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Teulada Moraira Digital
Martes, 22 de Noviembre de 2016 Tiempo de lectura:
No existe responsabilidad patrimonial alguna y la corporación demandada actuó de forma legal.

El Tribunal Superior de Justicia da la razon al Ayuntamiento de Teulada ante la demanda del Pepe La Sal en el caso "masymas"

Una nueva sentencia en la “guerra de los supermercados” exime al Ayuntamiento de Teulada al pago de 860.150 euros por responsabilidad patrimonial

Supermercados Pepe la SalEl Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha fallado a favor del Ayuntamiento de Teulada desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Pepe la Sal S.L. en el que se reclamaba a la administración pública local, responsabilidad patrimonial de la corporación y un pago de 860.150 euros por los daños y perjuicios causados por la apertura de un supermercado (masymas) sin disponer de las autorizaciones administrativas. La sentencia señala que la mercantil recurrente no ha probado haber sufrido un daño efectivo individualizado y susceptible de valoración económica.

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La “guerra” se supermercados en Teulada Moraira escribe un nuevo capítulo esta semana. En esta ocasión es el Ayuntamiento de Teulada es el beneficiado, ya que la justicia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la administración local por parte de la mercantil Pepe la Sal en la que se solicitaba la cifra de 860.150 por daños y perjuicios consecuencia de la pérdida de beneficios causados a la mercantil “hasta que el supermercado que explota la mercantil Juan Fornes Fornes S.A  bajo la denominación masymas disponga de todas y cada una de las autorizaciones administrativas que legal y preceptivamente amparen la apertura al público y su funcionamiento” se señala en el fundamento de derecho de la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2. En el mismo apartado se puede leer que la mercantil recurrente “utiliza la información de manera sesgada” ya que en la reclamación , “el Ayuntamiento demandado, al analizar el apartado del dictamen pericial aportado por la demandante relativo a las variables de la oferta,  concluye que en el período  al que se constriñe la reclamación …, no sólo se aperturó el establecimiento  masymas, sino otros establecimientos en las localidades de Teulada” añadiendo a continuación que “Así las cosas, difícilmente la mercantil  recurrente puede imputar  la disminución de ventas sufrida  a la corporación demandada por la existencia del supermercado masymas”.

 

El Ayuntamiento actuó de forma legal

 

“El hecho de que en el expediente de licencia de obras constase un informe técnico contrario a la concesión de la licencia, no supone que la corporación demandada haya actuado de forma ilegal” se afirma tajantemente en la sentencia que rechaza el recurso de la mercantil. El falló impone las costas a las apelantes y desestima el recurso de apelación.

 

Por último, recordar que esta Sentencia tal y como recoge el documento, no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo.

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