento de comprobación de valores, y el valor adoptado tendrá como límites la valoración realizada por el perito de la Administración y la del perito de parte; de manera que no podrá ser superior a la comprobada administrativamente ni inferior a la proporcionada por el perito de la parte interesada.
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