siempre que la comunidad de propietarios no tenga la condición de empresario o profesional, los comuneros que sí tengan tal condición podrán deducirse la parte proporcional de las cuotas soportadas
Qué hacer para deducirse el IVA de las cuotas de la Comunidad de Propietarios
En
nuestro despacho hemos sido consultados en reiteradas ocasiones acerca de si es
o no deducible el IVA de las gastos correspondientes a los bienes y servicios
adquiridos por las Comunidades de propietarios en régimen de propiedad
horizontal, por parte de los propietarios de las mismas. La respuesta es que
sí.
Ello
implica que el IVA de las facturas de luz, agua, limpieza, mantenimiento y
adquisición de elementos comunes, como por ejemplo, la instalación del ascensor
o su mantenimiento; tanto el IVA de los gastos corrientes como los
extraordinarios podrá deducirse por los propietarios, cumpliendo con un par de
requisitos que a continuación expondremos.
Es
cierto que según nuestro ordenamiento no sería posible dicha deducción por
parte de los propietarios, y ello porque las comunidades de propietarios no
tienen la condición de empresarios o profesionales, con lo que de ninguna
manera podrían repercutir las cuotas de IVA, al igual que tampoco podrían
deducirse las cuotas soportadas por dichas comunidades.
No
obstante lo anterior, es criterio permanente del TJUE que siempre que la
comunidad de propietarios no tenga la condición de empresario o profesional,
los comuneros que sí tengan tal condición podrán deducirse la parte
proporcional de las cuotas soportadas por aquélla cumpliendo con un par de
requisitos:
1.-
Estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquélla,
aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota
tributaria que les corresponden en función de su participación en la comunidad,
si pueden
2.-
Acreditar dichos porcentajes mediante otro tipo de documentos, tales como la
escritura de división horizontal y obra nueva o estatutos de la comunidad.
Este
criterio sentado por jurisprudencia comunitaria ha sido considerado en alguna
consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos, por lo que
ese Centro Directivo reconoce la aplicación que de la sentencia del Tribunal
europeo se está llevando a cabo por las autoridades tributarias.
En nuestro despacho hemos sido consultados en reiteradas ocasiones acerca de si es o no deducible el IVA de las gastos correspondientes a los bienes y servicios adquiridos por las Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, por parte de los propietarios de las mismas. La respuesta es que sí.
Ello
implica que el IVA de las facturas de luz, agua, limpieza, mantenimiento y
adquisición de elementos comunes, como por ejemplo, la instalación del ascensor
o su mantenimiento; tanto el IVA de los gastos corrientes como los
extraordinarios podrá deducirse por los propietarios, cumpliendo con un par de
requisitos que a continuación expondremos.
Es cierto que según nuestro ordenamiento no sería posible dicha deducción por parte de los propietarios, y ello porque las comunidades de propietarios no tienen la condición de empresarios o profesionales, con lo que de ninguna manera podrían repercutir las cuotas de IVA, al igual que tampoco podrían deducirse las cuotas soportadas por dichas comunidades.
No obstante lo anterior, es criterio permanente del TJUE que siempre que la comunidad de propietarios no tenga la condición de empresario o profesional, los comuneros que sí tengan tal condición podrán deducirse la parte proporcional de las cuotas soportadas por aquélla cumpliendo con un par de requisitos:
1.- Estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquélla, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les corresponden en función de su participación en la comunidad, si pueden
2.- Acreditar dichos porcentajes mediante otro tipo de documentos, tales como la escritura de división horizontal y obra nueva o estatutos de la comunidad.
Este criterio sentado por jurisprudencia comunitaria ha sido considerado en alguna consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos, por lo que ese Centro Directivo reconoce la aplicación que de la sentencia del Tribunal europeo se está llevando a cabo por las autoridades tributarias.
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